El Mundo 16/11/12
SANTIAGO GONZÁLEZ
En días como éste se siente la alegría de que todas nuestras instituciones tienen su por qué, de que no nos cuestan una pasta para hacer las funciones de mero cementerio de elefantes o de tiernos cervatillos, si es que los cérvidos muertos a edad temprana acostumbraran a mostrar el instinto gregario de los citados paquidermos y fueran a dejarse morir al recóndito lugar en que lo hacen los suyos. De ahí que cualquier muestra de vida, mejor si es inteligente, en el Senado o en el Consejo de Estado, es motivo de celebración para quienes pagamos tales lujos institucionales con nuestros impuestos.
Y resulta que el Consejo, en un informe conocido ayer, ha dictaminado que el famoso euro por receta, un canon que las comunidades autónomas de Madrid y Cataluña habían implantado, es inconstitucional, porque «contraviene el orden constitucional de distribución de competencias» y supone la asunción por parte de las autonomías de competencias propias del Estado. La Generalitat lo impuso a finales del pasado mes de junio, mientras el presidente González -¿de qué me sonará a mí este sintagma?- anunció al final del mes pasado que el euro por receta empezaría a aplicarse en la Comunidad de Madrid al principio de 2013.
Vaya por delante que a uno no le habría parecido mal la idea de imponer una tasa de un euro que ejerciera un carácter disuasorio sobre esa querencia tan española hacia la medicación masiva, siempre que sea gratuita. Lo que pasa es que ya cuesta un dinero, ese porcentaje que el usuario de la sanidad pública tiene que pagar cada vez que va a la farmacia con el volante de su médico de cabecera.
Las dos autonomías concernidas han preferido ponerse en perfil egipcio y dejarlo pasar, toda vez que los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes. Madrid dice que no invade competencias constitucionales del Estado, tal como señala el informe que nos ocupa. Barcelona (por mantener la misma lógica denominativa) se ha amparado en el Consell de Garanties Estatutàries, que avaló la constitucionalidad de la tasa el 6 de marzo pasado. El asunto es extraordinario, porque, según recuerda el Consell, en caso de interpretaciones divergentes, Cataluña seguirá la del Consell.
Se entiende que las divergencias serían entre la Constitución y el Estatut, pero no parece muy necesario que afirme la constitucionalidad de la medida, cuando la Carta Magna es un texto que sobra a las intenciones soberanistas de la Generalitat.
Está bien que el Consejo de Estado haya elaborado este dictamen, pero si estamos hablando del marco competencial, ¿no habría sido alterado también por la negativa del Gobierno vasco a aplicar en las farmacias del País Vasco los porcentajes de pago establecidos antes del verano por el Ministerio de Sanidad?
Es también bastante consolador que el lugar del retiro político para nuestro anterior presidente del Gobierno establezca criterios sobre la igualdad de españoles ante la ley, cuando él introdujo tantos elementos de asimetría: por razón de sexo y por comunidades autónomas. Ah, la famosa bilateralidad. Es una lástima que haya pasado por el Consejo de Estado después, y no antes de.