ARCADI ESPADA-El Mundo

 

 

Esta carta que te escribo entiende como un mandato lo que escribía hace unos das Ferran Toutain en El País. Voy a traducir el párrafo, porque solo lo irrelevante queda en vernáculo: «Lo que tenemos ante nosotros no es una simple colección de mentiras, sino una institucionalización de la mentira, de la mentira que, en el instante de ser emitida, se blinda contra toda falsabilidad y se convierte en una estructura de Estado». Mi aportación al desmantelamiento de esta factoría de mentiras será ahora la de demostrar que en octubre de 2017 fue declarada la independencia de una región de un Estado democrático europeo. Para que así­ conste en la historia de la democracia española, y en su vergüenza, y para responsabilidad de los que la declararon y de los que permitieron declararla. Dado que el texto, escrito y dicho, es consustancial a cualquier declaración, las pruebas de que existió se obtendrán in texto y prescindiendo de su carácter legal o de la implausibilidad de su aplicación. Como desgraciadamente sabe el único herido grave de los incidentes del uno de octubre, las ficciones son capaces de provocar hechos muy desagradables.

El punto 4 del artículo 4 de la ley del referéndum de autodeterminación del 6 de setiembre dice: «Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más afirmativos que negativos el resultado implica la independencia de Cataluña. A este efecto, el Parlamento de Cataluña (…) celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente». El párrafo dice que un resultado afirmativo lleva consigo la independencia. Y que para declararla, concretar sus efectos e iniciar el periodo constituyente se celebrará¡ una sesión ordinaria del parlamento catalán.

El 10 de octubre Puigdemont comparecía ante el pleno del parlamento. Después de aludir a los protocolos establecidos por la ley del referéndum dijo: «Llegados a este momento histórico, y como presidente de la Generalidad, asumo al presentarles los resultados del referéndum ante el Parlamento y nuestros conciudadanos el mandato de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república. Esto es lo que hoy toca hacer. Por responsabilidad y por respeto». El párrafo dice que el presidente de la Generalidad toma para sí el mandato de que Cataluña se convierta en una república. Y continua: «Y con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de la independencia». La secuencia, que reproducía al pie de la letra las instrucciones del artí­culo 4, era esta: el pueblo puso un huevito, el presidente lo declaró y concretó luego el primero de sus efectos (textualmente lo que la ley disponía): la suspensión de la declaración, que paralizaba también el proceso constituyente. El párrafo incluía el texto concreto y completo de la declaración: «Llegados a…. en forma de república» y además lo señalaba: «Suspenda los efectos de la declaración de la independencia». Es decir: identificaba inequívocamente como declaración de independencia el párrafo anterior, exhibiendo la certeza lógica de que solo lo previamente declarado puede suspenderse. La mala gramática de Puigdemont, forjada en diarios agrícolas, traía una llamativa novedad. Al proponer al parlamento que suspendiera la declaración, al inducirle a adoptarla y dejar por tanto la concreción de esa suspensión al imperio de un acto formal posterior que no se realizaría en esa sesión, lo que quedaba, y queda, pendiente era la suspensión de la declaraciòn y no la declaración misma ni sus efectos. El género de la ficción no exime de la coherencia y el que en la página 8 mide 1,90 no puede medir 1,70 dos páginas después.

El Gobierno sospechó con fundamento que Puigdemont había declarado la independencia. Pero quiso asegurarse aprovechando las cláusulas del artículo 155. Así­ le requirió: «El presidente de la Generalidad confirme si alguna autoridad de la Generalidad de Cataluña ha declarado la independencia de Cataluña y/o si en [sic] su declaración del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la Declaración de Independencia al margen de que ésta se encuentre o no en vigor». Y añadía: «En el caso que la respuesta sea afirmativa y a estos efectos la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerará¡ confirmación, se le requiere (…) revoque u ordene la revocación de dicha declaración de independencia».

Puigdemont contestó distinto a una simple respuesta afirmativa o negativa, el 16 de octubre. Es decir, confirmando que había declarado la independencia. El mismo día, minutos después, Rajoy le respondió: «Le recuerdo, una vez más, que aún tiene margen para contestar de forma clara y sencilla al requerimiento que le remití­ el pasado miércoles». No, no tenía tal margen. Puigdemont solo podía revocar u ordenar revocar la declaración de independencia. Entre suspender y revocar hay una diferencia que aquí­ procede. Puigdemont solo difirió los efectos de lo que permanecía intocado. Mientras que el requerimiento gubernamental pretendía anular permanentemente los efectos de lo que había sido declarado. Pero el trago era igualmente duro para Rajoy: suspender o revocar comparten la necesidad de que exista un indiscutible acto previo.

Los dos Últimos eran puro trámite. La respuesta de Puigdemont recordaba en la primera línea la clave de bóveda de su ficción: «El pueblo de Cataluña, el día 1 de octubre, decidió la independencia en un referéndum». En las Últimas, a las que llegaba como el que ha caminado por una ciénaga, amenazaba con que acabara bruscamente el periodo de suspensión de los efectos mediante una votación parlamentaria. El Gobierno le respondí­a con un comunicado, el mismo 19 de octubre: «El Gobierno de España ha constatado a las 10 horas de esta mañana (…) la negativa del presidente de la Generalitat de Cataluña [el Gobierno cree menos prestigiosa la Generalitat que Catalunya: hace bien] a atender al requerimiento que le fue remitido el pasado 11 de octubre».

Ayer el consejo de ministros aprobó remitir al Senado la entrada en vigor del artículo 155. Llega tarde y con la marea ya muy alta. Tardó Rajoy. Como han tardado casi todos en la España incrédula y confiada. La razón del 155, que intentarán velar y por la que esta carta te ha sido escrita, fue que el Gobierno de España decidió que Puigdemont había declarado la independencia de Cataluña. Esta es una interesante variación de un requisito del discurso performativo, que es el de la autoridad del que lo pronuncia, caso típico del «Yo te absuelvo». La autoridad clave no ha sido aquí­ la del Puigdemont que declara sino la del Rajoy que atiende. Una autoridad durísimamente cuestionada por la causa del obligatorio acto que ejecuta.

Y sigue ciega tu camino

A.