ABC 03/08/15
· Los ayuntamientos que no cumplen con la obligación de colocar la bandera o la efigie del Rey solo incurren en faltas administrativas que, además, pueden tardar años en ser subsanadas
La bandera de España y la efigie del Rey (jefe del Estado) son dos símbolos constitucionales esenciales. La enseña nacional —y es extensible al caso de la efigie del Rey— «simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, y representa los valores superiores expresados en la Constitución».
La irrupción de formaciones de izquierda radical en ayuntamientos ha desencadenado, con rapidez, un cuestionamiento de estos máximos símbolos constitucionales y de la unidad de España. Pero si la ley es nítida y taxativa, ¿por qué cuesta hacerla cumplir cuando imponen sus tesis alcaldes o gobiernos municipales «rebeldes»? Principalmente, porque las leyes que regulan estos aspectos esenciales en la simbología de la unidad de España no van acompañadas de un régimen sancionador contra quienes las incumplen.
· ¿Dónde está regulado?
Ley de Banderas y ROF
Respecto a la colocación de las banderas en las fachadas de las casas consistoriales, es una obligación establecida en la ley 39/1981, reguladora del uso de las banderas. «La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado», indica. Por su parte, el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales —conocido como ROF—, de 1986, indica en su artículo 85.2 que «en lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de Su Majestad el Rey».
· Ilegalidades sin sanción
Incumplimientos que salen gratis
El caso es que, si esos preceptos no se respetan, no hay consecuencias sancionadoras. Si un alcalde o un gobierno municipal deciden no colocar la bandera o la efigie del Rey como obliga la ley, solo incurren en una falta administrativa. Y no ellos, sino la institución. Para restituir la legalidad se exige que alguien denuncie y, a partir de ahí, se abren contenciosos administrativos que pueden prolongarse durante años.
La Delegación del Gobierno en Navarra sabe bien todo esto. Un portavoz explica el «vía crucis» judicial al que se han enfrentado en no pocas ocasiones ante ayuntamientos que no han colocado la bandera de España como marca la ley. «Cuando se detecta este incumplimiento se envía un requerimiento administrativo al ayuntamiento dándole un plazo máximo de un mes para que coloque la bandera. Si pasado ese mes no han cumplido, se da traslado a la Abogacía del Estado para que interponga recurso contencioso-administrativo contra el ayuntamiento. Tras abrirse el proceso judicial, resuelve en primera instancia el juzgado de lo contencioso, pero cabe recurso de apelación, y la experiencia nos demuestra que en casi todos los casos el ayuntamiento incumplidor recurre ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia» de la Comunidad.
· Años de pleito
Hasta que llega la sentencia firme
Ese incumplimiento persistente tampoco tendría consecuencia sancionadora alguna. Si el responsable no cumpliera voluntariamente la sentencia firme, el abogado del Estado se vería obligado a pedir judicialmente la ejecución forzosa de la sentencia. Y solo si, una vez ordenada esta, el político de turno insiste en no cumplir, entonces podría verse sancionado por lo penal. Eso sí, para esto hace falta que la Abogacía del Estado emprenda un nuevo proceso, en este caso por desobediencia tipificada en el Código Penal.
· La legalidad, maniatada
Advertencias de los secretarios
Los secretarios de ayuntamiento tienen asignadas funciones de legalidad, pero no pueden forzar a un alcalde a que cumpla la ley. Hace años que perdieron capacidad en este ámbito. En 1985, los secretarios municipales dejaron de tener reconocida entre sus atribuciones la advertencia expresa de legalidad ante un acto ilegal, según explica el vicepresidente del Colegio de Secretarios e Interventores de Administración Local (Cosital), José Ignacio Martínez.
Si un alcalde decide no colocar la bandera de España o la efigie del Rey, el secretario de la corporación no tiene capacidad alguna de control de legalidad. Si la decisión queda recogida en un acto administrativo expreso, sí que deberá ir acompañada de un informe emitido por algún técnico municipal. Pero nada más.
Eso sí, José Ignacio Martínez está seguro de que, cuando se dan esos casos de incumplimiento con la bandera de España o la efigie del Rey, los alcaldes saben que incumplen la ley. Entre otras cosas, explica el vicepresidente de Cosital, porque «cualquier secretario municipal, aunque no está obligado formalmente a ello, siempre advertirá verbalmente al alcalde de que está incurriendo en una ilegalidad».