JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • Los homenajes públicos a terroristas no pueden ampararse en la libertad de expresión si atentan contra el honor y la integridad moral de los damnificados

Durante los últimos meses, en diversas localidades del País Vasco y de Navarra se han celebrado actos de recibimiento de terroristas que han salido de prisión. No se trata de celebraciones privadas y llevadas a cabo en la intimidad del domicilio propio o familiar, sino de actos populares, desarrollados en el espacio público, en las principales calles y plazas de las localidades respectivas. En ellos se aplaude al terrorista como si se tratara de un héroe o de una persona con algún tipo de mérito que justificase su público reconocimiento. Desde un punto de vista ético tales acciones producen repugnancia. Son «repulsivas», como las ha calificado acertadamente el lehendakari Urkullu.

Ahora bien, además de éticamente inaceptables, desde un punto de vista jurídico no se pueden ni deben considerar amparadas por la libertad de expresión. A los convocantes, participantes y defensores de estos recibimientos-homenajes a asesinos que apelan a la libertad de expresión hay que recordarles que esta no ampara aquellas conductas que son manifiestamente vulneradoras de los derechos fundamentales de las víctimas al honor y a la integridad moral. La libertad de expresión -según reiterada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- garantiza la libre difusión de mensajes que disgusten, ofendan, perturben o molesten de cualquier modo a otros. Ese es su sentido y finalidad. Pero, en cuanto no se trata de un derecho absoluto, tiene unos límites: no permite atentar contra el núcleo de la dignidad humana, contra su honor y contra la integridad moral de las personas; en este caso, las víctimas y sus familias.

Precisamente para evitar este tipo de actos, en el año 2000 se introdujeron en el Código Penal (artículo 578) dos nuevos delitos: el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. Se tipificaron como delitos las conductas de enaltecimiento o justificación pública de los delitos de terrorismo, así como «la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares». La pena inicialmente prevista era de uno a dos años de prisión. En 2015 la pena superior se aumentó de dos a tres años, dado que, en algunos casos, podía resultar desproporcionadamente baja.

En 2016, el Tribunal Supremo y el Constitucional dejaron sin efecto el delito de enaltecimiento en relación a ETA. Su comisión requiere la existencia «de un riesgo cierto de violencia», por lo que, disuelta la banda, solo sirve para combatir otros terrorismos activos como el islamista. Lo que resulta incomprensible es la falta de aplicación del delito de humillación a las víctimas teniendo en cuenta que desde entonces se han celebrado más de 150 actos de homenaje a asesinos terroristas. Actos que causan -por su propia naturaleza, contenido y finalidad- una humillación grave de los familiares de las víctimas de ETA. Su impacto psicológico sobre los familiares es tremendo. Se trata de atentados flagrantes a derechos fundamentales al honor y a la integridad moral y, en definitiva, a su dignidad. Desde un punto de vista penal, lo relevante es acreditar «la humillación». Y no parece muy difícil de concluir que esa humillación es inherente a un acto en que se rinde homenaje y se recibe con aplausos a unos individuos cuyo único «mérito» conocido es haber asesinado vilmente a decenas de personas. Realmente, dada la trayectoria de los homenajeados es indiscutible que se ensalza su pasado criminal. Su único pasado realmente existente y por el que deberían pedir perdón y rechazar cualquier homenaje.

Los recibimientos públicos a terroristas, como el que está previsto celebrar el próximo sábado en Mondragón para homenajear a un individuo responsable directo de 39 asesinatos, son incompatibles con los principios y valores de un Estado de Derecho. Dicho sin ánimo hiperbólico: la absoluta impunidad con que hasta ahora se han celebrado es la constatación de que en esos momentos y en esos lugares no rige el Estado de Derecho. El Ministerio Fiscal y la Audiencia Nacional deberían actuar de inmediato para restablecerlo y garantizar de forma efectiva los derechos de las víctimas.

La Delegación del Gobierno en el País Vasco, consciente de ello, ha remitido ya a la Fiscalía de la Audiencia Nacional toda la información sobre el homenaje previsto a Henri Parot. Corresponde al Ministerio Público instar al órgano judicial a la adopción de las medidas cautelares pertinentes para prohibir el acto. La Audiencia Nacional tiene razones más que suficientes para hacerlo. Basta con aplicar el mencionado artículo 578 interpretado de forma garantista, permitiendo que cumpla su fin: garantizar los derechos fundamentales de las víctimas del terrorismo.