Luis Garrido: «La izquierda abertzale está tensando la cuerda»

Entrevista a Luis Garrido / Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco, EL CORREO 16/08/13

 

Luis Garrido
Luis Garrido

· Defiende a los jueces en las decisiones sobre las fiestas de Llodio y Bilbao, aunque reconoce que en la capital vizcaína se ha realizado una lectura «más estricta» de la Ley de Víctimas.

· Llodio: «El caso de Gorostiaga es sencillo. Entra dentro de lo que habla el artículo 61 de la ley»

· Papel de Carlos Urquijo: «La Delegación del Gobierno está diciendo con sus recursos que va a estar atenta»

· Comparsas: «Organizar un acto alternativo no sería un delito, pero sí podría acarrear una multa»

· Evolución: «Las fiestas están politizadas, pero no tanto como hace años»

 

Luis Garrido preside la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior vasco a la que, con toda probabilidad, acabarán llegando las apelaciones contra las decisiones de anular los nombramientos del pregonero de las fiestas de Llodio o de la txupinera de Bilbao. Defiende la labor de los jueces, aunque reconoce que en la capital vizcaína se ha realizado una interpretación «más estricta» de la Ley de Víctimas y que el caso plantea «más dudas».

– ¿Qué le ha parecido la decisión del juez en Bilbao?

– El auto está muy fundamentado. Analiza diversos aspectos, incluida la trayectoria de la comparsa a la que pertenece la txupinera. Algo que tiene mucha lógica porque la designación es siempre a propuesta de las comparsas. Se podrá discutir la decisión, porque en estos asuntos que no son absolutamente claros se puede llegar a diferentes soluciones, pero el auto está muy fundamentado y se ajusta a la ley vigente. Está bastante bien hecho.

– ¿No le quedaba otra solución que suspender el nombramiento?

– Las cuestiones jurídicas son opinables y se puede llegar a distintas soluciones. Pero a la que se ha llegado está perfectamente justificada. Nadie puede alegar que el juez se ha saltado ninguna norma legal aplicable. ¿Que podría haberse llegado a otra solución? Viendo la cuestión con otro punto de vista y con una interpretación más flexible…

– ¿Los casos de Bilbao y Llodio son similares? Al menos, han acabado igual.

– Tienen una diferencia importante. En el supuesto de Llodio, tenemos a una persona que está en prisión por colaborar con ETA. Este caso entra dentro de lo que habla el artículo 61 de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Es relativamente sencillo de interpretar. El caso de Bilbao no llega tan lejos.

– ¿Por qué?

– Porque la txupinera fue candidata de Euskal Herritarrok y de ANV, formaciones políticas ilegalizadas por haber tenido relación con la banda terrorista. Por esa vía indirecta de que ambos partidos fueron ilegalizados se llega a que no pueda ser txupinera. Pero es una vía mucho más indirecta que la de Llodio, donde el caso es mucho más sencillo. En el de Bilbao se llega a la misma conclusión con una interpretación mucho más estricta de la ley.

– Las comparsas alegan que Jone Artola no ha sido condenada.

– Por eso el caso no es tan claro como el de Pablo Gorostiaga, que está cumpliendo condena. Por eso en Bilbao ha habido una interpretación estricta. Es verdad que sólo por ir en listas electorales no se le ha procesado a nadie por colaboración con banda armada. Por eso el caso es más dudoso.

Recurso «dentro del plazo»

– ¿Debe extremarse el control de la elección de estos cargos festivos?

– Por parte de la Delegación del Gobierno sí que hay una preocupación de control que quizá hace unos años no había tanta. Más que un aviso, la delegación está diciendo que va a estar atenta. El modelo festivo de Bilbao puede llevar a decisiones administrativas extrañas porque son órganos no de la administración los que deciden el nombramiento de la txupinera, aunque luego el Ayuntamiento lo asuma.

– En Bilbao, el nombramiento se conocía desde hace un mes, algo más en Llodio. ¿El que se haya presentado el recurso tan tarde perjudica el procedimiento en los juzgados?

– Como son casos en que los hechos están claros, la decisión se puede adoptar razonablemente bien. Los plazos para recurrir cualquier decisión administrativa son de dos meses.

– Las comparsas hablan de mala fe de la Delegación del Gobierno.

EL CORREO 16/08/13