TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO-EL PAÏS

Puede haber monarquías republicanas y repúblicas absolutistas o dictatoriales. El radicalismo divisivo puede derivar hacia cambios constitucionales drásticos, innecesarios o perturbadores, sobre la forma de gobierno

Por otra parte, sería irresponsable que su contribución a la democracia y al progreso de España nos paralizara el juicio sobre tales hechos impidiendo adoptar la respuesta política adecuada. Respuesta política que no corresponde en solitario al rey Felipe VI, argumentando que es una cuestión de la Familia Real.

No puede dejarse sólo en sus manos, pues Gobierno y Parlamento tienen el poder de determinar por ley orgánica (artículo 57.5 de la Constitución) aspectos relativos al papel del rey emérito en la Familia Real, orden sucesorio o regencia. Puede ser prematuro sin conocer todos los hechos y actuaciones judiciales en curso —nacionales o internacionales— interferir en ellos, prejuzgando la cuestión concreta que se dilucida, pero no, en cambio, resolver con carácter general en tal ley orgánica algunas de las dudas a disipar, sin perjuicio de su posterior concreción en su momento.

Recordaba hace muy poco en este diario el expresidente del Tribunal Constitucional Cruz Villalón que el rey emérito forma parte de la Familia Real y como tal tiene, incluso, un puesto en el hipotético orden sucesorio. Pues bien, la Constitución entrega a las Cortes la competencia para regular tales cuestiones. En algunas de nuestras Constituciones históricas del XIX y desde luego, para empezar, en la de Cádiz, se abordaban con rotundidad las causas de exclusión de la sucesión (artículo 182) apartando a las personas “que hayan hecho cosas por las que merezcan perder la Corona”. Que la ley orgánica prevea aspectos de ese tenor envía una potente señal de moral democrática no sólo a los eventuales sucesores, sino al rey mismo en ejercicio, más allá de los automatismos sucesorios. Una señal de que también en la Monarquía parlamentaria la legitimidad proviene igualmente de su recto ejercicio.

Una ley orgánica, con ese contenido general, daría una respuesta política —un juicio político sobre las conductas rechazables y las fuentes de la legitimidad— tomando la iniciativa ante problemas que puedan afectar a la Corona. Impediría también que el silencio aliente propuestas arbitristas, oportunistas o prejuiciosas de reforma agravada de un sistema constitucional sin parangón en nuestra historia tanto en el plano formal como en el sustancial de sus logros. No procede tampoco dejar en solitario al rey actual que maneje tal cuestión porque no es admisible, ni el pueblo entendería, que en una democracia se coloque al rey, que también es hijo, en el trágico dilema de tener que hacer como rey lo que como hijo tal vez a todos costaría un sufrimiento comprometiendo, además, su imparcialidad y neutralidad.

Finalmente, la representación del pueblo —precisamente en una Monarquía parlamentaria— no puede permanecer de espectadora, sino asumir sus responsabilidades.

La cuestión de fondo radica en reconocer que las faltas de cualquier persona, solo a ella le son imputables y no a la institución o al sistema, aunque estos sean mejorables. Llevamos muchos siglos de historia mejorando los sistemas y las instituciones, pero nada es perfecto y constantemente se recae en errores.

Algunos desfallecen ante la constatación de esa realidad de la interminable pelea por la democracia, la transparencia y contra los defectos del sistema y de las personas; ese desfallecimiento les puede llevar a la tentación nihilista: nada tiene solución ni explicación; todo debe ser destruido o radicalmente modificado, aunque lo ponga en riesgo de destrucción. Otros, por el contrario, se crecen para mejorar las cosas sin ceder a aquella tentación tratando de mejorar todo de forma permanente.

También hay posturas republicanas bienintencionadas, herederas de un republicanismo histórico construido contra nuestras Constituciones monárquicas decimonónicas bajo los Borbones. Constituciones que siempre se negaron a reconocer que la soberanía residía en el pueblo español, salvo la de Cádiz que la afirmó. Es claro que hasta 1931, en la lucha contra esa Monarquía que no reconocía la exclusiva soberanía del pueblo, se forjó una tradición republicana ilustrada y legítima, pero que se construyó frente a la idea y el modelo de una Monarquía que hoy ya no existe.

Nuestra Constitución nace de la soberanía y voluntad del pueblo, la proclama en su texto y obliga al rey a jurarla, configurando una posición del rey idéntica a las de las monarquías democráticas más avanzadas. El mismo Rousseau definía como república todo sistema político que se rige por la ley aprobada por todos. Es decir, no por la voluntad de uno, sea un dictador republicano o un rey absoluto.

Profundizando en esa idea muchos otros —Hannah Arendt, Habermas o Pettit entre ellos— separan la cuestión de la forma republicana de gobierno (que puede encubrir una dictadura o, incluso, una tiranía) de la sustancia republicana (el corazón del asunto que nada tiene que ver con la forma monárquica o republicana) al añadir a la aprobación por todos de las leyes el evitar la dominación en tal aprobación garantizando el derecho de las minorías, la participación y cultura cívica y deliberativa, los derechos fundamentales y, entre ellos, los derechos sociales. En definitiva, que, por su sustancia, puede haber monarquías republicanas y repúblicas absolutistas o dictatoriales, como en efecto las hay también hoy día.

No es por las formas externas por lo que merece la pena luchar, sino por la sustancia. Y esa sustancia republicana es la que conforma e inspira nuestra Constitución —bajo la forma de Monarquía parlamentaria— por cuya realización hay que esforzarse día a día. Sin embargo, el radicalismo divisivo del momento actual puede llevar a algunos a proponer soluciones inoportunas, aunque atrayentes para quienes hastiados de los defectos de la condición humana y de la política, piensan en soluciones ilusoriamente perfectas. Esta última postura —la tentación del bien (hay que establecer un sistema perfecto, un paraíso radical)— está en el origen de la tentación nihilista (hay que destruirlo todo o ponerlo en peligro) cuando se pierde la esperanza. Ambas tentaciones, vinculadas entre sí, han inspirado ya muchos movimientos de izquierda o derecha.

La tentación nihilista puede derivar hacia modificaciones constitucionales radicales sobre la forma de gobierno, innecesarias o perturbadoras si no calibran ni dónde están los temas centrales del momento actual ni la concurrencia predecible de propósitos distintos, dirigidos solo a debilitar al Estado o a procurarse ganancias electorales. Como dice Todorov, la tentación del bien —crear sistemas ilusoriamente perfectos— es mucho más peligrosa que la tentación del mal, pues la supuesta bondad del fin ha acabado legitimando —en la historia y en la actualidad— muchas barbaries, incluso no queridas inicialmente.

Implementar la Constitución a través del desarrollo de los instrumentos que la misma prevé es lo que demanda el interés de la nación en la hora actual.

Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo es catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III y exministro de Justicia.