EL MUNDO 28/10/13
ISAAC SALAMA
· El autor analiza la sentencia del TEDH sobre la ‘doctrina Parot’ y las consecuencias que ésta va a tener
· Recalca que, hasta este caso, la irretroactividad sólo se ha referido al delito y a las penas, no a los beneficios
La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha conmocionado a la sociedad española como ninguna otra resolución judicial que yo recuerde.
Para entender un caso tan complejo sin caer en la simplificación, hay que explicar los antecedentes legales y judiciales con los que España se presentó en Estrasburgo. En nuestro país, cuando alguien comete varios delitos, se le imponen varias penas, que han de cumplirse sucesivamente hasta un límite máximo (de 30 años en el Código Penal de 1973). De la letra de la ley resulta que por pena debe entenderse cada una de las penas impuestas y no los 30 años, que operan como simple límite para evitar que el cumplimiento sucesivo acabe en una prisión a perpetuidad. Por eso, por ejemplo, sólo es posible indultar cada una de las penas impuestas, pero no el límite de los 30 años.
La redención de penas por el trabajo permitía descontar un día de pena por cada dos de trabajo. El Código Penal decía que la redención se aplicaba sobre la pena, por lo que parecería lógico entender que el beneficio se descontaba de cada una de las penas impuestas y no del límite de 30 años. Sin embargo, lo cierto es que la práctica penitenciaria santificada por los tribunales inferiores (no por el Tribunal Supremo) era la de rebajar los beneficios penitenciarios del límite de 30 años. Por aplicación de esta práctica, hasta 2006 salieron de prisión un buen número de terroristas y peligrosos delincuentes tras cumplir entre 16 y 20 años de prisión.
En 1994 llega por primera vez esta cuestión al Tribunal Supremo y confirma la práctica de que el beneficio se descuenta del límite de cumplimiento de 30 años. Esta cuestión no vuelve a plantearse ante el Tribunal Supremo hasta 2006, con el caso de H. Parot, condenado por 200 delitos de asesinato a penas que sumaban más de 4.000 años de prisión. El Tribunal Supremo, en una sentencia bien razonada, se aparta del criterio seguido en 1994, y declara que de la letra de la ley resulta que la redención debe descontarse de cada una de las penas impuestas y no del límite de cumplimiento. Este criterio fue confirmado después por otras sentencias del Supremo y por más de 25 del Tribunal Constitucional, basadas estas precisamente en la jurisprudencia del TEDH.
Y así llegamos a Estrasburgo, por una demanda de la terrorista Del Río Prada que, entre los años 1982 y 1987, cometió 132 asesinatos –24 consumados y 108 intentados–, por los que fue condenada a más de 3.800 años de prisión. Si a Del Río se le computaban las redenciones sobre el límite de cumplimiento debía salir de prisión en 2008, si se le descontaban de las penas impuestas no saldría hasta 2017. En Estrasburgo nadie discute que las penas se impusieron en procesos justos, lo único que se cuestionaba era si la forma en que se había computado la redención de penas constituía la aplicación retroactiva de una pena más grave a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El TEDH declaró que, con la aplicación de la doctrina Parot a Del Río, España aplicó retroactivamente una pena más grave y que, por consiguiente, la terrorista estaba privada ilegalmente de libertad desde 2008.
Pues bien, lo cierto es que si Estrasburgo se hubiera ceñido a su propia doctrina, la demanda de Del Río debería haber sido desestimada. Como señaló el voto particular de los jueces Mahoney y Vehabovic, para llegar a la conclusión de que España aplicó retroactivamente una pena, el TEDH se apartó de «la lógica y la interpretación de la jurisprudencia asentada del Tribunal». Hasta la sentencia Del Río, Estrasburgo tenía una consolidada doctrina según la cual el principio de irretroactividad únicamente se refería al delito y a las penas, no a los beneficios penitenciarios. La propia sentencia cita esa doctrina según la cual «cuando la naturaleza y finalidad de la medida se refieren a la reducción de una condena o el cambio del régimen de excarcelación anticipada, no forman parte de la pena», y, por tanto, queda al margen del Convenio. Y esa, precisamente, era la finalidad de la redención de penas por el trabajo: permitir la excarcelación anticipada, antes de cumplir las penas impuestas.
Esta jurisprudencia había sido reiterada siempre que Estrasburgo hubo de enfrentarse a un caso similar. En Kafkaris contra Chipre, el TEDH dijo que no había aplicación retroactiva de una pena desfavorable, a pesar de que Kafkaris, por obra de una reforma legal aplicada retroactivamente y que suprimía determinados beneficios penitenciarios, pasó de cumplir 20 años de prisión a cadena perpetua. Exactamente lo mismo se declaró en Hogben contra el Reino Unido, en el que un condenado a cadena perpetua clasificado para salir en libertad condicional en un año, por una decisión del Ministro del Interior, debió cumplir un mínimo de 20 años de prisión para poder acceder al beneficio. Otro tanto ocurrió en Uttley contra el Reino Unido, en el que, por una reforma legal, aplicada retroactivamente, el demandante vio doblado el tiempo de prisión necesario para acceder a la libertad condicional.
Como en los casos citados, las penas impuestas a Del Río siempre fueron las mismas: más de 3.800 años de prisión con el límite máximo de cumplimiento de 30 años. Todas las resoluciones judiciales le advirtieron de que iba a cumplir un máximo de 30 años y que saldría en libertad en 2017. Sólo se discutía sobre la aplicación de un beneficio cuya finalidad era adelantar la fecha de la puesta en libertad, antes de cumplir las penas. Es decir, una cuestión de competencia de los Estados y que, por tanto, nunca antes se había considerado que formara parte de la pena a los efectos del CEDH.
ADEMÁS,RESULTA insólito que el TEDH imponga a España la puesta en libertad de Del Río «en el más breve plazo». Como señaló el juez Mahoney, en ningún otro caso previo equiparable, el Tribunal había impuesto al Estado una concreta forma de ejecución de su sentencia.
En definitiva, tenemos razones para estar molestos con una sentencia que va a tener graves consecuencias en tiempos relativamente breves. La sentencia es obligatoria para España y, en nuestro país, su ejecución corresponde a los tribunales sentenciadores. Tras la puesta en libertad de Del Río, los tribunales examinarán caso por caso e irán ordenando la liberación de quienes se encuentren en el mismo supuesto que la terrorista. Por tanto, vamos a asistir en los próximos meses a la liberación de los más sanguinarios terroristas de ETA junto con los más peligrosos delincuentes comunes (por ejemplo, un condenado por 74 violaciones).
Hace bien el Gobierno en mostrar su malestar con una sentencia tan dura con España y que se aparta de la jurisprudencia de Estrasburgo. Pero también conviene que hagamos examen y nos planteemos cómo nuestra sociedad toleró de forma apática que hasta 2006 se practicara una política penitenciaria por la que un asesinato recibía el mismo tratamiento que 200. También es una buena ocasión para revisar el papel internacional de España. Hemos conseguido en poco tiempo consolidarnos como una democracia equiparable a las más respetadas, y deberíamos hacerlo valer sin complejos.
En estos momentos se está trabajando en la reforma del TEDH, con temas tan esenciales como el papel del propio Tribunal o el establecimiento de criterios generales para la designación de los jueces. Haría muy bien España en involucrarse seriamente en este proceso con liderazgo y con medios. Eso es lo que otorga a un país respeto internacional.
Isaac Salama es abogado del Estado y participó en la defensa de la doctrina Parot en Estrasburgo.