Javier Tajadura Tejada-El Correo
El PSOE ha cedido a las exigencias de Junts para lograr sacar adelante la ley de amnistía. Puigdemont reclamaba una «amnistía total» y de «aplicación inmediata». El texto inicial -rechazado el pasado 30 de enero- no le servía puesto que excluía de su ámbito de aplicación determinados delitos (terrorismo y alta traición) por los que va a ser investigado. El Gobierno ha aceptado modificar la referencia a los delitos excluidos, y Junts sostiene que ahora la amnistía es «una ley integral, que incluye a todo el mundo y que es de aplicación inmediata».
El acuerdo alcanzado culmina un procedimiento legislativo que, por sus graves irregularidades, permite cuestionar la legitimidad de la ley. La legitimidad de la ley no proviene solo del hecho de ser aprobada por una mayoría de votos, sino, sobre todo, del procedimiento seguido en su elaboración, consistente en un debate público que permita confrontar diferentes argumentos. Aquí se ha limitado el debate mediante un procedimiento de urgencia (criticado por la Comisión de Venecia) y la publicidad parlamentaria ha sido reemplazada por el oscurantismo de los pactos secretos entre Gobierno y separatistas. El pacto materializado pone de manifiesto que la ley de amnistía es realmente una «autoamnistía» porque sus términos han sido fijados por los beneficiarios de la misma. En ningún país de Europa se ha aprobado nunca una amnistía negociando su redacción con prófugos de la justicia.
Entrando ya en el contenido de los últimos cambios, hay que insistir en que, a pesar de la intención y las declaraciones de Junts, la amnistía sigue excluyendo de su ámbito de aplicación los supuestos de terrorismo y de alta traición. La supresión de la referencia al Código Penal y la mención al terrorismo tal y como está definida en las normas europeas es irrelevante porque su contenido es similar. Como era y es irrelevante excluir un supuesto terrorismo que no vulnera derechos humanos o una traición que no afecte a la seguridad nacional e implique actos de fuerza.
Finalmente, ni esta ni ninguna ley pueden ser nunca de «aplicación inmediata» por la sencilla razón de que, como sabe cualquier estudiante de primer curso de Derecho, toda ley antes de ser aplicada, debe ser interpretada, y esa tarea corresponde al Poder Judicial. Serán por tanto los jueces los que determinarán el alcance de los delitos excluidos y en consecuencia quienes podrán beneficiarse de la ley. Y, además, por ineludible exigencia del Derecho de la Unión, todo juez español que considere que la ley es contraria a aquel, deberá inaplicar la amnistía, o (si es juez de última instancia) plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que este se pronuncie sobre la compatibilidad de la ley con el Derecho europeo. La amnistía en modo alguno se aplicará de forma inmediata.