José Antonio Zarzalejos-El Confidencial

Juristas y magistrados ponen en duda el alcance de la inviolabilidad después de la abdicación el 19 de junio de 2014 y su entorno urge una regularización fiscal voluntaria

Juan Carlos I dejó de ser inviolable el 19 de junio de 2014 y si las averiguaciones que está efectuando el fiscal de Sala delegado para delitos económicos y financieros, Juan Ignacio Campo, detectan indicios de que tras esa fecha el rey emérito pudo haber incurrido en algún delito, procederá contra él ante la Sala Segunda”. Esta rotunda declaración corresponde a fuentes de la fiscalía del Tribunal Supremo después de que desde algunos ámbitos se esté tratando de detener sus investigaciones al amparo del dictamen de los letrados del Congreso que el pasado 15 de junio llegaron a la contundente conclusión de que la inviolabilidad del rey abdicado tenía “efectos permanentes” y era “absoluta” por lo que no procedía ningún tipo de investigación parlamentaria como solicitaban ocho partidos con representación en la Cámara Baja.

La Mesa del Congreso, con los votos de PSOE, PP y Vox, rechazó la constitución de la comisión de investigación sobre las actividades privadas de Juan Carlos I, presuntamente irregulares, en base al dictamen de los letrados, un acuerdo que fue recurrido por los solicitantes y que fuentes del Tribunal Constitucional se muestran convencidas de que el “el asunto terminará” ante su jurisdicción. El TC hasta ahora no se ha pronunciado sobre el alcance temporal y material de la inviolabilidad del Rey establecida en el artículo 56.3 de la Constitución (“la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”). El Constitucional estimó el pasado 2 de octubre un recurso del Gobierno contra la resolución del Parlamento de Cataluña, del pasado marzo, sobre la creación de “una comisión de investigación sobre la monarquía”, pero lo hizo en base a la incompetencia de la cámara autonómica, sin entrar en la cuestión de fondo de la inviolabilidad del Jefe del Estado.

El criterio de la fiscalía del Supremo, al que un decreto de Dolores Delgado, fiscal general del Estado, de 5 de junio pasado encomendó las averiguaciones sobre las actividades presuntamente irregulares del rey emérito por su aforamiento ante la Sala Segunda, coincide con el del expresidente del Tribunal Constitucional que, con motivo del 40º aniversario de la Constitución, glosó su artículo 56.3 en un gran volumen editado por el BOE, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Fundación Wolters Kluner España.

Para Miguel Rodríguez Piñeiro “la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2014 señala que todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentaren la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad, pero que los actos que realizaren después de haber abdicado quedan sometidos, en su caso, a control jurisdiccional. El nuevo art. 55 bis ha atribuido a las Salas de lo Civil y de lo Penal el conocimiento de las causas civiles y penales que se pudieran dirigir por esos actos o hechos «atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España», así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado, razones que se ha entendido concurren también para dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.” (Páginas 1.555 y siguientes)

Fuentes de la fiscalía del Supremo, coincidentes con el criterio del presidente emérito del Constitucional, aducen que la voluntad del legislador fue que Juan Carlos I perdiese su inviolabilidad al abdicar porque de lo contrario el Congreso y el Senado no lo hubiesen aforado, de tal manera que “sostener que el artículo 56.3 de la Constitución despliega sus efectos más allá de la renuncia a la Corona, es una interpretación extensiva inasumible”. Esas mismas fuentes destacan que el aforamiento se produjo ante las Sala Penal y Civil del Supremo, de tal manera que Juan Carlos I podría ser también responsable civilmente por conductas posteriores a su abdicación. De ahí que el desacuerdo se extienda al carácter “absoluto” que los letrados de las Cortes atribuyen a la inviolabilidad del rey emérito, es decir que puede eludir “vitaliciamente a toda jurisdicción, no ya solo la penal, sino también la civil”.

Pero los términos del debate sobre la inviolabilidad del Rey –del emérito y del actual- están alcanzando una nueva dimensión porque algunos jueces y juristas están poniendo en duda la interpretación restrictiva del sistema de amparo absoluto y total de la Constitución a la figura del Jefe del Estado. La irresponsabilidad del Rey, según el portavoz de un grupo de académicos que en septiembre quieren plantear públicamente este asunto, bien para que se haga una aplicación muy restrictiva de la inviolabilidad, bien para que se “conciencie a los partidos en el Congreso para que aborden una reforma constitucional”, se refiere a sus actos públicos, pero la inviolabilidad ampara a su persona. Y aunque es una protección similar a la que reciben los reyes de Dinamarca, Holanda y Bélgica –no así el de Suecia que solo es inviolable en sus funciones constitucionales-, estiman que la regulación constitucional se basa en la “inverosimilitud” de que un Jefe del Estado “pudiera delinquir”.

Estos profesionales siguen los criterios que en su momento –ya en 1978- expuso sobre el anteproyecto constitucional el ahora catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Enrique Gimbernat, según el cual “anticipando la irresponsabilidad regia y no previendo un enjuiciamiento criminal por el pleno del Tribunal Supremo previa autorización del Congreso, el anteproyecto se niega a enfrentar la incómoda posibilidad de un monarca delincuente”. Es ya célebre la respuesta que al hermetismo interpretativo de la inviolabilidad total del Rey ofreció Oscar Alzaga, catedrático de Derecho Constitucional, miembro de la Comisión Constitucional del Congreso en la legislatura constituyente: “Si el Rey delinquiere nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica”.

Una “resignación” que según los partidarios de restringir la inviolabilidad del Jefe del Estado parte de la dogmática inglesa que establece: “The King can do not wrong” (“El Rey no puede hacer mal”), una concepción tradicionalista que las nuevas generaciones de juristas han superado. O en otras palabras, no resultaba verosímil “un rey delincuente”. Este desacuerdo de fondo se une a otro de naturaleza procedimental. Para un sector de la magistratura y la abogacía, el eventual enjuiciamiento de Juan Carlos I tendría que producirse a través de una exposición razonada del juez García Castellón que ha reabierto la pieza separada denominada Carol –del caso Tándem- para que el 8 de septiembre declaren como imputados Corina Larsen, Juan Villalonga, José Villarejo y a su socio Rafael Redondo.

Si el magistrado titular del juzgado central observa indicios en esas declaraciones que impliquen a Juan Carlos I en conductas presuntamente infractoras deberá elevarlos razonadamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sin perjuicio de las averiguaciones del fiscal Juan Ignacio Campo -que está siendo asistido además por la fiscal de Sala coordinadora de Cooperación Penal Internacional, Rosa Ana Morán Martínez– que podrían acumularse, de existir indicios de delito, a las actuaciones de García Castellón para que la Sala pudiera resolver con pleno conocimiento de causa.

El entorno del rey emérito comprueba con preocupación el transcurso del tiempo y el avance de hasta tres frentes (Audiencia Nacional, Fiscalía del Supremo y Fiscalía suiza) que podrían implicarle en tipos delictivos sin que ya la inviolabilidad, tanto antes del 19 de junio de 2014, como, sobre todo después, represente una garantía tan sólida como se suponía. De ahí que la regularización fiscal voluntaria para eludir la acusación de un presunto delito fiscal previsto en el artículo 305 del Código Penal, se considere cada día más urgente y necesaria para enervar la acción penal por el presunto fraude tributario.