JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • Su tiempo de mandato coincide con el del Gobierno que lo nombra

En su última visita a España, el comisario europeo de Justicia, además de advertir de la imperiosa necesidad de renovar el Consejo General del Poder Judicial y de proceder a la modificación del sistema de elección de los vocales jueces, realizó una importante observación sobre la necesaria autonomía del fiscal general del Estado. Lógicamente, la atención informativa se centró en la problemática del CGPJ, pero las advertencias sobre los riesgos que para la imagen de la independencia del ministerio fiscal se derivan de su regulación actual no son nuevas.

Al menos desde 2018 el Grupo de Estados contra la corrupción (Greco) del Consejo de Europa, en su informe anual, viene recomendando a España modificar el sistema de nombramiento del fiscal general, puesto que el modelo actual «empaña la percepción de la autonomía». En esa línea, el comisario europeo pidió que el mandato del fiscal general no coincida con el del Gobierno.

Las necesarias reformas solicitadas desde el Greco y desde la Unión Europea exigen recordar que el punto de partida de la regulación actual es el artículo 124 de la Constitución, según el cual el fiscal general del Estado es nombrado por el Rey «a propuesta del Gobierno». La norma fundamental guarda silencio sobre su cese y tampoco dice nada sobre la duración de su mandato.

Hasta la importante reforma de 2007 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) -impulsada y aprobada durante la presidencia de Rodríguez Zapatero-, el Gobierno podía destituir libremente al fiscal general, con lo que este, de facto, se convertía en un cargo de confianza del Ejecutivo. En 2007, el EOMF suprimió el carácter discrecional del cese por parte del Gobierno. Desde entonces, el fiscal general, una vez nombrado para un mandato de cuatro años, sólo puede ser destituido por causas tasadas (artículo 31 EOMF).

Se trató de una muy notable mejora de su autonomía. Ahora bien, entre esas causas tasadas figuraba y figura la del cese del Gobierno que lo nombró. Esto es, con arreglo a la ley, el fiscal general cesa cuando lo hace el Gabinete que lo nombró, por lo que ambos mandatos coinciden. Esto es lo que nos reprochan -con toda razón- desde Europa. La coincidencia de los mandatos transmite a la ciudadanía una imagen de falta de independencia del fiscal general. Imagen que, lamentablemente, se refuerza cuando el Gobierno designa para el cargo a personas que han sido diputados o ministros del partido en el poder.

El resultado de todo ello es la percepción de que el Gobierno ‘controla’ el ministerio fiscal. Sin necesidad de reformar la Constitución, la recomendación europea podría ser asumida suprimiendo el cese del Gobierno como causa del cese del fiscal general y atribuyéndole un mandato más amplio (seis o más años). Pero, sobre todo, es indispensable que el Ejecutivo, en el ejercicio de su facultad constitucional de nombramiento, anteponga el criterio de mérito y capacidad ante cualquier otro para la designación. El EOMF debería excluir expresamente la posibilidad de que quienes han ocupado cargos públicos vinculados a partidos (parlamentarios o ministros) pudieran acceder al cargo de fiscal general.

En el contexto actual, lo verdaderamente grave es que luego el fiscal general tiene la facultad «de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal» (artículo 13 del EOMF). El Consejo Fiscal es el máximo órgano representativo de la carrera fiscal, pero sus informes no son vinculantes. Lamentablemente, una gran parte de los ascensos en la carrera fiscal (nombramientos de fiscales jefes) se efectúa en contra del informe del Consejo Fiscal y sin respetar criterios como el escalafón, o méritos vinculados a la experiencia en determinados puestos o a la producción científica. En este contexto, convendría limitar la extrema discrecionalidad de los nombramientos por parte del fiscal general y potenciar las facultades del Consejo Fiscal, todo ello en un marco de mayor objetividad a la hora de los ascensos.

La visita del comisario europeo coincidió con otra noticia preocupante también desde el punto de vista de la necesaria autonomía y neutralidad de RTVE. La dimisión forzada del presidente del ente público por no contar con el respaldo de los partidos que sostienen al Gobierno (PSOE y Podemos) pone de manifiesto el control que estos -y los partidos políticos en general que se reparten el Consejo de RTVE- ejercen sobre un órgano que debería ser neutral para prestar un servicio público (informativo) de calidad.

Todo lo anterior pone de manifiesto un problema estructural de nuestro sistema político. Instituciones que deben ser neutrales y situarse por ello al margen de la lógica política partidista -ya se trate del fiscal general del Estado o del presidente de RTVE- ofrecen una imagen de «falta de independencia» que erosiona gravemente su credibilidad. Agradezcamos al comisario europeo de Justicia su oportuno recordatorio.