LIBERTAD DIGITAL 02/11/13
ÁNGELA MARTIALAY
· La anulación de la doctrina Parot no ha contando con el beneplácito de todos los jueces y magistrados.
La realidad es que la anulación de la ‘doctrina Parot’ ha sido respaldada por una amplía mayoría de jueces tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como de la Audiencia Nacional. No obstante, eso no significa que no haya voces dentro de la Carrera Judicial -incluso en ambos tribunales- que se hayan mostrado críticas con la derogación de la jurisprudencia que ha permitido a España alargar la estancia en prisión de los peores delincuentes de nuestro país; asesinos en serie, pederastas y violadores reincidentes, entre otros.
Esas discrepancias jurídicas se han visto plasmadas en varios votos particulares. Es el caso del redactado de forma conjunta por los jueces Paul Mahoney y Faris Vehabovic, ambos miembros de la Gran Sala de Estrasburgo que el pasado día 21 se mostró a favor de la excarcelación de la terrorista Inés del Río.
Dichos magistrados emitieron un voto particular en el que explicaron que la la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Estrasburgo es muy clara a la hora de afirmar que la jurisprudencia que por primera vez se aplicó al sanguinario etarra Henri Parot no viola el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -«No hay pena sin ley»-referido a la aplicación retroactiva de la ley penal.
Los magistrados subrayan que «los Estados Contratantes, tras la comisión de un delito o incluso tras dictarse condena, pueden modificar el régimen de prisión en lo que concierne a la forma de cumplir la condena e introducir cambios que pueden incidir negativamente en la excarcelación anticipada y, por tanto, en el tiempo que debe permanecerse en prisión, sin por ello entrar en el ámbito de protección específico otorgado por el artículo 7 del Convenio», en clara referencia a la ‘doctrina Parot’.
No se violó el artículo 7
«Según nuestro análisis, partiendo de la jurisprudencia existente del Tribunal, la decisión recurrida en el caso que nos ocupa se refiere a una medida que afecta al cumplimiento de la pena (cómo y cuándo puede obtenerse la puesta en libertad anticipada) y no a la pena en sí: de tal modo que sobre todo bajo el prisma de los principios de seguridad jurídica y las legítimas expectativas de los interesados, no entra aquí en juego la aplicación del artículo 7 ni la garantía muy concreta consagrada en el mismo», explican Mahoney y Vehabovic.
Los magistrados reconocen que el Tribunal Supremo, al adoptar la doctrina Parot, impuso un nuevo método para el cálculo de la reducción de las penas de prisión e invirtió la jurisprudencia reiterada anteriormente, provocando en última instancia que el tiempo de prisión de la recurrente se prolongase considerablemente pero mantienen que «esta consecuencia negativa no es el daño que pretende impedir de forma directa el artículo 7».
De manera también crítica con la resolución de la mayoría se ha mostrado el magistrado de la Audiencia Nacional Ángel Hurtado. El juez emitió esta semana un voto particular en la sentencia en la que se liberara al etarra Juan Manuel Piriz opinéndose a que el fallo de Estrasburgo se haga extensivo a otros casos de etarras.
La Parot puede seguir aplicándose
El togado, aunque no comparte los razonamientos para decretar la libertad de Inés del Río, asume que se la tenía que excarcelar. Sin embargo, Hurtado mantiene que «ya han surgido opiniones» que mantienen que la referida sentencia del Tribunal de Estrasburgo «de aplicación efectivamente al caso concreto no necesariamente descarta por completo que la ‘doctrina Parot’ pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso».
La sentencia del TEDH «es una sentencia interpretativa que, como tal, es susceptible a su vez de interpretación y no solo porque los argumentos que en ella se desarrollan sean interpretables y también discutibles sino porque la propria sentencia, en su párrafo 105, reconoce que los órganos jurídicos internos de cada país están en mejor posición para interpretar y aplicar el derecho nacional».
Además, según el miembro de la Sala de lo Penal de la Audiencia en España existe un «vacío legislativo» para dar efectividad a las decisiones del TEDH y considera que estas cuestiones deberían ser competencia del Tribunal Supremo, y no de la Audiencia Nacional.