La Audiencia se bloquea en un ‘caso Parot’ y recurre a la Sala de Discordia

EL MUNDO 01/03/13

· No logra desempatar en el caso del etarra Rojo, mientras el fiscal recurre otras 2 libertades.

· El Pleno de la Audiencia Nacional se ha bloqueado con un caso de aplicación de la doctrina Parot y tendrá que recurrir a un procedimiento excepcional para decidir si excarcela o no al etarra Juan Ramón Rojo, condenado por asesinato.

Después de dos votaciones, el resultado es que nueve magistrados sostienen que se le debe aplicar ese criterio de cómputo de redenciones y otros nueve, que no. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, la Audiencia se ve obligada a poner en marcha la llamada Sala de Discordia, con la incorporación de nuevos magistrados. Uno de ellos será el propio presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, que hoy mismo se reunirá con el Pleno para tratar la composición de la Sala de Discordia, en la que deben entrar otros dos magistrados más.

La ley establece que si no se llega a un acuerdo, se deliberará de nuevo el asunto incorporando a nuevos magistrados. En este caso tres. En principio, la ley prevé que se sumen al tribunal el presidente de la Sala de lo Penal -Fernando Grande-Marlaska- y otros magistrados de esa Sala. Pero todos ellos han participado en las votaciones, ya que frente a lo que es habitual, a los plenos sobre el etarra Rojo no faltó ningún juez. La siguiente opción es que se sume «el presidente de la Audiencia», al que deberán sumarse dos magistrados. Como no los hay de lo Penal, los que inclinen la balanza serán jueces de lo contencioso-administrativo o de lo social.

En cuanto al fondo del caso, el magistrado ponente, Enrique López, sostiene junto a otros ocho jueces que ninguna de las resoluciones firmes dictadas a lo largo de la vida penitenciaria de Rojo es suficientemente explícita como para generarle el derecho a que las redenciones de pena se le descuenten de la cifra máxima de cumplimiento, 30 años. Es decir, que deben descontarse del total de la condena, como establece la doctrina Parot.

El resto de magistrados considera que una resolución dictada en su día por la Sección Primera sí implica que no se le puede aplicar ese sistema. Esa resolución esgrimida por el etarra dice que se le aplica el Código Penal antiguo por «la ventaja» que suponía para el etarra «la redención» de condena que allí se regulaba.

Al margen de las discrepancias en la propia Sala de lo Penal, también se han producido en los últimas semanas divergencias relevantes en la aplicación de la doctrina Parot entre la Sala y la Fiscalía, que acaba de anunciar un recurso ante el Supremo por la excarcelación de dos etarras. Se trata de Iñaki Pujana Alberdi y Jesús Boyada Álvarez, ambos condenados por asesinato. Pujana quedó en libertad hace unos días tras haber cumplido algo más de 25 años, a pesar de que se en su día se fijó como fecha de excarcelación el año 2021. El año pasado el Constitucional le denegó el amparo porque se había saltado el trámite de recurrir ante el Supremo. Unos días antes había quedado libre Bollada, pese a que la fecha de cumplimiento de condena se había fijado en 2017. Finalmente, la Sección tercera ha considerado que no se les debe aplicar la doctrina Parot.

EL MUNDO 01/03/13