José María Ruiz Soroa-El Correo

  • El censo electoral y el cómputo de los sufragios han sido administrados de forma ejemplar durante cincuenta años. Pero esta paz ha terminado de la mano del Gobierno

La política española parece decidida a introducir en la jungla de la polarización uno de los puntos del sistema constitucional que hasta ahora había sido unánimemente respetado, en concreto el de la fiabilidad de la maquinaria electoral en vigor para reflejar los votos de la ciudadanía. Tanto el censo electoral como el cómputo de los votos han sido administrados de una forma ejemplar, de manera que nunca se han producido sospechas de fraude durante cincuenta años.

Bueno, pues esta paz ha terminado, de la mano del Gobierno, por su reacción ante los recientes Autos de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sobre el asunto de lo que coloquialmente se denomina ‘ley de nietos’ y que en realidad se centra en la Instrucción que dictó el Ministerio de Justicia para aplicar la D. A. 8ª de la Ley de Memoria Democrática de 2022.

Esta Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica de 25.11.2022 (siete días después de la promulgación de la ley, lo que evidencia que el Gobierno la tenía planeada de antemano) estableció una ‘doctrina oficial’ de cómo debía interpretarse y aplicarse la ley por los Consulados y demás administraciones en el punto en que reconocía el derecho a la nacionalidad española a los hijos y nietos de los exiliados por motivos políticos o ideológicos. Fue un portento del ‘uso mágico del Derecho’, por decirlo suavemente: donde la ley estaba muy clara y reconocía ese derecho sólo a los descendientes de los exiliados por esos motivos concretos y por tanto no necesitaba de interpretación alguna, la directora general estableció por su cuenta que en realidad incluía a todos los españoles emigrados, fueran o no exiliados. ¡Magia pura! Bastaba leer una ‘y’ copulativa como si fuera una ‘y’ disyuntiva, por un lado, y añadirle a la ley una presunción de exilio donde no existía presunción alguna. ¡Y encima se llama Dirección General de Seguridad Jurídica! ¿Seguridad o Magia Jurídica?

Lo que sucedió gracias a esa doctrina es que las solicitudes en trámite para obtener la nacionalidad y quedar consecuentemente incluido en el censo de votantes residentes en el extranjero se dispararon y han superado ya la notable cifra de 2.500.000 en trámite desde 2022, de ellas más de 500.000 concedidas. Impresionante cifra que, por ejemplo, convertiría a Argentina en la tercera provincia española por número de votantes.

Más mágico todavía: ha tenido que ser precisamente Vox el único partido político que reaccione ante semejante cacicada y al grito de «¡nos quieren cambiar el censo electoral!» haya impugnado ante el Tribunal Supremo la Instrucción de 2022 en tanto provoca una ampliación injustificada del censo. Y ha tenido que ser el Gobierno el que proteste y recurra al argumento de que Vox y el Tribunal Supremo quieren privar de su derecho a voto a los nuevos ciudadanos. ¡Populismo barato!

Lo cierto es que el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la inclusión en el censo de los descendientes que no hayan acreditado que su abuelo se exilió por los motivos que exigía la ley de 2022. No de los que lo acreditaron, pues su derecho no está en duda.

Es rarísimo que la Sala de lo Contencioso suspenda la aplicación de un texto legal cautelarmente por el solo hecho de que alguien lo recurra: solo lo hace cuando la causa planteada tiene un fundamento jurídico serio (‘fumus bonis iuris’) y el no hacerlo puede provocar perjuicios públicos relevantes (como en este caso sería utilizar un censo que puede ser incorrecto por hinchado). Creo que la interpretación que hizo por su cuenta la directora general será desautorizada en la decisión final de este litigio y solo serán españoles los nietos de los exiliados, no los de todos los emigrados. Pero el daño que está provocando el uso populista y demagógico de una cuestión muy técnica para sembrar dudas sobre el censo electoral ya es un hecho irreversible.

Si nuestra política fuera mínimamente seria, lo que debería hacer es aprovechar esta ocasión para plantearse con carácter general la validez democrática de la ecuación ‘nacionalidad=voto’, principio que hace que pueda haber millones de votantes que no tienen ninguna relación real de pertenencia o afectación con España, más allá de la sentimental. La representación política está montada sobre la idea de ‘afectación’ desde sus primeros escarceos medievales (‘quod ab omnes tangit…’) y revolucionarios (‘no taxation without representation’): deben poder votar todos los afectados por las decisiones de un Gobierno, más allá de las formalidades de la ciudadanía. Y no los que no sufren esas decisiones ni participan en esa sociedad.

¿Está usted sugiriendo que podrían existir en el futuro de nuestra democracia ‘ciudadanos’ sin derecho a voto? Pues, ciertamente, yo le echaría una pensada al asunto.