Francesc de Carreras-El Confidencial

  • Durante su ausencia, a don Juan Carlos se le han archivado judicialmente todas las acusaciones de su relación con delitos fiscales u otros de parecido género

Don Juan Carlos ha vuelto a España. No estoy muy seguro de que el Gobierno y la Casa Real acertaran en su decisión de aconsejarle que pasara un tiempo en el extranjero, menos a un país como Abu Dabi. Creo que fue un error. También lo es, a mi parecer, que tras su llegada no se dirigiera directamente a la Zarzuela, su casa. Pero todo esto lo digo en medio de un mar de dudas, admito que mi opinión puede estar equivocada porque desconozco los entresijos de las relaciones entre los familiares del Rey. 

Durante su ausencia, a don Juan Carlos se le han archivado judicialmente todas las acusaciones de su relación con delitos fiscales u otros de parecido género, ha sido tratado por la Justicia como un ciudadano más, desde luego no podía ser de otra manera, y todo ello resulta ejemplar. El Estado de derecho funciona en España. 

Sin embargo, su crédito moral ha quedado mancillado dado que la exoneración de estos presuntos delitos se ha debido, en su mayor parte, a que o bien han prescrito, o bien ha satisfecho las multas que le correspondían o se ha aplicado una determinada interpretación constitucional de la inviolabilidad debido a su condición de jefe del Estado. ¿Es acertada esta interpretación de la inviolabilidad? A mi parecer, es equivocada, aunque la mayoría de la doctrina jurídica sostenga lo contrario.

Podría parecer que mi discrepancia está determinada por la presente ocasión. No es así. Lo que voy a exponer estaba ya razonado en el capítulo de un libro publicado en 2003 —fruto de conferencias pronunciadas el año 2000— cuyo título es ‘La Corona en la historia de España’, coordinado por los profesores Javier Tusell, Ángeles Lario y Florentino Portero, editado por Biblioteca Nueva. Después, he repetido los mismos argumentos en otros trabajos, con nulo éxito de aceptación. La doctrina predominante ha sido la contraria, incluso el TC, de forma marginal, ha incidido en ella. Paso a resumir mi posición. 

La clave está en la interpretación del art. 56.3 de la Constitución. Dice tal precepto: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2».

El art. 64 establece quienes son los refrendantes (el presidente del Gobierno, los ministros y, en un supuesto muy razonable que no viene al caso, el presidente del Congreso) y, muy especialmente, especifica que la responsabilidad de los actos del rey es atribuible a las personas que los refrenden. El art. 65.2, irrelevante para esta cuestión. 

Por tanto, lo substancial de este artículo 56.3, y conexos, es que la persona del rey es inviolable, no está sujeta a responsabilidad y esta responsabilidad recae en las personas que refrendan sus actos. Dos términos deben quedar claros de antemano: ‘responsabilidad’ y ‘refrendo’.

En efecto, la legitimidad democrática del órgano constitucional de la Corona se fundamenta en el «principio de irresponsabilidad regia» que consiste en que el rey no puede ser responsable de sus actos políticos, aquellos que le atribuye la Constitución, porque no dependen de su voluntad sino de la voluntad del órgano que los refrenda. Si dependieran de la voluntad del rey, no estaríamos ante un sistema democrático porque el rey no ha sido elegido por el pueblo.

Es por esta razón, por no tener la condición de representante del pueblo, que el responsable de los actos del rey recae en quien los refrenda, los sujetos enumerados en el art. 64 antes citado. El refrendo, por tanto, es la constatación de que el rey no tiene poderes: ni legislativos, ni ejecutivos, ni jurisdiccionales, ni de cualquier otro tipo. 

Nos queda por aclarar un tercer término: ¿hasta dónde alcanza la inviolabilidad del rey a la que se refiere el art. 56.3? Es aquí donde surgen dudas y generan dos tipos de respuesta. Primera, es una inviolabilidad total, es decir, es inviolable frente a todo tipo de actos, sean públicos o privados. Segunda, es una inviolabilidad parcial y solo alcanza a los actos públicos, de los cuales no es responsable el rey porque responden a una voluntad ajena, la de quien los refrenda. Me inclino por la segunda debido a varias razones.

‘Inviolabilidad’ e ‘irresponsabilidad’ son términos distintos y no hay que confundirlos aunque tengan puntos de conexión. La inviolabilidad debe ser considerada solamente en el marco de la responsabilidad jurídica (sea civil, penal, contencioso-administrativa o laboral) y planteada ante jueces y tribunales en el caso de ser acusado de infringir una ley. La inviolabilidad es una prerrogativa —no un privilegio— que exime de comparecer ante un juez o tribunal. 

Uno de los métodos más utilizados de interpretación jurídica es el sistemático o contextual, es decir, encontrar el significado de un determinado precepto por su coherente relación con las demás normas. En el caso de preceptos constitucionales solo puede interpretarse en el marco de la Constitución, dada su posición de ley suprema (art. 9.1 CE). Interpretar un precepto constitucional a la luz de las leyes sería destruir el carácter de la Constitución como norma suprema y, en definitiva, destruir el sistema constitucional en su conjunto. 

En el presente supuesto hay dos preceptos básicos a tener en cuenta: el art. 14 CE («Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna […]») y el art. 24.1 CE («Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales […]»).

Como hemos razonado, en sus actos públicos, el rey es irresponsable políticamente y traslada su responsabilidad a quien los refrenda, pero es obvio que en sus actos privados el rey está en la misma posición ante la ley que el resto de los españoles, al fin y al cabo, a diferencia de las monarquías de otros tiempos, es simplemente el titular del órgano constitucional de la Corona y no participa para nada, como sucedía en las monarquías anteriores, de la soberanía nacional que solo reside en el pueblo español (art. 1.2 CE). 

Por tanto, en sus actos privados, el rey es jurídicamente un ciudadano más y es impensable que como tal ciudadano no esté sometido a las mismas normas que los otros ciudadanos, en aplicación del principio de igualdad y no discriminación previsto en el art. 14 CE. 

Imaginemos un ejemplo en el campo del Derecho Penal. Supongamos que la persona del rey comete, al conducir su automóvil, un homicidio por imprudencia grave. ¿Se le debe aplicar la cláusula de inviolabilidad en el sentido de inviolabilidad total? Creo que, si así fuera, aparte de que nadie lo aceptaría, debe someterse a la ley penal como cualquier otro ciudadano. ¿Los representantes de la víctima de este desgraciado accidente quedan desposeídos del derecho a acudir al juez, para que el delito sea reparado, según prevé el art. 24.1 CE que garantiza la tutela judicial efectiva? 

Quizá sería también conveniente incluir esta nueva interpretación, una inviolabilidad del rey no total, sino parcial 

Naturalmente, el ejemplo es un caso extremo; como sabemos, hay otros que están menos a la vista: de tipo fiscal, financiero, etc., ya me entienden. Las normas penales —y las demás— no solo tienen una función punitiva, sino también preventiva. Las reformas recientes reguladas en el RD 297/2022, de 26 de abril, indudablemente refuerzan la trasparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y la ejemplaridad en la Casa Real. 

Pero quizá sería también conveniente incluir esta nueva interpretación, una inviolabilidad del rey no total, sino parcial. Ni siquiera haría falta reformar la Constitución, bastaría con modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial e incluir en la misma, junto a los otros aforamientos de la Familia Real, el del mismo rey. En este caso, el legislador no establecería una norma contraria a la Constitución —lo cual la invalidaría—, sino simplemente daría paso a una nueva interpretación, menos literal y más coherente, del art. 56.3 CE.

 

Creo que daría mayor seguridad a todos sobre el comportamiento del jefe del Estado en su conducta privada. La reciente experiencia ha sido demasiado desgraciada y amarga, hay que poner todas las barreras posibles para que no se repita y de ello deben estar convencidos todos los españoles.