EL MUNDO – 17/01/16
· Felipe VI se enfrenta a una posible investidura fallida Mañana inaugura en La Zarzuela la ronda de contactos tras la que tendrá que proponer a Rajoy.
El pasado 20-D, los españoles decidieron en las urnas dar un vuelco al tradicional bipartidismo imperfecto, repartiendo su representación parlamentaria entre cuatro formaciones, sin conceder un mandato de mayoría clara de gobierno a ninguno de ellos. La decisión del cuerpo electoral está poniendo a prueba la voluntad y la capacidad de los actores políticos españoles para el pacto y la negociación de un futuro Gobierno. Pero también es un test para el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la investidura del presidente del Gobierno y, sobre todo, para el papel que los constituyentes concedieron al Rey en este proceso. Las consultas de Felipe VI con los líderes de los partidos representados en el Congreso comienzan mañana y se celebrarán durante toda la semana.
El artículo 99 de la Constitución establece que, una vez renovado el Congreso, «el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno». El candidato se someterá al debate de investidura y requerirá mayoría absoluta de la Cámara en primera votación, o mayoría simple en la segunda.
Desde la entrada en vigor de la Constitución, sólo se ha aplicado esa primera parte del artículo 99. Suárez, González, Aznar, Zapatero y Rajoy fueron propuestos como candidatos porque disponían de los votos suficientes para salir investidos a la primera. Pero ¿qué sucede cuando el Rey debe designar un candidato, sabiendo perfectamente que no tiene los votos necesarios para ser elegido presidente por la Cámara, ni siquiera en segunda votación? Entonces se activa el apartado 4 del artículo 99. «Si efectuadas dichas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista». Y después el 5, que acabaría en elecciones generales. «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso».
Por primera vez en la Historia, este precepto constitucional podría aplicarse en los próximos meses, como consecuencia de la incapacidad de las fuerzas políticas para llegar a un acuerdo de gobernabilidad. ¿A qué reto se enfrentan el Monarca y el propio sistema político en tan insólito escenario? Este periódico ha consultado con un grupo de expertos, profesores y catedráticos de Derecho Constitucional, sobre los distintos aspectos de una o varias investiduras fallidas a la luz del contenido del artículo 99.
Todos los consultados coinciden en que el Monarca tiene una difícil papeleta porque afronta una situación inédita en la Historia y está obligado a cumplir estrictamente las funciones regladas que le reserva la Constitución, sin tomar partido ni involucrarse en la vida política.
¿Tiene el Rey obligación de proponer como candidato al líder de la lista más votada aunque no tenga garantizados los votos para la investidura? La Constitución no lo aclara. El catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado asegura que «el Rey tiene un margen de discrecionalidad cuando concurren circunstancias excepcionales, como puede ser la falta total de acuerdo entre los grupos políticos. Éste parece ser el caso en la actualidad. En general, el Rey nunca se ha apartado de pedir que forme Gobierno en primer lugar el representante de la minoría mayoritaria, pero podría hacerlo si estuviera claro, después de sus consultas con los líderes, que no va a prosperar la propuesta».
Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, considera que «no existe ninguna obligación constitucional de que el Rey proponga como candidato a la investidura al representante de la lista más votada, pero la renuncia del PSOE a articular una mayoría de gobierno dejando la iniciativa para la primera investidura en manos de Rajoy acorta el margen de maniobra del Monarca. Debe llamar al ganador de las elecciones para no tomar partido ni meterse en harina política. Si el candidato del PP quiere ser el propuesto, debe serlo. Si Rajoy no quisiera, el Rey tendría que proponer a otro».
De la misma opinión es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, Manuel Pulido. «El Rey no puede cercenar ninguna oportunidad para ningún candidato. Si Rajoy quiere ir a la Cámara, no puede ver cercernado su derecho aunque no tenga los votos necesarios. Hay sentencias en ese sentido. Ahí funciona el principio democrático de la mayoría, aunque no sea una previsión constitucional».
El profesor de Ciencia Política de la Universidad Carlos III añade que «no hay una alternativa de Gobierno al PP porque el PSOE ha hecho dejación. El único criterio sólido que el Rey puede seguir para la investidura, si nadie tiene los votos suficientes, es el de la lista más votada».
Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, es contundente acerca de la posibilidad, apuntada en algunos medios, de que el Rey pueda ejercer un papel mediador para impulsar el consenso entre los partidos. «Nadie puede pedir al Monarca que ejerza una mediación, la responsabilidad del consenso recae sobre los partidos políticos. No es misión del Rey convencer a nadie. El único margen de discrecionalidad del que dispone el Monarca es el orden para proponer a los sucesivos candidatos, aunque no vayan a salir. Las fuerzas políticas no pueden descargar su propia responsabilidad sobre el Rey».
Manuel Pulido, sin embargo, sí que apunta a que «en momentos difíciles de nuestra Historia, el Rey anterior llevó a cabo mediaciones, basándose en su autoridad». Muñoz Machado añade que los juristas han considerado que «existe un poso último de poder que el Rey puede ejercer en situaciones excepcionales, son las relativas al mando supremo de las Fuerzas Armadas y la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno. Para justificar esta doctrina, suele citarse el 23-F, ya que la literalidad de la Constitución no ofrece una respuesta clara sobre el alcance de esta competencia excepcional».
Todos los expertos consultados reconocen que la sesión de investidura de Mariano Rajoy será un «simulacro», una «escenificación», e incluso una «pantomima», según Roberto Blanco. El catedrático gallego –como otros colegas– observa que hay una poderosa razón para someterse a una investidura derrotada de antemano: alguien tiene que ir a la Cámara para activar el plazo de los dos meses para que una nueva convocatoria electoral automática ponga fin a la situación de bloqueo institucional en el Poder Ejecutivo.
Blanco tiene su propia visión acerca de lo que debería ser la investidura de Rajoy. «No será una sesión cómoda para el candidato, por ello tampoco debería ser un debate a cara de perro, sino en tono menor. El candidato va a la Cámara por lealtad, sabe que no tiene los votos, pero se sacrifica, exponiéndose a salir de allí apaleado, por hacer un servicio al país, por lealtad institucional, porque alguien tiene que ser derrotado para que empiece a correr el plazo de los dos meses». Yolanda Gómez añade que «la situación será desairada para el Rey y para Rajoy», aunque no tienen más remedio que escenificar una investidura.
No existen plazos para que el Rey proponga a un candidato. Los interlocutores de este periódico coinciden, sin embargo, en que el Monarca debe acelerar el plazo para designar candidato lo antes posible, sin dejar correr los días.
¿Qué debe hacer el Rey después de la primera investidura si Rajoy no sale de la Cámara como presidente? Yolanda Gómez lo expone de forma muy clara. «El Rey no puede permanecer inactivo dos meses esperando a disolver las Cámaras. Tiene que seguir haciendo propuestas hasta que el plazo expire. Le obliga a ello el artículo 99.4 de la Constitución. Después de Rajoy, tiene que proponer a Pedro Sánchez, e incluso teóricamente, podría continuar proponiendo a Pablo Iglesias o a Albert Rivera. Si se quedara quieto, estaría incumpliendo el mandato constitucional. Hay que agotar todas las posibilidades antes de la disolución automática, tiene que quedar claro que se ha intentado».
Hay una cierta controversia acerca del papel que la Constitución le reserva al presidente de la Cámara, Patxi López. El artículo 99, en su apartado 1, señala que el Rey «a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno». Muñoz Machado aclara que desde el 78 «se ha mantenido una discusión aún no concluida» sobre esta intervención, «con origen en las discrepancias que mantuvieron los ponentes Solé Tura y Herrero de Miñón sobre si su refendo es un límite material o un simple acto formal». Entendido de la primera forma, el presidente del Congreso puede negar su refrendo si la propuesta es incompatible con la composición del Congreso.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha Tomás Bastarreche sostiene que el Rey tiene una función «de carácter tan reglado como el de un funcionario que recoge una solicitud en una ventanilla». Por ello, opina que «el órgano político responsable de la función del Rey en la investidura es en exclusiva el presidente del Congreso, que es quien verdaderamente presenta el candidato a la Cámara y quien refrenda el decreto de nombramiento del presidente del Gobierno. A su juicio, López no puede abdicar de la «responsabilidad política de la propuesta del Rey».
EL MUNDO – 17/01/16