La doctrina que iguala a los Parot

EL CORREO 19/03/13
FLORENCIO DOMÍNGUEZ

El mundo maniqueo de ETA y su entorno suele explicar la denominada ‘doctrina Parot’ y la política penitenciaria en general como consecuencia de la maldad intrínseca de los españoles, de sus deseos de venganza o de la aplicación de un Derecho Penal del enemigo. Sin embargo, si de algo ha pecado históricamente la política penitenciaria española no ha sido de dureza sino de todo lo contrario.

El magistrado Javier Gómez Bermúdez, en su intervención en una mesa redonda en Bilbao hace pocos días, explicaba el «buenismo» que había guiado la actuación de los poderes públicos, antes de la aplicación de la ‘doctrina Parot’, al generalizar las redenciones de condena sin contrapartida alguna: «Aunque el preso esté tumbado en su cama hay que aplicarle una redención de un día por cada dos de condena». De esta forma, añadió, «de un plumazo desaparece un tercio de condena sin hacer nada, sólo con no ser malo y no tener infracciones».

Eso ha permitido que, en lo que concierne a presos etarras, se dieran situaciones escandalosas. Esas situaciones fueron las que provocaron, precisamente, el cambio de criterio en la interpretación del tiempo de cumplimiento de condena. Algunos casos son conocidos: el etarra De Juana Chaos fue condenado por 25 asesinatos, por los que cumplió 19 años de prisión, los mismos que Mercedes Galdós por 13 crímenes.

Basta comparar lo ocurrido en España con lo que sucede en Francia para ver dónde está la dureza penal. José Félix Pérez Alonso, el primer etarra que hirió a una agente francesa en 1988, fue condenado a 17 años de los que cumplió 13 antes de ser extraditado. Ibón Fernández Iradi, ‘Susper’, por herir de gravedad al gendarme Gerard Laroude, ha sido condenado a 30 años con un cumplimiento mínimo de 20 años, por lo que, sin matar a nadie, estará más tiempo en prisión que De Juana y Galdós. Alaitz Areitio ha sido sentenciada a 17 años por disparar a otro gendarme, sin herirlo. Iñaki Lizundia fue sentenciado a otros 16 años por disparar, sin herir, a otro miembro de la Gendarmería. Jon Parot, compañero de correrías de su hermano en el ‘comando Argala’, lleva 23 años encarcelado y desde 2007 los tribunales galos vienen rechazando su libertad porque no ha dado muestras de enmendarse ni se ha desvinculado del terrorismo.

La ‘doctrina Parot’ no es una patología jurídica ni política, sino un intento de acompasar el cumplimiento de las penas a la gravedad de los delitos cometidos. Y el Tribunal de Estrasburgo, que mañana va a revisar el recurso contra el fallo favorable a la etarra Inés del Río, ha dictado varias sentencias anteriores que avalaban la modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, aunque ello se tradujera en más tiempo de estancia en prisión para el penado. En 2003, por ejemplo, en el denominado ‘caso Grava’, el Tribunal europeo estableció que Italia no había violado el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al hacer que el recurrente cumpliera una privación de libertad superior a la que le correspondía según la aplicación de los beneficios penitenciarios, pues ello «concierne a la ejecución de la pena, y no la pena misma».

Esto es, justamente, lo que alega el Gobierno de España en su defensa de la doctrina que lleva el nombre de Henri Parot, el etarra que más asesinatos ha cometido. De no haberse modificado el sistema de aplicación de las redenciones, Henri Parot podría estar a estas horas en libertad, mientras su hermano Jon, con menos asesinatos encima, seguiría en la cárcel en Francia. La doctrina, de momento, iguala a los hermanos Parot.