Límites a la sentencia de Estrasburgo

EL MUNDO 06/05/14

· La Audiencia rechaza aplicar el criterio de Parot a otras vías para reducir condenas

El Pleno de la Audiencia Nacional ha rechazado aplicar el criterio de Estrasburgo respecto a la doctrina Parot a los cálculos sobre doble cómputo de días de condena, otra vía de las que se beneficiaban presos etarras para reducir sus condenas.

El llamado doble cómputo supone que, cuando un preso está ya cumpliendo una condena en firme y al mismo tiempo está en prisión preventiva por otra causa, cada día de cárcel puede contarle por dos. En el supuesto estudiado, el preso etarra Fernando del Olmo Vega pedía que se aplicara al caso la doctrina del Tribunal Europeo: que se descontaran esos días dobles de prisión del máximo de cumplimiento de 30 años, y no del total de sus condenas, como se viene haciendo. Lo resuelto con Parot ya le había valido al ex miembro del comando Vizcaya, condenado a cientos de años por varios asesinatos, para adelantar de 2020 a 2015 su excarcelación.

La respuesta de la Audiencia ha sido negativa, siguiendo, explican los magistrados, las más recientes resoluciones del Supremo y del Constitucional, en ambos casos posteriores a la sentencia de Estrasburgo.

El novedoso criterio del doble cómputo fue creado por el TC en 2008 y supuso la reducción de condenas para numerosos etarras y presos comunes que tras su detención habían afrontado varias causas penales. En la Audiencia, esos nuevos cálculos fueron los que llevaron a la excarcelación de Antton Troitiño, revocada cuando el etarra ya había huido a Londres. Troitiño quedó libre porque el juez Alfonso Guevara hizo lo que el Pleno ha denegado: descontar los días de doble cumplimiento del total de 30 años.

La decisión del Pleno, de la que ha sido ponente la presidenta de la Sección Segunda, Concepción Espejel, cuenta con dos votos particulares. Los magistrados José Ricardo de Prada y Antonio Díaz Delgado defienden que es la sentencia de Estrasburgo la que debía «marcar las pautas» a la Audiencia, y no la reciente del TC por la que ha optado la mayoría. Esa sentencia del TC que limita los beneficios de la decisión del tribunal europeo fue elaborada por Enrique López, ex compañero en la Sección Segunda de la Audiencia de los magistrados discrepantes.