Mártir o héroe

Los magistrados no juzgan si la actitud de De Juana constituye o no un pulso político al Estado, ni si su excarcelación crearía un precedente peligroso. Sólo deciden no modificar la situación penitenciaria del recluso porque no se dan las circunstancias establecidas por la ley. Lo que no va a librarles de la descalificación política de quienes sólo iban a aceptar sacar a De Juana de la cárcel.

Los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se enfrentaban ayer, al deliberar sobre el caso del miembro de ETA Ignacio de Juana Chaos, a un doble conflicto. Uno era el estrictamente jurídico: tenían que resolver a la luz del Derecho qué hacer con un recluso que voluntariamente pone su vida en peligro con el propósito de forzar su salida de prisión. El otro era de carácter político: sin pretenderlo, al resolver el problema jurídico, los jueces decidían si el miembro de ETA, ante los ojos de su parroquia, quedaba convertido en un mártir, suponiendo que mantenga su pulso hasta el final, o un héroe, que salía de la cárcel por la puerta grande del desafío y el chantaje.

Los jueces han decidido que De Juana siga en prisión, de acuerdo con la interpretación que han considerado más correcta de la norma jurídica. Además, lo han hecho con una mayoría cualificada que ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar la resolución adoptada.

El auto no entra a examinar las valoraciones políticas que están en el debate público suscitado en los últimos días: no juzga si la actitud del miembro de ETA constituye o no un pulso político al Estado, ni si su excarcelación crearía un precedente peligroso. Sólo han decidido que no resulta procedente modificar la situación penitenciaria del recluso porque no se dan las circunstancias establecidas por la ley. Esa actitud no va a librar a los magistrados de la descalificación política de aquellos que sólo estaban dispuestos a aceptar una resolución que supusiera sacar a De Juana de la cárcel. El Derecho últimamente es como el fútbol: cualquiera sabe más que el seleccionador nacional y un bachiller le puede dar lecciones al magistrado más versado.

El caso de este miembro de ETA es un disparate desde hace mucho tiempo: desde que se le aplicaron redenciones de condena a pesar del mal comportamiento penitenciario o a pesar de había realizado intentos de fuga de la cárcel que le excluían de ese derecho, desde que se dejaron sin efecto penal las amenazas expresas formuladas por escrito contra un juez de Cádiz o desde que se le aplicó el procedimiento de cómputo de penas que por rutina se hacía desde siempre sin tener en cuenta una mínima proporcionalidad entre los delitos cometidos, la condena cumplida y la falta de rehabilitación.

La decisión de la Audiencia Nacional deja la suerte de Ignacio de Juana donde siembre ha estado: en su propia voluntad. No serán los jueces ni el sistema político los responsables de lo que le ocurra y la persistencia en la huelga de hambre ni quita ni añade razones a la sentencia que le condenó por amenazas a doce años de cárcel. Sólo coloca al miembro de ETA en un problema de difícil solución si él no quiere solucionar.

Florencio Domínguez, EL CORREO, 25/1/2007