Más allá de la «doctrina Parot»

LA RAZÓN, 15/9/12

Los terroristas más sanguinarios podrán estar en prisión más de 40 años, el actual tope legal. Los reincidentes no saldrán libres si subsiste su peligrosidad tras cumplir la condena

MADRID- La salida de prisión de sanguinarios terroristas, condenados a miles de años, tras una veintena de años en la cárcel no se volverá a repetir con el nuevo Código Penal. La reforma impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aplicará la prisión permanente revisable a los autores de varios asesinatos terroristas. Los etarras más sanguinarios de la organización criminal, juzgados con el Código Penal de 1973, tenían un horizonte penal mucho más despejado pues los generosos beneficios penitenciarios que establecía esa normativa  (el interno redimía un día de condena por cada dos de trabajos realizadas en la cárcel) les permitían, de hecho, reducir un tercio de su estancia en prisión y abandonarla tras alrededor de veinte privados de libertad.

Tras la anunciada reforma, sin embargo, las cosas les habrían ido mucho peor, y lo mismo sucederá en el hipotético caso de que ETA vuelva a atentar con los autores de esas acciones criminales siempre y cuando cometan varios asesinatos. Aunque podrían seguir obteniendo el tercer grado, e incluso la libertad condicional, las condiciones para abandonar la cárcel serán mucho más rigurosas. Cuando cumplan un determinado número de años de cumplimiento de condena (en torno a los 35), su situación se revisará cada dos años (o si lo pide el propio terrorista) por un tribunal que será el encargado de evaluar si cumple o no los requisitos para recuperar la libertad. Con esta medida, el recluso podría salir de la cárcel incluso antes del tope de los 40 años fijado en la reforma de 2003, pero también podrá prolongar su encarcelamiento mucho más allá, hasta que los magistrados consideren que su excarcelación no supone un peligro para la sociedad.

Aval de Europa

A diferencia de la «doctrina Parot» alumbrada por el Tribunal Supremo en 2006 –puesta en cuestión por Estrasburgo y pendiente de la decisión que adopte al respecto el Tribunal de Derechos Humanos–, la prisión permanente revisable (que ya se aplica en países como Francia y Suiza)  ha sido avalada por este mismo tribunal en diversas sentencias, precisamente por la posibilidad que establece de revisar periódicamente el periodo de cumplimiento de la pena.
Eso sí, la revisión de la situación penal de los afectados siempre sería de carácter judicial, y no administrativa, insisten desde el Ministerio de Justicia, que se inclina por que sea un tribunal colegiado, y no un solo juez, el encargado de evaluar la situación.

Con carácter excepcional, los terroristas pueden además ver cómo se prolonga su privación de libertad incluso una vez hayan cumplido la totalidad de su condena. La reforma del Código Penal abre la puerta a esa posibilidad al introducir la custodia de seguridad, que únicamente se aplicará a los autores de delitos de especial gravedad, entre ellos quienes cometan actos de terrorismo. Y únicamente en dos supuestos: el de quienes reincidan tras salir de la cárcel y cuando alguien cometa por primera vez varios delitos de este tipo.

Se trata de una medida privativa de libertad –aplicada en función de la peligrosidad del penado– que se cumplirá en la misma prisión o en un centro específico, según fuentes del Ministerio de Justicia, quienes añaden que tampoco se descarta que en algún momento pueda incluir una suerte de arresto domiciliario.

Custodia de seguridad
En el caso de que todos estos autores de delitos graves sean internados en un mismo centro la dificultad estriba, reconocen esas mismas fuentes, en que inevitablemente algunos estarían recluidos a cientos de kilómetros de sus lugares de origen, lo que dificultaría el ineludible objetivo de la reinserción.

En todo caso, el tribunal sentenciador deberá incluir en la sentencia esa custodia de seguridad (que ya se aplica en países como Alemania, Reino Unido y Francia) y, una vez el condenado cumpla la pena impuesta, será el tribunal el que determine si se aplica finalmente o no.

LA RAZÓN, 15/9/12