Jorge de Esteban-El Mundo
El autor lamenta que no se haya modificado la LOREG para impedir que un imputado por rebelión pueda ser elegible y recuerda que antes de ser ‘president’ hay que ser diputado.
PARA SER PRESIDENTEde la Generalitat de Cataluña, el primer requisito necesario es el de ser diputado efectivo en plenitud de derechos, lo que únicamente se alcanza cuando se hayan cumplido los requisitos que expone el artículo 23 del Reglamento vigente del Parlamento catalán. Por eso, Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, en estos momentos, no pueden ser ninguno de los dos candidatos a la Presidencia de la Generalitat si no cumplen previamente las condiciones que establece el citado artículo.
Así las cosas, este problema se presenta más complicado para el primero, por no decir imposible, porque estos requisitos, como vamos a ver, no se pueden cumplir estando fuera de España –y si volviera, sería detenido inmediatamente–. Además, aquí no valen ni vías telemáticas, ni delegaciones o suplencias. En lo que se refiere a Junqueras, lo tiene algo menos difícil. Aunque se halla en la provincia de Madrid, en prisión provisional en la cárcel de Estremera, el juez Llanera, en un reciente auto, le ha negado el traslado a una cárcel de Cataluña y tampoco le permite salir para asistir a los debates y a las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña, a no ser que delegue su voto en otro diputado según las directrices que marque la Mesa del Parlamento de Cataluña. Pero, al menos, el juez ha decidido que por el Parlamento de Cataluña «se habiliten los instrumentos precisos para que D. Oriol Junqueras i Vives, así como los investigados D. Jordi Sánchez Picanyol y D. Joaquím Forn i Chiarello, puedan acceder a su condición de parlamentarios, en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del Parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, en la que actualmente se encuentran».
Por tanto, habrá que ver la resolución que adopta la Mesa para que los requisitos exigidos sean válidos, lo que en puridad no parece tan fácil, sobre todo en lo que se refiere a uno de ellos, como pasamos a ver.
El citado artículo dice así: «El Diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplidos los dos requisitos siguientes: a. Presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. b. Presentar las declaraciones de actividades y de bienes que especifica el artículo 19 de este Estatuto. 2. Los derechos del Diputado proclamado electo no son efectivos hasta que no ha accedido al pleno ejercicio de la condición de parlamentario, de conformidad con el apartado 1».
No creo que haya dudas sobre la absoluta claridad de lo que acabo de transcribir, pero, por si acaso, haré algunas precisiones. En consecuencia, el contenido de este artículo señala tres requisitos –y no dos– para acceder al pleno ejercicio de la condición de diputado, los cuales sin duda exigen la presencia personal del diputado electo en las oficinas del Parlamento, porque no son actos separables, sino complementarios, y que deben realizarse presencialmente en una sola comparecencia.
En primer lugar, el diputado electo debe presentar su credencial de parlamentario electo, aunque se ha impuesto de forma irregular que sean los partidos los que presentan este documento de forma conjunta, lo que a mi juicio es inaceptable. En los principios de nuestra democracia, recuerdo las carreras de los diputados de diversos partidos para llegar los primeros a presentar sus credenciales en las Cortes. En este caso, ni Puigdemont ni Junqueras habrán tenido problemas para presentarlos, porque de ello se habrán ocupado sus respectivos partidos.
En segundo lugar, para prestar presencialmente promesa o juramento de respetar la Constitución y el Estatuto, aunque no se diga ante quién se debe hacerlo, hay que tener en cuenta dos cuestiones intrínsecas con la naturaleza del juramento. Por un lado, se trata de un acto personalísimo que no admite delegación ni se puede hacer por escrito y en la distancia. Y, por otro, es un acto que requiere que lo presencie un determinado público de forma testimonial. En el Reglamento de otros parlamentos autonómicos, salvo en el del País Vasco, se especifica que el juramento se hará, por ejemplo, en la primera sesión del Pleno.
Y, en tercer lugar, se exige también la comparecencia del diputado electo para presentar las declaraciones de actividades y de bienes, según lo que expone el anterior artículo 19 del Reglamento. Por ejemplo, en el caso de los aspirantes a candidatos, Puigdemont y Junqueras, tendrían que hacer una declaración de los cargos que han ocupado.
En consecuencia, según lo que hemos visto en el apartado 2 del artículo 23, ninguno de los dos cumple los requisitos que permiten acceder al pleno ejercicio de la condición de parlamentario y, por tanto, no son diputados efectivos, sino simplemente diputados electos, es decir, no cuentan para nada.
A cuentas hechas, es absurdo que se esté especulando sobre si la investidura de Puigdemont se puede realizar desde Bruselas, mediante vía telemática o a través del recurso a la brujería, porque, antes de intentar ser presidente, tiene que ser diputado en pleno ejercicio. Y, para ello, entre otras cosas, tiene que prometer respetar la Constitución que él mismo trató de convertir en papel mojado. Por si tiene dudas, debe leer lo que señala el artículo 67.2 del Estatuto y remacha el artículo 4.1 de la Ley de 5 de noviembre de 2008 de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno. Dice así: «El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento entre sus miembros, según lo establecido en el Estatuto, en el Reglamento del Parlamento y en la presente Ley». Por consiguiente, para que pudiera ser investido president Carles Puigdemont no bastan ni los medios telemáticos ni los de la brujería, porque previamente tiene que ser diputado efectivo y no lo puede ser porque está en Bruselas y, si entra en España, será detenido.
Pero suponiendo que se lograse el milagro de que fuera investido quebrando todas las reglas del Estado de derecho y del sentido común, tendría que estar presente ante el Pleno del Parlamento para defender su programa y participar en el debate, según establece el artículo 4.3 de la Ley citada. Y, por supuesto, aquí no caben ni delegados, ni sustitutos, ni videoconferencias. Es cierto que debido a los avances de la técnica en muchos Parlamentos del mundo se permiten la delegación del voto, la utilización de videoconferencias o medios semejantes, lo cual ocurre también aquí en algunas Cámaras autonómicas, pero siempre se formulan estas excepciones con criterios finalistas, como la maternidad o paternidad, una grave enfermedad o alguna situación excepcional. Sin embargo, no conozco ningún Reglamento parlamentario en el mundo en el que se permitan la delegación del voto o similares cuando el diputado electo es un prófugo por haber dado un golpe de Estado. Si fuese así, ni ese país sería una democracia, ni esa Asamblea sería un Parlamento.
PERO SIGAMOS imaginando la fantástica película que se quiere rodar. Pensemos, por ejemplo, que por arte de birlibirloque Puigdemont ya es presidente electo de Cataluña. Entonces, al tomar posesión de su cargo, tiene que prestar juramento de acuerdo con el Real Decreto de 5 de abril de 1979, «por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas» y que, por supuesto, tiene alcance general para toda España. Exigencia que igualmente se establece en el artículo 108.8 de la LOREG y en el ya citado artículo 23 del Estatuto catalán. Pero entonces, el presidente electo, ¿qué decidiría?, ¿hacer el paripé recitando la fórmula del juramento como un papagayo o volver a repetir lo que le formuló la presidenta Forcadell en el año 2015, como si fuese de otro planeta?: «¿Promete cumplir lealmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado por el Parlamento?».
En efecto, entonces cumplió la voluntad de bastante menos del 50% de los catalanes, proclamó la República y salió por piernas. No sabemos lo que haría ahora, aunque nos lo suponemos. Pero imaginen que el mismo que proclamó la República y destruyó el Estado de derecho en Cataluña sería, según el artículo 64.4 del Estatuto, nombrado por el Rey, al que debe lealtad. Y también, según el artículo 152 de la Constitución, asumiría la ordinaria representación del Estado, puesto que su misión es la de guardar y hacer guardar la propia Constitución, como norma suprema del Estado. Pero, sea lo que fuere, da la impresión de que desconoce aquello de que el traidor es siempre el vencido y el leal es el que vence…
es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.