JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO – 25/05/14
· La pretensión de establecer nuevos límites en internet carece de sentido, salvo que con ello se pretenda restringir inconstitucionalmente algún derecho.
El asesinato de la presidenta de la Diputación de León –como ocurre hoy ante cualquier acontecimiento de alto impacto mediático– desencadenó un amplísimo número de reacciones en las redes sociales. Los mensajes que circularon –y circulan– no fueron solo de repulsa, como resulta moralmente obligado cuando nos enfrentamos a un asesinato a sangre fría, sino que los hubo en sentido justificador del crimen y ofensivo para la política asesinada. Por otro lado, aunque los investigadores advirtieron desde el principio que el único móvil del crimen era la venganza personal, desde ciertos ámbitos se pretendió responsabilizar del asesinato al actual clima de desafección y rechazo hacia los políticos.
Este contexto fue aprovechado por el Gobierno para abrir un debate sobre cómo evitar que las redes sociales se llenen de amenazas, injurias y mensajes que inciten al odio hacia los políticos. Se trata de un debate absolutamente innecesario puesto que el problema al que se refiere está ya resuelto legal y jurisprudencialmente, tanto en el ámbito interno, por el Tribunal Constitucional, como internacional, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los límites de la libertad de expresión son un tema clásico y están ya claramente fijados. No hace falta una regulación especial para las redes sociales. Los mismos límites que operan en el resto de medios son aplicables a internet.
Ningún derecho fundamental es absoluto, todos tienen límites. En el caso concreto de la libertad de expresión, la propia Constitución establece como límite los derechos fundamentales al honor y a la intimidad. Nadie puede apelar al legítimo ejercicio de la libertad de expresión para atentar contra los derechos fundamentales de otra persona. En este sentido, los derechos fundamentales a la libertad y al honor están protegidos por el Código Penal frente a eventuales conductas vulneradoras que pretendieran ampararse en la libertad de expresión. El delito de amenazas castiga a cualquiera que anuncie o advierta a otra con causarle un daño a él, a su familia, o a personas con las que estuviera vinculado. El delito de injurias castiga cualquier expresión que lesione la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima.
El delito de calumnia castiga a quien imputa a una persona un delito sabiendo de su falsedad. La apología de cualquier delito, con carácter general, está también castigada cuando constituye incitación directa a cometerlo. Las amenazas, las injurias, las calumnias, la incitación al delito, pueden ser perseguidas penalmente con independencia del medio en que se realicen. Se trata de delitos que pueden cometerse a través de internet, en el seno de una red social. Además, todos estos delitos tienen penas agravadas cuando el sujeto pasivo, esto es, el amenazado, injuriado o calumniado, es alguna de las altas instituciones del Estado.
Lo anterior pone de manifiesto que el Código Penal, en su redacción actual, establece límites claros a la libertad de expresión, y que esos límites operan también en las redes sociales. La pretensión de establecer nuevos límites o de elaborar una legislación especial para las redes sociales carece de sentido. Salvo que con ello se pretenda restringir inconstitucionalmente la libertad de expresión, eliminando expresiones o mensajes que molestan, incomodan o disgustan.
Frente a esta tentación hay que recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que la libertad de expresión legitima juicios de valor y expresiones que «molestan, hieren o incomodan». El Tribunal Constitucional en la misma línea subraya que la libertad de expresión ampara aquellos mensajes que «molestan, inquietan o disgustan» a aquellos a quienes se dirigen. Además, ambos tribunales advierten que las personas con proyección pública, singularmente las que se dedican a la actividad política, deben soportar un nivel mayor de crítica. Es decir, la libertad de expresión se amplía en relación a los juicios y expresiones que tienen por destinatarios a los políticos. Ello no quiere decir, en modo alguno, que exista un derecho al insulto. El delito de injurias opera en este sentido como un límite infranqueable.
El ministro del Interior tiene toda la razón al considerar indeseables a aquellas personas que, lejos de condenar, parecen alegrarse de un asesinato. Pero una cosa es que esas expresiones formuladas en la barra de un bar, en un plató de radio, en una tertulia televisiva, o en una red social, susciten nuestro rechazo moral, y otra cosa muy distinta que podamos legislar para prohibirlas. Además, y esto es algo que conviene recordar, los delitos de injurias solo son perseguibles a instancia del ofendido, y no pueden ser investigados de oficio. Las órdenes que el Ministerio ha transmitido a la policía de investigar los mensajes presuntamente injuriosos circulantes por la red, resultarían inútiles si los afectados decidiesen no emprender la vía penal.
El asesinato de la presidenta de la Diputación de León solo merece el repudio y la condena. Ahora bien, se trata de un crimen que, de no ser por la condición política de la víctima, nunca habría trascendido de la página de sucesos a la que quedan relegadas las tragedias provocadas por criminales ánimos de venganza. La pretensión de convertir a la asesinada en una suerte de víctima del ambiente de rechazo a la política que se vive en España carece de justificación. Y menos justificable resulta cualquier intento de utilizar el asesinato como coartada para restringir inconstitucionalmente la libertad de expresión en las redes sociales.
JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO – 25/05/14