EL MUNDO – 25/03/17
· Estima el recurso de los acusados y rechaza que la Audiencia Nacional investigue la agresión.
· La Audiencia Provincial de Navarra dictó ayer un auto en el que sostiene que la agresión de Alsasua no tiene carácter terrorista y, por tanto, no debe ser investigada en la Audiencia Nacional.
«No nos encontramos con indicios racionales que nos pongan de manifiesto la comisión de un presunto delito de terrorismo», dice el tribunal, que estima así un recurso de los investigados contra la decisión de la titular del Juzgado número 3 de Pamplona de inhibirse en favor de la Audiencia Nacional.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ordena a la juez que asumió el caso plantear una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, para que sea este el que resuelva quién es competente.
El auto de la Audiencia de Navarra llega cuando, en realidad, la investigación del caso ya se ha concluido en la Audiencia Nacional. El sumario ya ha pasado de las manos del juez instructor a las de la Sección Primera, encargada de juzgar a los ocho investigados cuyo procesamiento es firme.
Al margen de los elementos jurídicos, la decisión llega en plena polémica política por la decisión de Podemos de acoger en el Congreso a los familiares de los procesados por agredir a los dos guardias civiles y sus novias cuanto tomaban copas en una bar de la localidad navarra. En defensa de esa decisión, Podemos ha alegado que es «evidente la desproporción de que los hechos sean enjuiciados como delito de terrorismo y llevados a la Audiencia Nacional». El tribunal deliberó sobre el recurso el pasado martes, el mismo día en que se conoció la decisión de Podemos.
Para sustentar sus conclusiones, la Audiencia Provincial recuerda que los informes iniciales de la Policía Foral y la Guardia Civil no atribuían carácter terrorista a los tres posibles delitos que se manejan: lesiones, atentado a la autoridad [que no implica carácter terrorista, pese a su denominación] y de odio.
Los magistrados resaltan que no se cumplen los tres requisitos legales para atribuir a un delito el carácter de terrorista, lo que supone imponer la condena en la franja más elevada de la prevista para ese delito. Uno, que se trate de alguno de los incluidos en la lista que recoge a este efecto el Código Penal. Dos, que sea un delito «grave», es decir, que conlleve una pena superior a los cinco años. Y tres, que su finalidad sea alterar la paz social, subvertir el orden constitucional o crear un estado de terror. Ni el de la finalidad ni el de la gravedad se cumplen, según el tribunal provincial.
«Es evidente que nos encontramos ante un hecho en principio casual», dicen los jueces. Reconocen que lo sucedido se produjo, «evidentemente», porque fueron reconocidos como guardias, y que además existe un movimiento, llamado Ospa y «en el que parece ser que se integran algunos de los investigados», que busca forzar su salida del País Vasco y Navarra. Pero añade que ni de esas circunstancias ni de los gritos proferidos durante la agresión «puede deducirse que lo que se pretendiese [fuera] subvertir el orden constitucional, suprimirlo o desestabilizar gravemente su funcionamiento, u obligar a los poderes públicos a hacer algo, o alterar gravemente la paz pública o generar un estado de terror en la población o en una parte de ella».
A su juicio, «no existen indicios suficientes» de que lo sucedido «fuera la materialización en un acto concreto con aquella finalidad» de cumplir con la campaña de Ospa denominada Salid de aquí. En esta línea, resaltan que la agresión se desencadenó «con ocasión de la entrada de uno de los investigados, sin que hasta ese momento, salvo algún hecho circunstancial, [los agentes] fueran objeto de hostigamiento, pese a haber estado en el establecimiento cierto tiempo».
EL MUNDO – 25/03/17