CARMEN LUCAS-TORRES-ABC
- El Gobierno y la Fiscalía son los únicos que pueden instar la ilegalización
La Ley de Partidos, que salió adelante en 2002 por el acuerdo entre el presidente José María Aznar y el líder de la oposición, José Luis Rodríguez Zapatero, contempla en su artículo 9 que un partido «será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos» por, entre otros motivos, «incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas».
Esa es la situación que se da en este momento en el País Vasco y Navarra, donde Bildu ha incluido en las listas para las elecciones municipales a 44 condenados por terrorismo, siete de ellos por asesinato. No es la primera vez que el partido liderado por Arnaldo Otegi incluye a etarras condenados en sus listas, pero el debate sobre la posible ilegalización de la formación abertzale según la ley acordada en su momento entre PSOE y PP, que contó con el 95% de votos a favor en el Congreso, resurge con la inclusión de un número tan elevado de expresos que no mostraron arrepentimiento y tienen posibilidades de ocupar cargos de responsabilidad en distintos ayuntamientos.
La citada ley se planteó con la idea de respetar el pluralismo político y contempla que la autoridad judicial ordene la disolución únicamente si ve «violaciones repetidas y graves» que demuestren que no se respetan los «principios democráticos y los derechos humanos». De ahí que, desde el cese definitivo de la actividad armada de ETA en 2011 y el anuncio de su disolución en 2018, las asociaciones de víctimas hayan visto con resignación el desafío de Bildu puesto que no confían en que el Gobierno, que es el único junto con el Ministerio Fiscal que puede instar a la ilegalización de la formación por sí mismo o a instancia del Congreso y del Senado, vaya a iniciar el procedimiento.
Por la importancia del asunto y la relevancia constitucional de los partidos políticos, únicamente podría revisar el proceso judicial la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es decir, la compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y los presidentes de todas las salas del alto tribunal, así como el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas.