EL PAIS – 29/09/15
· El tribunal solo considera delitos de lesa humanidad los asesinatos cometidos después de octubre de 2004.
La Audiencia Nacional ha rechazado imputar a las sucesivas cúpulas de ETA por genocidio y solo contempla investigar por delito de lesa humanidad desde el 1 de octubre de 2004, fecha en que este delito se incorporó al Código Penal español. La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia ha confirmado la resolución del juez Juan Pablo González, que el pasado 10 de julio rechazó parcialmente las querellas presentadas por Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero García y el particular Antonio Salva, padre de una víctima de la banda terrorista.
El tribunal comparte la apreciación del juez González y rechaza “categóricamente” la tesis del genocidio etarra. La Sala recuerda que este tipo penal, que castiga los actos encaminados a destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los jueces de apelación, al igual que González, aprecian que “no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos perpetrados por ETA como grupo nacional”. Según el auto de rechazo, los “diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados como grupo nacional o como parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros”.
El tribunal recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “de ninguna manera resulta viable la investigación del delito de genocidio” en el caso de ETA, ya que no concurre el “requisito esencial” de la “determinación e individualización del grupo racial, étnico o religioso” víctima de los actos de destrucción.
En el caso de los delitos de lesa humanidad, los querellantes pretendían que se tuvieran en cuenta los crímenes anteriores al 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor el Código Penal que recoge este tipo delictivo. Para ello, querían que se aplicaran los tratados internacionales firmados por España y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El tribunal rechaza esta pretensión ya que los tratados internacionales sobre delitos sobre lesa humanidad no fueron incorporados al derecho español hasta octubre de 2004. “Con anterioridad a dicha fecha no existía en el Código Penal ninguna norma que impusiera penas a las conductas que suponen un ataque sistemático contra una parte de la población civil”.
Desde 2004, las sucesivas cúpulas terroristas estuvieron encabezadas por Mikel Albizu, Mikel Antza, número uno de la banda, que fue detenido junto a su compañera sentimental, Soledad Iparragirre,Anboto, otra histórica de la organización en octubre de ese año. Antza es el dirigente que más tiempo ha estado en la cúpula de la organización terrorista, desde que asumiera la dirección política en 1993 tras la caída de Bidart.
Tras el arresto de Antza, José Antonio Urritikoetxea, Josu Ternera, le sustituyó al frente del aparato político de la banda, cargo que después ocupó el fallecido Francisco Javier López Peña, aliasThierry, considerado el número uno del aparato militar y político de la organización terrorista, detenido en Francia el 20 de mayo de 2008. Le sucedió Garikoitz Azpiazu, alias Txeroki, se hizo cargo del aparto militar. Fue detenido el 17 de noviembre de 2008. El trabajo policial y la colaboración con Francia permitieron la captura en apenas seis meses de los nuevos jefes militares: Aitzol Iriondo y Jurdan Martitegi, sucesores de Txeroki, caían el 8 de diciembre de 2008 y el 18 de abril de 2009.
Durante los años que abarca esta nueva causa, ETA perpetró 12 asesinatos. El primero fue el coche bomba contra la terminal T4 del aeropuerto de Madrid, en el que murieron dos personas —Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio—. El último, el 16 de marzo de 2011, se cobró la vida del gendarme francés Jean Serge Nérin.
EL PAIS – 29/09/15