JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • Poco habría que reformar un marco legal homologable a las exigencias europeas

El ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél -un delincuente violento condenado por delitos de agresión y amenazas- ha suscitado un debate sobre los límites de la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico español. El Gobierno ha anunciado una reforma del marco penal vigente para «adecuarlo a las exigencias europeas» y Podemos ha dado un paso más, proponiendo la supresión de numerosos tipos penales (desde las injurias a la Corona hasta el enaltecimiento del terrorismo pasando por la ofensa a los sentimientos religiosos). Todo ello en un confuso contexto, en el que el partido morado se ha alineado con el Gobierno autoritario ruso en sus críticas a los supuestos fallos de la democracia española.

Para afrontar con el debido rigor este debate debemos que partir del hecho de que, según los principales indicadores del nivel de democracia de los Estados, España ocupa una excelente posición. El índice elaborado por ‘The Economist’ considera a nuestro país una de las 23 democracias plenas existentes en el mundo. El de la Universidad de Gotemburgo nos sitúa en el puesto 26 de los 180 países analizados. Esto se debe, entre otras cosas, al amplísimo nivel de libertad que se disfruta. Por lo que a nuestro tema se refiere, España es uno de los países donde la libertad de expresión goza de mayor alcance y protección. Protección compatible con su limitación. Con carácter general, los derechos de los demás son un límite a la libertad de expresión. Así, para proteger el derecho al honor, todos los ordenamientos sancionan penalmente las injurias y las calumnias. Igualmente, la incitación a delinquir debe quedar prohibida, así como todos los discursos cuyo resultado es la creación de un clima de hostilidad hacia ciertas personas o minorías.

El debate se ha suscitado en torno a tres delitos: enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y ofensa contra los sentimientos religiosos.

El delito de enaltecimiento del terrorismo es un tipo penal imprescindible para la protección de la dignidad, el honor y la integridad moral de las víctimas. Está relacionado con los discursos del odio. Por exigencias europeas, nuestro Código Penal considera delictivo el «discurso del odio» (art. 510 CP) y fija una pena de uno a cuatro años de prisión. Esta tipificación sirve para combatir todas aquellas conductas que fomenten, promuevan o inciten -directa o indirectamente- el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra grupos o personas determinadas por su pertenencia a los mismos. Se castigan penalmente también los actos de enaltecimiento o justificación de delitos cometidos contra estas personas. La pena prevista es de uno a cuatro años de cárcel. En ese contexto, el artículo 578 -siguiendo el ejemplo de otras democracias europeas- tipifica expresamente el enaltecimiento del terrorismo como delito con pena de prisión de uno a tres años. En Francia la apología del terrorismo se castiga hasta con cinco años de prisión y en Alemania la humillación a las víctimas con tres. El delito de enaltecimiento del terrorismo (como los delitos de odio, en general) ni puede ni debe ser suprimido.

Otro delito cuestionado es el de injurias a la Corona, ahora sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, solo si son graves. En los demás casos, multa. El Código Penal sueco prevé hasta seis años por ese delito, el holandés hasta cinco, el danés hasta cuatro y el belga hasta tres. Bélgica no puede ser considerada un ejemplo puesto que su democracia es muy deficiente, pero las monarquía sueca o danesa son democracias ejemplares. Siguiendo su ejemplo, el delito debería mantenerse y la reducida pena -que no conlleva ingreso en prisión de una persona sin antecedentes- no requiere tampoco ninguna atenuación.

Realmente, el único tipo penal cuya compatibilidad con la libertad de expresión resulta muy discutible es el previsto en el art. 525 de ofensa contra los sentimientos religiosos. Con él podría perseguirse, por ejemplo, cualquier caricatura del profeta Mahoma o de la Virgen María si un creyente se ‘sintiera’ ofendido. En la práctica, debido a la acción popular ejercida por asociaciones integristas, se han interpuesto multitud de querellas por este delito que, a pesar de haber acabado en sobreseimiento o absolución, han implicado la denominada ‘pena de banquillo’ (los inconvenientes de ser procesado). Aunque no ha habido muchas condenas porque los jueces exigen que concurra una intención expresa de ofender y además no está prevista pena de prisión, el escarnio o burla de los dogmas religiosos debería despenalizarse. Lo que debe castigarse penalmente -y ya lo está- es el discurso del odio contra musulmanes, católicos, judíos…

En definitiva, muy poco es lo que hay que reformar del marco legal que delimita el alcance de la libertad de expresión en España. Está plenamente homologado a las exigencias europeas.