José María Múgica-Vozpópuli
  • El problema reside en la incapacidad, cuando no ineptitud, del Gobierno empeñado en llevar a cabo reformas legales con pésimo criterio

En los últimos meses hemos vivido una turbulenta modificación, por partes, del Código Penal en España. Con unos resultados que nos llevan a preguntarnos cómo, de mal, se hacen las leyes en nuestro país.

En primer lugar, la denominada ley ‘solo sí es sí’, por nombre formal Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, que fue publicada en el BOE el pasado mes de septiembre, entrando en vigor el 7 de octubre de 2022. Se nos vendió por el Gobierno que se trataba de una ley feminista, en pos de proteger a las mujeres y de endurecer las penas para los depredadores sexuales.

Bien, desde que entró en vigor, en octubre pasado, hemos venido asistiendo a una catarata de rebajas de penas para esos acosadores sexuales. Y hoy, a la fecha en que se escribe este artículo, 184 condenados por delitos contra la libertad sexual han visto rebajadas sus condenas, en tanto otros 23 han sido directamente excarcelados. Cuando empezó esta revisión de penas a la baja, el propio Gobierno hizo hincapié en que convenía esperar hasta conocer la posición de los tribunales para determinar si tal vez resultara conveniente una reforma de esa ley.

Pues bien, hoy ya sabemos la respuesta, en forma de cascada de rebajas de penas cuando no directamente de excarcelaciones. Es manifiesto que se trata de una reforma legal muy mal concebida, muy mal ejecutada, una auténtica chapuza, que atenta directamente contra los presupuestos que el Gobierno trasladaba a la opinión pública no hace tantos meses. Y claro, ante esta situación, solo cabe preguntarse a qué espera ese Gobierno para modificar esa ley. Porque cuando está tan mal hecha, y tiene unas consecuencias alarmantes, sencillamente es incomprensible que no se aborde una necesaria modificación.

Es la constatación de que la derogación del delito de sedición era una derogación a la carta, dirigida única y exclusivamente a los golpistas catalanes de 2017

Posteriormente, en el mes de diciembre pasado, el mismo Gobierno promovió la modificación en el Código Penal de los delitos de sedición y de malversación, de consuno con su aliado Esquerra Republicana de Cataluña.

No se buscaba otra cosa que dejar prácticamente en nada la responsabilidad penal de los golpistas catalanes del 1 de octubre de 2017; concretamente, en cuanto al delito de inhabilitación por el que fueron condenados por el Tribunal Supremo en 2019. Se cansó el Gobierno de hacernos creer que la derogación del delito de sedición buscaba la homologación con otros países de nuestro entorno europeo.

El Auto de 12 de enero pasado dictado por el instructor don Pablo Llarena Conde, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Tribunal que lo fue a su vez del proceso contra los golpistas catalanes, tras unos largos Antecedentes de Hecho en que resume lo ocurrido en aquel proceso, entra con posterioridad en los Fundamentos Jurídicos de ese Auto, en primer lugar en cuanto al delito de sedición derogado penalmente. Comienza explicando que desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, “se constata no haberse dictado ninguna otra sentencia en la que un órgano de enjuiciamiento haya aplicado el artículo 544 del Código Penal en su redacción dada por el Código Penal de 1995 que hoy se deroga”. Es la constatación de que la derogación del delito de sedición era una derogación a la carta, dirigida única y exclusivamente a los golpistas catalanes de 2017, a tal punto que no existe ninguna sentencia en casi 30 años de vigencia del Código Penal de 1995 que se haya dictado por un tribunal por el delito de sedición.

Luego, a propósito de la homologación con otros supuestos estados europeos, el Auto hace mención a Alemania, a Francia, a Italia, a Portugal; incluso a Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía, Bélgica o Grecia. Y posteriormente, resalta que en Alemania, Francia, Italia, Bélgica o Portugal, las penas por un delito similar al regulado en la sedición en España eran de especial gravedad, al punto de que en Francia podían llegar a cadena perpetua. Prosigue el Auto: “Consecuentemente nuestra previsión legislativa, hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países …”.

Y por fin: “Por último, la exposición de motivos desarrolla una invocación del principio de proporcionalidad meramente formal. De entenderse que resultaba excesiva la sanción prevista para los comportamientos perpetrados, la corrección se alcanzaría minorando las penas que para este delito se contemplan en los artículos 545 a 548 del texto punitivo. Sin embargo, lejos de corregirse lo que el legislador denuncia, se ha optado por derogar el delito de sedición”.

Se trataba lisa y llanamente de derogar el delito de sedición con unos destinatarios con nombre y apellido, aquellos que habían sido juzgados y condenados

Es decir, nada de homologación con los países de nuestro entorno. Se trataba lisa y llanamente de derogar el delito de sedición con unos destinatarios con nombre y apellido, aquéllos que habían sido juzgados y condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, además de aquellos que siguen enjuiciados ante distintos órganos judiciales, todos trayendo causa de los sucesos del 1 de octubre de 2017.

Pero el Auto se refiere también a la modificación del delito de malversación, cuya clave estaba en los subtipos atenuados que se introducían en la reforma, con una rebaja considerable de las penas de prisión así como las de inhabilitación. Pues bien, el Auto entiende de no aplicación esos subtipos atenuados y sí el art. 432 del Código Penal, con severas penas de prisión y de inhabilitación que puede alcanzar los veinte años.

Y así, en su parte dispositiva, el Auto acuerda, entre otros extremos, la busca y captura e ingreso en prisión de Carles Puigdemont como presunto autor de sendos delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos del art. 432 del Código Penal.

Si la Sala Segunda del Tribunal Supremo hiciera suya esa argumentación, la conclusión sería directamente que la reforma del delito de malversación ha caído literalmente en saco roto, que no es operativa

Reiteramos que es el Auto del instructor de esa causa, el magistrado D. Pablo Llarena. Si la Sala Segunda del Tribunal Supremo hiciera suya esa argumentación, la conclusión sería directamente que la reforma del delito de malversación ha caído literalmente en saco roto, que no es operativa. En definitiva, que se ha introducido por el Gobierno esa reforma sin ningún resultado práctico.

No, la culpa no es de los jueces, que se limitan a aplicar las leyes tal y como se elaboran por el Parlamento. Tampoco de la opinión pública, que masivamente rechaza las citadas reformas. El problema reside en la incapacidad, cuando no ineptitud, del Gobierno empeñado en llevar a cabo reformas legales con pésimo criterio, en aras de sus acuerdos parlamentarios con socios que son una mala referencia.