Los jueces liberaron a Uribetxebarria por el «peligro claro» de que muera en breve

EL CORREO, 20/9/12

La Audiencia Nacional recuerda que «el principio de humanidad tiene carácter incondicionado y no puede depender de la gravedad del delito»

«Existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo» con independencia de que los diferentes médicos, cuyos informes en realidad son casi coincidentes, cifren su esperanza de vida en siete o en once meses. Este el argumento central que sirvió a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para confirmar la semana pasada la decisión de excarcelar al etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga, a pesar del criterio en contra de la Fiscalía.

El fallo, cuyo contenido íntegro se conoció ayer, lleva la firma de cuatro de los cinco magistrados del tribunal, Fernando Grande-Marlaska, Alfonso Guevara, Ramón Sáez Valcárcel y Javier Martínez Lázaro, y el voto particular del quinto miembro de la sala, Nicolás Poveda, quien recuerda que «ni una sola vez» los médicos mencionan en sus informes la expresión «riesgo de muerte» y sostiene que el secuestrador de José Antonio Ortega Lara podía haber sido tratado en prisión de su cáncer de riñón.

El auto entra de lleno en la polémica sobre los diferentes «pareceres» de los médicos del Hospital Donostia, de la forense de la Audiencia Nacional y de los especialistas de la cárcel de Zaballa sobre la situación del recluso. Según la forense, su esperanza de vida estaría en unos «11 meses y 3 días», mientras que los oncólogos donostiarras estimaban que su probabilidad de supervivencia al año estaba sobre el 10% y calculaban una esperanza de vida de «entre 7 meses y 29 días y 7 meses y 30 días». Para el tribunal, esas discrepancias no cambian nada. «Esta diferencia de opiniones no impide afirmar que existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo». Para los jueces, el diagnóstico es, en realidad coincidente: «Tiene un muy mal pronóstico, con máxima probabilidad el proceso es irreversible e incurable».

Con esta premisa, la sala que preside Grande-Marlaska no tiene dudas de que fue legal la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, de conceder la libertad condicional al preso después de que Prisiones días antes le clasificara en tercer grado. Los jueces apuntan que Castro hizo una interpretación acertada del artículo 92.3 del Código Penal, que exige que concurra un «peligro patente para la vida del interno», que sea mayor de 70 años o que sufra una enfermedad muy grave con «padecimientos incurables».

Para el tribunal prima ante todo el «principio de humanidad», también recogido en el Código Penal, y que, según los jueces, «tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender de la gravedad de las conductas sancionadas ni de la entidad de los daños causados por el delito ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena». «En caso de peligro patente para la vida del penado, la ley prescinde de la consideración sobre el delito, hace abstracción de tales datos, dado el carácter absoluto del derecho a la vida y a la integridad física y moral». «Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida», zanja la sala.

Los jueces de la Audiencia Nacional también dan un varapalo a la Fiscalía, a la que reprochan que se movilizara en contra de la excarcelación decretada por Castro, pero no antes, cuando pudo oponerse con un recurso a la decisión de Interior de progresar de grado a Uribetxebarria, paso previo a la puesta en libertad. Además, niega, como esgrimió en el Ministerio Público, que se haya producido indefensión por el hecho de que Castro no le avisara de su visita a San Sebastián para entrevistarse con el recluso y los médicos.

La Sala llega a admitir que quizás la forma de proceder del juez no fue la más ortodoxa, pero «incluso aceptando como proceder irregular la imposibilidad del fiscal de intervenir en la visita al penado y al equipo médico, su entidad es mínima y no ha causado indefensión efectiva o material alguna».

Muy alejada de la visión de sus compañeros de tribunal está la del magistrado Poveda. «Ni una sola vez, repito, ni una sola vez, los médicos del Hospital Universitario (sic) de San Sebastián ni la médico forense mencionan en ningún momento la expresión ‘riesgo de muerte’ para la situación actual del paciente», denuncia el magistrado

EL CORREO, 20/9/12