La doble nacionalidad de Junqueras

JOSU DE MIGUEL BÁRCENA / Abogado y Profesor de Derecho Constitucional, EL CORREO 28/09/13

· El secesionismo catalán, y por ende cualquier otro que pueda darse en el Estado español, tiene un problema. No es, desde luego, el Gobierno de España, que hace tiempo que perdió la iniciativa política en un asunto tan crucial. El problema se llama Unión Europea (UE). Después del éxito de la cadena humana en la pasada Diada, se produjo la visita de Joaquín Almunia a nuestro país, que echó un jarro de agua fría al independentismo, al señalar que en caso de separarse de España, Cataluña sería un tercer Estado y por lo tanto debería pedir el acceso a la UE como cualquier otro país que quiera formar parte del club. A Almunia en Cataluña se lo toman a risa, por eso el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs, dijo aquello de que no existía en los Tratados comunitarios ninguna norma que pudiera «echar a Cataluña de Europa». El portavoz y el propio Gobierno catalán, que por lo visto no han leído los preámbulos de los Tratados, donde vienen enumerados los Estados miembros, se encontraron que horas y días después el propio Ejecutivo comunitario, en boca de Pia Ahrenkilde y Michael Barnier, ratificaron las palabras del comisario Almunia.

Y así comienza la ceremonia de la confusión en la que nos encontramos instalados. Mas dijo que aunque fuera de la UE, en Cataluña se seguiría utilizando el euro, olvidándose mencionar quién se convertiría en prestador en última instancia de la Generalitat en caso de necesidades financieras. El Banco Central Europeo, desde luego, no. Y recientemente, el líder de la oposición y aunque parezca paradójico también del Gobierno de Cataluña, Oriol Junqueras, ha encontrado la fórmula jurídica para que los ciudadanos catalanes, tradicionalmente cosmopolitas y viajeros, puedan moverse por Europa sin pasaporte y visado. Para el presidente del partido republicano, «el Estado español no tiene previsto ningún mecanismo para excluir de su nacionalidad a ningún ciudadano que no quiera ser excluido». Es decir, una vez concluida la independencia, los habitantes de Cataluña disfrutarán, por conexión cultural e histórica, la doble nacionalidad española y catalana, lo que a la vez les asegurará el estatuto de ciudadanos europeos.

Ayudemos al profesor Junqueras a entender el ordenamiento jurídico español un poco mejor. Efectivamente, el art. 11.2 de la CE señala que «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad». A simple vista, esta disposición daría la razón a los que piensan que la independencia de Cataluña no comportaría la pérdida de nacionalidad española de los ciudadanos catalanes. Sin embargo, su significado es bien distinto de lo que se pretende: el art. 11.2 CE prohíbe que mediante decisión discrecional, cualquier gobierno quite la nacionalidad a un español, dejándole en condición de apátrida. Por ejemplo, a principios de la década de 1990, el Gobierno de Perú amenazó a Mario Vargas Llosa con quitarle la nacionalidad peruana, por lo que el Gobierno de Felipe González le otorgó con gran acierto la nacionalidad española por carta de naturaleza, mediante real decreto. Pero que los poderes públicos no puedan arbitrariamente retirar la nacionalidad a un español de origen no significa que éste no pueda perder su nacionalidad por circunstancias sobrevenidas establecidas en el ordenamiento jurídico.

De este modo, el art. 24.1 del Código Civil señala que «pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación». Es decir, al día siguiente de la independencia, los habitantes de Cataluña ya no serían nacionales españoles, pues adquirirían la nacionalidad catalana. Aunque el artículo anterior añada que se necesitan tres años para confirmarse la pérdida, es seguro que las Cortes españolas eliminarían dicho trámite temporal en la medida en que los siete millones de catalanes podrían seguir votando durante ese periodo en las elecciones generales españolas. Ante tal distorsión democrática, el Parlamento español modificaría en una tarde el Código Civil para que la pérdida de nacionalidad fuera efectiva de manera inmediata.

La doble nacionalidad es otro cantar: para que pudieran disfrutarla los futuros ciudadanos catalanes, primero se tendría que prever dicha posibilidad en el ordenamiento constitucional catalán y, después, en aplicación del actual art. 11.3 CE, el Estado español tendría que realizar un tratado bilateral específico con Cataluña sobre la materia. No hay, por tanto, automatismo posible.

Como consecuencia de lo señalado, con la independencia los catalanes también dejarían de poseer la ciudadanía europea, perdiendo todos los derechos políticos, económicos y diplomáticos que otorgan los Tratados de la UE a los nacionales de los Estados miembros. Resulta descorazonador que a estas alturas no haya ningún miembro del Gobierno español que refute todas y cada una de las mentiras en las que está instalada gran parte de la clase política catalana. Así es imposible. Por lo demás, que aquellos que pretenden organizar un referéndum secesionista, mecanismo supremo para que los habitantes de un país apostaten de su nacionalidad de origen, vengan ahora con apelaciones al ‘lazo emocional’ con España para mantener un vínculo jurídico con ésta por puro interés, resulta cuando menos contradictorio. Junqueras se justifica diciendo que tiene amigos que se alegran de los triunfos de ‘la Roja’: lo triste es que en una sociedad plural estas cosas sean motivo de escrutinio.

JOSU DE MIGUEL BÁRCENA / Abogado y Profesor de Derecho Constitucional, EL CORREO 28/09/13