Eduardo Coca Vita-El Debate
  • Y por encima de todo la primacía de la ley emanada de la voluntad popular como instrumento de convivencia para el bien común, sin otro límite que la Carta Magna. Y no sustituible por el decreto ley –menos aún durante las Cortes disueltas–, un remedio extremo ceñido a urgencias reales

El que fuera y sigue siendo considerado un máximum de la ciencia jurídica entre mitad del XX y hoy, murió en Madrid el 16 de septiembre de 2013 y hasta Cantabria, donde nació el 27 de abril de 1923, viajaron sus restos. Desde entonces, los discípulos y admiradores de don Eduardo veníamos anhelando una recopilación unitaria de sus abundantes aportaciones al derecho administrativo y constitucional como grand rennovateur du Droit Administratif espagnol, encomio que invocó la Sorbona de París en 1977 para investirlo doctor honoris causa, inicio de un insuperable maratón de reconocimientos.

Esa prolongada demora enfriaba el entusiasmo por Enterría y contribuía a esfumar su estela, por el progresivo alejamiento del estudio, conocimiento y, sobre todo, invocación y aplicación de los valores de su obra, influida por el cruce de su tarea de letrado consiliario con el Précis du Droit Administratif de Hauriou, acontecer unido a su curiosidad por la Revolución de 1789 de donde surgen las piezas indispensables para el moderno Estado: los tres poderes de Montesquieu y el conjunto de derechos cívicos frente a una nueva autoridad obligada a actuar para el pueblo a través de la personalidad jurídica atribuida a la Administración dotada de privilegios y presunción de legalidad. Pero siempre en aras del interés público y el contrapeso de la protección ciudadana en las constituciones ratificadas por votación secreta, libre e igual. Una dialéctica entre acción administrativa, garantía de derechos subjetivos y responsabilidad del Estado por daños que fueron el chispazo de la vocación pasional de Enterría para llenar de fuego luminoso las universidades.

La edición de la obra jurídica (y parte de la literaria) de este insigne catedrático, dirigida por el que también lo es Tomás Ramón Fernández, se ha llevado a cabo en Editorial Aranzadi-La Ley y merece la más calurosa acogida. De un lado, porque miles de estudiosos e historiadores del derecho moderno e intelectuales interesados en la organización de la sociedad civil y sus reglas la estábamos esperando. Y de otro, porque, el desgaste natural que el devenir inflige a toda creación humana –y más del orden legal– se venía uniendo a la iniquidad gubernamental del cacique Sánchez, enfermo obsesivo por el mando, sin dejar en pie ningún soporte de nuestra democracia, que este presidente asaltó y avasalla mediante subterfugios y en la que planea manipulaciones para continuar destruyendo la nación, el Estado y hasta la ciencia enraizada de García de Enterría, de cuyos libros no ha leído una línea.

Reseñar aquí la obra de este eminente letrado oficialmente presentada el 27 de octubre en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales sería una petulancia tan ridícula como ponerme ahora a ensalzar a Cervantes y el Quijote. Todo está dicho sobre García de Enterría y su enseñanza cooperante a la democratización de España a través de la Constitución del cambio y la normalización. Se han ocupado de ello los más caracterizados autores, todos más solventes que yo en el ámbito judicial, legislativo, docente… Incluso antes de morir, Franco se elogiaba la lucha de la ‘Escuela Enterría’ contra las inmunidades del poder usando las armas dialécticas de la razón: oratoria y escritura. Batalla con reflejo en leyes memorables aplicadas por los tribunales como sucedáneas de las constitucionales cuando regían los Principios del Movimiento y el Fuero de los Españoles.

De los incontables artículos en periódicos, revistas y libros colectivos o de homenaje, destaco dos biografías curriculares. Una, abreviada como propia del género necrológico (Eduardo García de Enterría: In memoriam), de Muñoz Machado, brillante discípulo a quien el maestro propuso para la RAE en 2012 coincidiendo con él solo cuatro meses. Salió en el BRAE de julio-diciembre 2017 como elegía mortuoria a los cuatro años (?) del óbito, siendo entonces don Santiago –actual director académico– el secretario de la institución. Contiene una síntesis genialmente glosada y con exquisita prosa redactada.

La otra semblanza nutre el discurso de ingreso de Fernando Sainz Moreno en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, un examen exhaustivo del trascurrir de Enterría por la cátedra, el departamento y seminario universitarios, su bufete, el Tribunal de Estrasburgo…, siempre con la probidad reconocida en vida y no dejada de recordar tras su fallecimiento.

Tiempo y espacio recomiendan que no haga yo otra cosa que remitirme a esos «historiadores» del protagonista y su obra. Cualquier adición no sería original. Ni tendría utilidad repetir lo que dijeron otros más cualificados. Amén de tampoco ser ello el cometido de un columnista ocasional si antes hubo quienes trataron, en vida o póstumamente, los matices y ramificaciones de la fértil producción del educador inolvidable.

Quiero únicamente añadir dos comentarios: la providencial aparición de este compendio en vísperas de unas elecciones con mucho que decir para los valores democráticos pisoteados por el funesto gobierno, que es la pesadilla del pueblo español en lo que hace a logros no soñados antes de 1978: el arquetipo de Estado, la sumisión del Consejo de Ministros al control político parlamentario y al judicial independiente; la proscripción de la discrecionalidad jurídica y la limitación de la política ante la máxima irreductible de no permitir un acre de arbitrariedad; la aplicación del principio de mérito y capacidad en la actuación administrativa y el nombramiento de cargos; la negación de indultos generales y amnistías, y más a corruptos o malversadores; el acotamiento de las decisiones del TC a la inconstitucionalidad, los conflictos competenciales y el amparo de derechos, sin menoscabo del Tribunal Supremo.

Y, por encima de todo, la primacía de la ley emanada de la voluntad popular como instrumento de convivencia para el bien común, sin otro límite que la Carta Magna. Y no sustituible por el decreto ley –menos aún durante las Cortes disueltas–, un remedio extremo ceñido a urgencias reales y calamidades que exijan atención inmediata. Pero jamás para reemplazar a las leyes soberanas que el presidente en funciones ha convertido en «los reglamentos nuestros de cada día» entre tejemanejes de los fogoneros trapisondistas integrantes de un gabinete y una administración que canjean el derecho por el capricho ocurrente; o lo patalean veintitantos zagales –los ministros con mochila o morral–, coreando al caporal del rebaño en la cortijada de Moncloa, el resort de la Mareta o el complejo de Doñana. ¿Se sabe alguno de estos indoctos la doctrina predicada por Enterría? Ni les suena. Les basta el sermón del manijero felón. ¡Ay de ellos si el emérito añorado elevase la cabeza…!

  • Eduardo Coca Vita pertenece al cuerpo superior de Administradores Civiles de Estado