«No tiene sentido afirmar que la Ley de Partidos permite ilegalizar ideas»

Eduardo Vírgala Foruria, EL PAÍS, 9/3/2009

Eduardo Vírgala Foruria es coautor junto con los profesores Javier Tajadura y Javier Corcuera del libro La ilegalización de partidos políticos en las democracias occidentales (Editorial Dykinson), publicado recientemente.

Pregunta. ¿Es homologable la Ley de Partidos de 2002 al estándar democrático europeo?
Respuesta. Creo que es perfectamente homologable con la legislación de aquellos países europeos que se han visto enfrentados con partidos que se proponen acabar con el sistema democrático o que son la vertiente política de una banda terrorista. Esa legislación va desde la intervención directa del Gobierno en la ilegalización (Francia), a la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional para partidos ideológicamente opuestos al sistema democrático (Alemania), pasando por la aplicación de leyes penales especiales (Bélgica). El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepta la ilegalización de partidos como mecanismo excepcional de defensa de la democracia.

P. Uno de los reproches que se le hacen a la ley es que está diseñada ex profeso para el mundo de Batasuna.
R. Nadie niega que en el origen está la reacción a la actuación de Batasuna, pero, como dejó claro el Tribunal Constitucional en 2003, la ley contempla, en abstracto, una serie de conductas cuya realización reiterada y grave podría determinar la disolución de cualquier partido actual o futuro.

P. ¿Cómo se explica que se tardara 25 años en regular el funcionamiento de los partidos?
R. Los partidos, que a través de sus parlamentarios determinan la elaboración de las leyes, son reacios a su propia regulación por el Estado. Esto, unido a la esperanza durante bastantes años de que HB terminara integrándose en el sistema democrático si se producía el final de ETA, puede explicar la falta de reacción legal hasta entonces.

P. ¿Tiene alguna objeción desde el punto de vista del derecho comparado que corresponda a una sala especial del Tribunal Supremo, y no al Tribunal Constitucional, enjuiciar si las actividades de un partido socavan la convivencia democrática?
R. Fue decisión del constituyente excluir la intervención directa del Tribunal Constitucional, y no hay problema en el derecho comparado para ello. Es más, la excepción en la Europa democrática es el modelo alemán. Si ha de ser la Sala Especial del Supremo es una decisión que puede discutirse políticamente, pero jurídicamente es irreprochable por ser un órgano previamente existente al que se le dota de una nueva competencia con carácter general.

P. ¿El reproche que hace el nacionalismo vasco y otras instancias a la Ley de Partidos (LP) es fundamentalmente jurídico o ideológico? ¿Cree que pondría las mismas objeciones en el caso de un partido xenófobo o de extrema derecha que estuviera vinculado con organizaciones violentas del mismo signo?
R. Aunque la ley de 2002 es mejorable desde el punto de vista jurídico, creo que las críticas han sido sobre todo ideológicas. En cuanto a la ilegalización de partidos de extrema derecha, no puedo adivinar cuál sería la actitud del nacionalismo vasco. Pero sí creo que se puede deducir cuál sería la posición de los partidos democráticos de todo signo si existiera un partido de ese tipo con vinculación directa con grupos terroristas y su actividad se dirigiera a la atemorización continuada y violenta de la población, aunque tuviera el 10 ó el 15% de los votos.

P. ¿Tiene fundamento afirmar que esta ley podría aplicarse en el futuro a un partido nacionalista que plantee la independencia de una comunidad?
R. Tanto la ley como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional establecen con claridad la ilegalización de actividades y no de ideas. Ambos tribunales han insistido en que en España no hay una democracia militante como la alemana que puede ilegalizar partidos por su ideología. Hay partidos independentistas en varias comunidades autónomas sin que exista riesgo alguno de ilegalización.

P. ¿Qué ventajas ve a la vía civil de la LP a la hora de ilegalizar formaciones políticas frente a la vía penal del artículo 515 del Código Penal?
R. La LP permite la ilegalización por actividades que aisladamente pueden no ser todas ellas delictivas pero que en su conjunto impiden el ejercicio de derechos por el resto de ciudadanos. No sé si la palabra adecuada es «ventaja», pero lo cierto es que su procedimiento es mucho más rápido que el penal, más complejo y lento. La prueba es que hasta 2002 no sólo no se habían disuelto penalmente partidos, sino que ni siquiera se disolvían formalmente asociaciones delictivas de cualquier tipo.

P. ¿Está bien resuelta en la ley la cuestión de las agrupaciones de electores?
R. La LP modificó con acierto la ley electoral para impedir que una agrupación de electores fuera la tapadera de un partido ilegalizado. Sin embargo, los plazos tan perentorios que existen en un proceso electoral conducen en la práctica a una limitación extrema del derecho a la tutela judicial efectiva. No hay tiempo para tramitar un recurso judicial en condiciones de analizar en detalle las alegaciones planteadas. Cuestión distinta es cómo resolver este problema, ya que el proceso electoral no puede dilatarse en exceso. Pero sí tendría que articularse un sistema más amplio de plazos.

P. ¿Cree que la LP pasará el examen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la ilegalización de Batasuna?
R. Ya que el Tribunal Europeo no examinará directamente la ley, sino la ilegalización concreta de Batasuna, creo que en las sentencias del Supremo y del Constitucional se respetaron las exigencias de Estrasburgo de previsión legal, finalidad de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y necesidad para la pervivencia de una sociedad democrática.


Eduardo Vírgala

Eduardo Vírgala (San Sebastián, 1959) es coautor de la más completa monografía publicada hasta ahora sobre la aplicación de la Ley de Partidos en nuestro país. El estudio compara también la legislación existente en estados como Alemania, Francia, Italia, Portugal, Países Bajos o EE UU, entre otros, y analiza las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia.


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