La Audiencia rechaza acercar 30 presos de ETA y traspasa la decisión al Gobierno

EL CONFIDENCIAL 02/04/15

· El juez explica que la competencia exclusiva para decidir sobre el traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

El juzgado de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional ha denegado la petición de traslado formulada por una treintena de presos de ETA, entre los que se encuentra Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’ (condenado por 26 asesinatos), al ser competencia de Instituciones Penitenciarias, es decir del Gobierno, la decisión de acercar a los presos etarras. Así, el magistrado deja vía libre para que formulen su recurso en vía administrativa contra su decisión sobre el traslado. Entre los treinta presos figuran terroristas como Henri Parot, José Javier Arizkuren Ruizalias ‘Kantauri’, Xabier Alegría y Felipe San Epifanio.

El juez explica en sus autos que la competencia exclusiva para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios está residenciada en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ese pronunciamiento de la Administración penitenciaria se encuentra sometido a control judicial, si bien atribuido a la jurisdicción contenciosa.

El juzgado de vigilancia añade que solo sería competente para controlar decisiones de este tipo de modo excepcional, una vez agotada la vía administrativa » previa acreditación o constancia de que la referida resolución administrativa ha producido una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios del interno susceptible de ser corregida por la vía de traslado de centro penitenciario».

Analizado el contexto legal, la resolución examina los derechos que los internos consideran vulnerados (derecho de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica y derecho a la cultura y a la educación) para concluir que no constan vulnerados esos derechos. Tampoco cabe considerar trato inhumano ni degradante en sí mismo el hecho del cumplimiento de la condena en un centro penitenciario distinto del que solicita el interno como de su preferencia.

En conclusión, no se ha acreditado ninguna vulneración de derechos y con carácter general, la corrección de esos eventuales abusos no se produce vía traslado, sino por la vía de queja ante el juez de Vigilancia. Y en relación al traslado, el interno debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, una vez agotada la vía administrativa previa.