Las lagunas de la ley de Abdicación

EL CORREO 11/06/14
JAVIER TAJADURA TEJADA,  PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UPV-EHU

· Don Juan Carlos dejará de ser rey el día que firme la norma que hoy apruebe el Congreso y nadie sabe cuál será entonces su estatuto jurídico

El Pleno del Congreso aprobará hoy el proyecto de ley orgánica de Abdicación de don Juan Carlos. Es una ley muy breve, la más corta de cuantas han aprobado las Cortes en las últimas cuatro décadas. Con ello se cumple –parcialmente– con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución que exige que las abdicaciones se resuelvan por ley orgánica. El sentido de esta exigencia es doble. Por una parte, el constituyente tenía en mente las abdicaciones forzosas impuestas a Carlos IV y a Fernando VII a favor de Napoleón. Por ello, con su intervención, las Cortes verifican y reconocen que la abdicación es un acto libre y voluntario del Rey, y que no ha sido realizado bajo presión o coacción de ningún tipo. Por otro lado, la naturaleza democrática y parlamentaria de la Monarquía impide que la voluntad del Rey pueda producir por sí sola efectos jurídicos. Por ello, para que la abdicación –acto personalísimo y unilateral– se integre en el ordenamiento jurídico, y produzca efectos es preciso que sea transformada en derecho positivo mediante la intervención de las Cortes.

Desde esta óptica, la ley orgánica de Abdicación es una ley de caso único cuyo efecto es la aplicación automática del mecanismo sucesorio previsto en el artículo 57 de la Constitución a favor del Príncipe de Asturias. En el mismo momento en que don Juan Carlos, con su firma, sancione y promulgue la ley, dejará de ser rey, y el Príncipe se convertirá en el rey Felipe VI. El acto posterior de proclamación solemne ante las Cortes no debe confundirnos sobre esta cuestión. Frente a quienes sostienen que el nuevo Rey lo será a partir de la proclamación, hay que recordar que la aprobación de la ley de Abdicación produce el mismo efecto que el fallecimiento del monarca: la Jefatura del Estado quedaría vacante en ese preciso momento. Ahora bien, como lo característico de la Monarquía es que en ella se produce una sucesión automática, sin que la Jefatura del Estado como tal pueda quedar sin titular, en el momento en el que el Monarca fallece el nuevo le sustituye. También en esos casos es irrelevante que, por respeto al Rey difunto o a unos días de duelo oficial, la proclamación se demore dos, tres, o más días.

De lo anterior se deduce, con claridad, que, a pesar de su brevedad, la transcendencia histórica y política de la ley de Abdicación es notable. Y que el resultado de la votación de hoy en el Congreso reviste una singular importancia. No se trata de una votación cuya finalidad sea simplemente –como parecen entender algunos dirigentes políticos– que don Juan Carlos abdique la Corona. El efecto jurídico último de la ley de Abdicación es de mucho mayor alcance: que el Príncipe de Asturias se convierta en rey. Es cierto que la sucesión se produce por imperativo constitucional, pero el supuesto de hecho para que pueda llevarse a cabo, es el reconocimiento de la libre y voluntaria abdicación del Rey, que es lo que hará hoy el Congreso de los Diputados.

Lo anterior quiere decir que si algún representante político aspira a modificar la forma política monárquica y, en consecuencia, no está conforme con el mecanismo sucesorio constitucionalmente previsto, debería votar no a la ley de Abdicación para mostrar esa disconformidad. Los diputados que voten afirmativamente la ley estarán expresando su lealtad al pacto constitucional y su expreso respaldo a la Corona. En definitiva, la votación del Congreso de hoy es, en última instancia, una votación sobre la propia Monarquía. Votación que va a reflejar –aunque probablemente en una proporción algo superior al existente– el amplio apoyo social del que goza la institución.

En todo caso, creo necesario subrayar que como ley de caso único, la ley de Abdicación no satisface plenamente las exigencias constitucionales del artículo 57.5. Dicho precepto reclama la aprobación de una ley orgánica que regule, con carácter general, el procedimiento de la abdicación y el estatuto jurídico del rey que abdica. Es decir, una ley general y abstracta aplicable a cuantas abdicaciones puedan producirse en el futuro. La ausencia de esta ley ha provocado una cierta confusión sobre el propio procedimiento, que se ha ido desarrollando por la vía de los hechos y en el que se ha echado en falta un mayor protagonismo del presidente de las Cortes. Si el Rey es proclamado ante el presidente de las Cortes, lo lógico es que en el procedimiento de abdicación éste desempeñe también un papel esencial como destinatario principal de la voluntad regia de abdicar.

Pero lo más grave, y esto es algo que llevo advirtiendo desde hace años, es que a falta de esa ley no existe un estatuto jurídico del Rey que abdica. El Gobierno dice que va a cubrir esa laguna. Pero la confusión en este ámbito es total. Se ha llegado a afirmar que se podría aforar al Rey mediante un decreto, lo cual sería inconstitucional, puesto que debe hacerse por ley orgánica. Y en todo caso, el aforamiento solo protege frente a actuaciones penales, pero no civiles. Lo cierto es que el día que don Juan Carlos firme la ley de Abdicación nadie sabrá cuál es su estatuto jurídico. Resulta incomprensible que esta cuestión no haya sido abordada en términos generales hace tiempo, y preocupante que tenga que serlo ahora y pensando en una persona concreta.