Los crímenes de ETA, en la Corte Penal Internacional

CARLOS FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, EL CORREO 05/03/14

Carlos Fernández de Casadevante
Carlos Fernández de Casadevante

· Prospere o no, es la primera denuncia de este tipo que llega de un Estado democrático y ha tenido una gran repercusión mediática en el exterior.

El pasado 18 de febrero el Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (Covite) provocó que algunos cimientos temblaran con ocasión de la denuncia que presentó ante la Corte Penal Internacional, sita en La Haya, relativa a un conjunto de «actos que constituyen crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del primero de julio de 2002 por la organización terrorista ETA» y «respecto a quienes no han sido juzgados por los mismos». La denuncia señala también que «los presuntos perpetradores, no han sido enjuiciados ni procesados por ningún Tribunal».

En cuanto al tipo delictivo, la denuncia invoca el crimen de lesa humanidad regulado en el artículo 7 del Estatuto de Roma, concretándolo en los siguientes actos: «Asesinato; traslado forzoso de población; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; actos inhumanos de carácter similar que causaron intencionalmente grandes sufrimientos o atentaron gravemente contra la integridad física o la salud mental o física: agresiones, amenazas, mutilaciones con explosivos…».

En relación con esta denuncia lo primero que hay que decir es que aunque el crimen de terrorismo no esté incluido como tal entre los crímenes contemplados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tal y como ha recordado un antiguo presidente de la misma la Corte puede conocer de ellos cuando reúnan el criterio bien del genocidio (esto es, ser cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal) o de los crímenes contra la humanidad (esto es, ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque).

En esta última categoría entran muchos de los crímenes cometidos por la organización terrorista ETA como son, por ejemplo, los siguientes: asesinato, tortura, secuestro, persecución contra un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, desaparición forzada de personas así como otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Ambos crímenes tienen en común una ventaja: no prescriben.

Por lo tanto, desde esta perspectiva la denuncia de Covite se ajusta al Estatuto de la Corte Penal Internacional toda vez que se trata de crímenes no juzgados por los tribunales españoles.

La pregunta surge inmediatamente: ¿la denuncia tiene visos de prosperar? Prospere o no (es sabido el amplio margen de apreciación y de interpretación que tienen los órganos judiciales tanto nacionales como internacionales y cómo en el caso concreto las mismas dependen y varían según las personas que se acercan al mismo) cabe advertir que, con independencia del resultado que la denuncia reciba, su sola presentación tiene varios aspectos muy positivos. En efecto, de entrada, la misma ha sido admitida a examen siendo la primera vez que a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional le llega un asunto de un Estado del Primer Mundo y, además, democrático. En segundo lugar, y como hecho también positivo que hay que resaltar, la denuncia de Covite ha tenido una gran repercusión mediática en el plano internacional, lo que ha contribuido a que más allá de España se conozca mejor lo que es ETA, el terrorismo que ha practicado y que otros han sugerido y apoyado intelectualmente, así como sus consecuencias.

Al mismo tiempo, por primera vez, un órgano judicial internacional va a tener conocimiento y constancia de la gravedad y de las consecuencias de dicho terrorismo desde la perspectiva de las propias víctimas, las grandes olvidadas y perjudicadas. También en el terreno judicial nacional ya que, como pone de manifiesto el Informe de Presidencia de la Audiencia Nacional de fecha diciembre 2011 titulado ‘Balance provisional sobre la información solicitada por las víctimas de ETA en relación con 349 atentados cometidos por la referida banda terrorista’, muchas de esas víctimas han sido privadas de su derecho a la justicia al no haber sido enjuiciados los autores y/o al haber prescrito más de un centenar de los atentados como consecuencia de graves deficiencias de distintos órganos judiciales sin que hasta la fecha nadie haya entonado el mea culpa ni haya asumido sus responsabilidades al respecto.

Es esta realidad objetiva constatada por la Audiencia Nacional en el informe citado la que puede explicar la presentación de la denuncia de Covite con el objeto de tratar de lograr fuera de España una justicia que en el Estado no es o no ha sido posible, con la ventaja añadida de la imprescriptibilidad que tales crímenes tienen con arreglo al Derecho Internacional.

En este contexto –nada es causal– al día siguiente de la presentación de la denuncia de Covite ante la Corte Penal Internacional la Audiencia Nacional se declaraba competente para conocer de crímenes terroristas bajo el tipo del genocidio ordenando su investigación. Llama la atención la coincidencia entre ambos hechos así como que el citado criterio no fuera empleado con anterioridad por la propia Audiencia. ¿Otro efecto más de la acción internacional iniciada por Covite?.

Carlos Fernández es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos.

CARLOS FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, EL CORREO 05/03/14