javier Tajadura-El Correo
Concluida su última ronda de consultas con los representantes de las distintas fuerzas políticas, el Rey ha decidido no proponer candidato a la Presidencia del Gobierno para un nuevo proceso de investidura. De esta forma, cuando el próximo lunes venza el plazo de dos meses a contar desde la primera votación fallida de investidura que tuvo lugar a finales de en julio, las Cortes Generales quedarán disueltas y se convocarán nuevas elecciones para el 10 de noviembre. El hecho de que sean las cuartas elecciones en cuatro años pone de manifiesto la extrema inestabilidad de nuestro sistema político y la ineficacia e incompetencia de sus principales actores: los partidos.
Conviene insistir en que el precepto constitucional que regula la investidura del presidente (artículo 99) no es la causa de los problemas actuales. El artículo -con la salvedad que luego expondré- está muy bien redactado, pero únicamente puede funcionar en el contexto de una cultura política democrática basada en el acuerdo y el compromiso. En un régimen parlamentario no hay enemigos, sino adversarios, y cuando la aritmética lo exige las distintas fuerzas políticas deben ser capaces de alcanzar acuerdos para la formación del Gobierno. En España, por el contrario, los partidos demonizan a sus adversarios y se niegan a aceptar cualquier compromiso. Si a eso sumamos la deriva caudillista (acentuada por el sistema de primarias) que padecen todos los grandes partidos, nada de extraño tiene que estemos abocados a unas nuevas elecciones.
La única institución que ha estado a la altura de las circunstancias y ha cumplido escrupulosamente con sus funciones constitucionales ha sido la Corona. De todos los actores implicados en el proceso de investidura del artículo 99, sólo el Rey ha respetado formal y materialmente las reglas y principios de una Monarquía parlamentaria.
Los partidos políticos, empezando por el PSOE, ganador de las elecciones, han incumplido su obligación de negociar un acuerdo de Gobierno. Se trata de una obligación constitucional básica e imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema. Es una obligación de medios y no de resultado. Es decir, que su cumplimiento no garantiza que efectivamente se alcance un acuerdo, pero sí exige que se lleven a cabo unas negociaciones con espíritu constructivo. Durante estos cinco meses, el PSOE -a quien correspondía la iniciativa- no ha trasladado ni a Ciudadanos ni al PP ninguna propuesta como base para una negociación. Desde esta óptica, Pedro Sánchez sería el principal responsable del fracaso que supone la repetición electoral. El presidente en funciones estaba obligado desde el 28 de abril, y sobre todo desde que fue propuesto como candidato por el Rey, a buscar el acuerdo con alguna de las dos únicas fuerzas políticas que contaban con escaños suficientes para garantizar su investidura. Es evidente que no cumplió con esta obligación.
Ciertamente, aunque lo hubiera intentado, no cabe descartar que Ciudadanos y el PP hubieran rechazado la oferta, en cuyo caso serían corresponsables del fracaso. Pero lo que con arreglo a la lógica del parlamentarismo no es aceptable es que un partido se limite a pedir la abstención de los demás para alumbrar un Gobierno minoritario, inestable e incapaz de cumplir con sus funciones básicas, como la de garantizar la aprobación anual de los Presupuestos. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 99 no se compensa por los simulacros de negociación con Podemos. Este grupo no cuenta con votos suficientes para formar una mayoría. Y, aunque contase con ellos, las diferencias programáticas con el PSOE son insalvables.
Con su irresponsable comportamiento, los partidos han deteriorado gravemente el sistema institucional y la confianza de los ciudadanos en él. Cabe prever un crecimiento de la abstención como consecuencia del hartazgo de los ciudadanos.
El deterioro institucional podría haber sido aun mayor de no ser por el rigor con que Felipe VI ha cumplido con su función constitucional. En el caso de que los partidos incumplan con sus obligaciones, el Rey debe limitarse a proponer a un perdedor. Cumplió esa función el pasado junio y permitió así activar con la investidura fallida de Sánchez (el 23 de julio) el ‘reloj electoral’. Ciertamente, el artículo 99, párrafo cuarto, dispone que tras una investidura fallida «se tramitarán sucesivas propuestas» y algunos han interpretado literalmente esta disposición en el sentido de que el Rey esté obligado a proponer a otros candidatos o -lo que sería más sorprendente- a repetir candidaturas ya fallidas. Es evidente que una sucesión de investiduras fallidas solo contribuiría a deteriorar aun más a las instituciones, incluida la propia Corona. Por ello, la decisión del Rey basada en una interpretación sistemática y teleológica del artículo 99.4 es la más correcta. Esa interpretación lleva a añadir un «en su caso» al precepto, considerando que no hay obligación de proponer más candidatos. Solo en el caso de que exista una persona capaz de recibir el apoyo de la mayoría de los diputados podría el Rey, sin violentar su neutralidad, formular una nueva propuesta.
No era el caso y procede, por tanto, activar el mecanismo extraordinario de desbloqueo: la repetición electoral (artículo 99. 5). Mecanismo que los partidos han convertido en ordinario violentando así nuevamente la Constitución.