Ni nación ni autodeterminación

Miquel Porta Perales
Miquel Porta Perales

MIQUEL PORTA PERALES – ABC – 18/06/17

· Cataluña es una Comunidad Autónoma del Reino de España que el catalanismo primero, y el nacionalismo catalán después, imaginaron como nación durante la segunda mitad del XIX. Una nación imaginada que se consigue seleccionando, tergiversando, mitificando y mistificando determinados elementos de orden local, comarcal o regional.

Carles Puigdemont –en el anuncio de referéndum unilateral de autodeterminación– insistió en el tópico más preciado del nacionalismo catalán: «Cataluña es una nación milenaria» que tiene el «legítimo derecho a la autodeterminación». Ni lo uno ni lo otro. Ni Cataluña es una nación ni tiene derecho a la autodeterminación. Vayamos por partes.

Tradicionalmente, la nación se ha definido, entre otros criterios, en función del origen, el linaje, la historia, el territorio, el mercado, la cultura, la lengua o la religión. Hay una definición –formulada por Stalin en El marxismo y la cuestión nacional, 1913– que, aquí y ahora, nos interesa. Stalin: la nación es «una comunidad humana, estable, históricamente constituida, nacida sobre la base de una comunidad de lengua, de territorio, de vida económica y de formación psíquica que se traduce en una comunidad de cultura». El nacionalismo catalán ha comulgado siempre con la definición estalinista de nación. Y la ha enriquecido. En efecto, para el nacionalismo catalán la nación es una combinación de rasgos objetivos y subjetivos. Los rasgos objetivos: la historia propia, la identidad propia, la lengua propia, la cultura propia y el carácter propio. El rasgo subjetivo: la consciencia y sentimiento de ser nación.

Si aceptamos esta definición –propia del nacionalismo catalán, recuerdo–, la conclusión es obvia: Cataluña no es una nación. En Cataluña nada es «propio». Nada es distinto de lo español. Lo catalán forma parte de lo español y viceversa. Lo español y lo catalán –acepten la licencia– remite a la pintura de un Kokoschka en donde conviven diversos puntos de color y un cúmulo de formas. Brevemente: la historia y la cultura son compartidas en una época de identidades concéntricas en que el carácter suele definirse por sus rasgos individuales. ¿La lengua? En Cataluña no hay una lengua propia, sino dos lenguas –oficiales– comunes. De lo objetivo a lo subjetivo: en Cataluña –consulten encuestas y paseen por las calles–, la consciencia y el sentimiento de constituir una, y solo una, «nación» catalana, es minoritaria. ¿La España nación de naciones? Una falacia.

Como la silla de sillas o el árbol de árboles. ¿La Cataluña «nación cultural» según Pedro Sánchez? Probablemente, algún asesor le haya hablado de la clasificación del historiador alemán Friedrich Meinecke (1852-1954) que distinguía la Kulturnation del Staatnation con el objetivo de señalar la pluralidad cultural de algunos territorios que, carentes de soberanía política, formaban parte de la unidad del Staatnation o nación política. Quizá, los padres de nuestra Constitución pensaron también en el historiador alemán cuando alumbraron el término «nacionalidades».

Cataluña es una Comunidad Autónoma del Reino de España que el catalanismo primero, y el nacionalismo catalán después, imaginaron como nación durante la segunda mitad del XIX. Una nación imaginada que se consigue seleccionando, tergiversando, mitificando y mistificando determinados elementos de orden local, comarcal o regional como la lengua, la historia, la tradición, los símbolos o la cultura. Y como Cataluña ha de tener su propio espíritu nacional, o alma nacional, o identidad propia –la «frontera interior» de Fichte–, se busca. Y si no se encuentra, se imagina. Esa fue la tarea de la Renaixença: imaginar a la carta –es decir, marginando y excluyendo lo español– la identidad nacional catalana.

Quienes reclaman el derecho a decidir de Cataluña, apelan al derecho que asiste a los pueblos –Cataluña lo tendría por ser «nación»: ahí radica el secreto del invento– para decidir su futuro a través del derecho de autodeterminación establecido por el Derecho Internacional. En concreto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la ONU.

Los mencionados Pactos tienen su vertiente interna y externa. La vertiente interna alude a los procesos electorales a través de los cuales la ciudadanía elige representantes. La vertiente externa alude al derecho a la estatalidad. Y ahí toma cuerpo la falacia nacionalista. En el Derecho Internacional no existe el derecho general a la estatalidad, el derecho general a convertirse –el Derecho Internacional no habla de naciones, sino de pueblos– en un nuevo Estado. Con dos excepciones: los territorios coloniales y los ocupados. Y ya que el secesionismo catalán habla de la ONU, escuchemos lo que dice. Tres resoluciones y una declaración. En las resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de 1960, así como en la 2625 (XXV) de 1970, la ONU no contempla 1) la posibilidad de «romper totalmente o parcialmente la unidad territorial y la integridad territorial de un país» ni 2) la posibilidad de «romper o menoscabar, totalmente o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes». A ello, añadan la resolución 50/6 de 24 de octubre de 1995 que ratifica los principios de las Naciones Unidas: «Seguir reafirmando el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, y reconociendo el derecho de los pueblos a tomar medidas legítimas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminadas a realizar su derecho inalienable a la libre determinación.

Nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna».

¿El dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 1998 sobre Quebec? Fundamento 103: «Cualquier tentativa de efectuar la secesión de una provincia de Canadá se deberá llevar a cabo de conformidad con la Constitución de Canadá, en caso contrario se violará el orden jurídico canadiense». Fundamento 149: «Las personas de las provincias y los territorios [de Canadá] han establecido vínculos de interdependencia entre sí –económicos, sociales, políticos y culturales– basados en valores compartidos. La Constitución concede orden y estabilidad y, por tanto, la secesión de una provincia “según la Constitución” no podría lograrse unilateralmente».

Por lo demás, la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo, señala que «un grupo diferenciado racialmente o étnicamente [culturalmente] dentro de un Estado, incluso si se califica como pueblo para los fines de la autodeterminación, no tiene derecho a la secesión unilateral simplemente porque desee crear su propio Estado separado, ni aunque fuese el deseo de todo el grupo». Señala, también, que «el derecho internacional positivo no reconoce ni consagra el derecho de los grupos étnicos, lingüísticos o religiosos de separarse del territorio de un Estado del que forman parte, sin el consentimiento de dicho Estado, simplemente expresando su deseo de hacerlo».

Finalmente, la Comisión de Venecia –a la que apela el nacionalismo catalán–, en respuesta (2/6/2017) a una carta del presidente de la Generalitat, recuerda que «ha puesto especial énfasis en la necesidad de que cualquier referéndum se haga con el pleno consentimiento de la Constitución y la legislación aplicable».

¿Cataluña? Ni nación ni autodeterminación.

MIQUEL PORTA PERALES ES ARTICULISTA Y ESCRITOR – ABC – 18/06/17