EL PAIS – 30/10/15
· Un magistrado se ha opuesto a la decisisón mayoritaria al entender que la cercanía a la familia puede ayudar a los presos a «reflexionar» contra la violencia.
La Audiencia Nacional ha rechazado el acercamiento de una veintena de presos a cárceles vascas. La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de una veintena de reclusos contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de mantenerles en diferentes prisiones de España. La Audiencia Nacional considera que no se han conculcado los derechos que los presos consideraban violados, como los derechos de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, a la asistencia médica, a la cultura o la educación.
Entre otros argumentos, la Sala explica que en la actualidad, a la vista de los acontecimientos sociales de los últimos años, sobre todo a raíz de la tregua definitiva decretada por la banda terrorista en 2011, la política de dispersión ha sido modificada y se ha posibilitando «una especie de reagrupamiento controlado de los internos que han roto sus vínculos» con ETA, en referencia a la cárcel de Nanclares de Oca, donde se encuentran presos que han expresado su disidencia con la organización terrorista.
Los jueces recuerdan que el ordenamiento jurídico no reconoce el derecho de los presos a cumplir sus condenas en prisones cercanas la ciudad en la que resida su familia. «Corresponde a la Administración Penitenciaria decidir en cada caso atendiendo a las circunstancias concretas de la organización penitenciaria y personales del penado», señalan los jueces, citando jurisprudencia sobre otros casos similares.
Al rechazar la petición de los recursos, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria explicó que la competencia para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios es exclusiva de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ese pronunciamiento de la Administración Penitenciaria se encuentra sometido a control judicial, aunque atribuido a la jurisdicción contenciosa.
El magistrado Ramón Sáez ha formulado un voto discrepante en el que sostiene que la cercanía, en ocasiones, a la familia y a los amigos «puede convertirse en un mecanismo de conexión con una realidad social cambiante que rechaza la violencia terrorista, lo que podría propiciar procesos de reflexión en clave de reconocimiento del daño causado a la víctimas».
EL PAIS – 30/10/15