EL MUNDO 11/03/13
La Generalitat se allanó porque el Constitucional eliminó el artículo que permitía sancionar
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Barcelona ha anulado por primera vez una de las multas lingüísticas que la Generalitat impone a los comerciantes que no rotulan en catalán en sus tiendas. En una sentencia dictada el pasado 1 de marzo, el juez da la razón al recurrente, el dueño de un establecimiento de Montornés del Vallès, después de que la Generalitat se allanase y aceptase sus argumentos.
La historia empezó en septiembre de 2009 cuando un inspector de la Agència Catalá del Consum visitó este comercio. La tienda había tenido su rotulación en castellano durante más de 20 años. El inspector aplicó el Código de Consumo de 1993, vigente en aquella época, e impuso a los propietarios del establecimiento una multa de 1.200 euros por no tener los letreros en catalán.
El comerciante interpuso todos los recursos posibles en vía administrativa hasta que ésta se agotó. Con eso consiguió reducir la cuantía de la sanción, pero no que la multa fuese retirada, según relata la abogada de los propietarios del establecimiento, Ángeles Menchén.
El asunto llegó al juzgado de lo contencioso-administrativo, pero un mes antes de que se celebrase la vista, el abogado de la Generalitat presentó un escrito de asentimiento y se allanó dando por buenos los argumentos de la parte recurrente.
El allanamiento se produjo porque la Generalitat acató lo que establece la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 1 de octubre de 2012. Dicho fallo anula el artículo 30 del Código de Consumo catalán de 1993 en el que se sustentaba la imposición de la multa al comerciante.
En consecuencia, y gracias a ese allanamiento, el juez titular del número 8 de lo contencioso-administrativo dio la razón al comerciante de Montornés del Vallès y anuló la multa en la sentencia del pasado 1 de marzo.
Este fallo no implica que todas las multas lingüísticas a los comerciantes que rotulan en castellano queden anuladas, ya que el Parlament dictó un nuevo Código de Consumo en 2010, que también está recurrido ante el Constitucional, pero que de momento sigue en vigor y permite seguir imponiendo este tipo de sanciones.
Sin embargo, la portavoz de Ciutadans Carina Mejías considera que las multas lingüísticas no tienen cabida tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut: «La imposición del catalán no es legal, porque atenta contra la libertad de los comerciantes y así lo dijo la sentencia del Estatut, que determinó la total inconstitucionalidad de esta clase de multas», explica la diputada de Ciutadans.