JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • Se restaura el derecho a un proceso con todas las garantías en el ‘caso Bateragune’

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una resolución ordenando la repetición del juicio por el denominado ‘caso Bateragune’. La decisión -sin esperar siquiera a conocer el texto completo- ha sido objeto de fuertes críticas. Desde ciertos sectores se acusa al tribunal de actuar movido por un ánimo vengativo, de atentar contra el principio de seguridad jurídica e, incluso, de lesionar el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Se trata de acusaciones tan injustas como infundadas. El Supremo ha actuado con pleno respeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y ha adoptado la única decisión posible para salvaguardar la seguridad jurídica y la más garantista con los derechos de los acusados.

El ‘caso Bategurane’ se remonta a 2011. En un juicio celebrado en la Audiencia Nacional, Arnaldo Otegi y otros miembros de la izquierda abertzale fueron condenados por pertenencia o dirigencia de banda terrorista. La Sala que los condenó estaba presidida por una juez, Ángela Murillo, que en otra vista anterior, cuando Otegi se negó a responder a la pregunta de si condenaba o no a ETA, había comentado: «Ya sabía yo que no me iba a contestar». Todos sabíamos que Otegi no iba a contestar, pero un juez en el ejercicio de su función jurisdiccional no puede realizar ningún tipo de comentario, por nimio que sea, que pueda reflejar cualquier prejuicio contra un acusado. Posteriormente, el Supremo rebajó las condenas, pero no anuló la sentencia de la Audiencia. Los condenados cumplieron las penas impuestas.

En ese contexto, en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló la sentencia de la Audiencia Nacional porque entendió que se había violado el derecho a un juez imparcial. No se trató de ningún «varapalo» -expresión que utilizan algunos medios-, porque el TEDH declaró que no había ninguna evidencia de que la juez Murillo (u otro miembro del tribunal) mostraran animadversión hacia los acusados. Ahora bien, en aplicación de un garantismo extremo, acordó que -a pesar de ello y de que el proceso se había desarrollado con todas las garantías- la mera presencia de una juez que en el pasado había hecho el comentario antes referido sembraba dudas sobre su imparcialidad. Por esa sola razón, la sentencia condenatoria debía ser anulada. En todo lo demás, el TEDH reconoció que en el proceso se garantizaron escrupulosamente los derechos de los acusados. En definitiva, no hubo varapalo porque el TEDH no causó «ningún daño o quebranto» a la Justicia española. Se limitó a advertir el mencionado defecto que, como cualquiera puede comprender, es fácilmente subsanable. Y que, ciertamente, debería haber sido corregido sin necesidad de este apercibimiento europeo.

El Supremo, en aplicación de la sentencia del TEDH, anuló el pasado julio la sentencia condenatoria. Ahora bien, en supuestos como este, la anulación de un juicio y de una sentencia por un «vicio esencial en el proceso» no puede provocar como resultado que el caso quede imprejuzgado. Como acertadamente apuntó el ministerio fiscal, un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal. Esa es la razón por la que el Supremo estaba obligado -como ha hecho esta semana por unanimidad de sus 16 magistrados- a ordenar la repetición del juicio (diez años después) en la Audiencia Nacional, en una Sala formada esta vez por jueces sin mácula alguna de parcialidad.

Se trata de aplicar el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España en 2009, que obliga a reabrir un proceso «cuando un vicio esencial en el proceso anterior pudiera afectar a la sentencia dictada». No se trata de que se juzgue a alguien por lo mismo dos veces (lo que está prohibido por el párrafo uno del artículo citado), sino de que se le juzgue en un proceso sin «vicios o defectos», una vez que el juicio anterior está anulado y como tal no existe. Con el nuevo juicio se restaura el derecho a un proceso con todas las garantías para Otegi y demás condenados.

Realmente, la única cuestión problemática reside en la posibilidad de que la nueva sentencia no sea coincidente con la anterior anulada. Y ello porque los acusados ya cumplieron la pena prevista en ella. Lo previsible es que, tras esta nueva vista oral, la Sala de la Audiencia dicte una sentencia idéntica porque no ha habido ningún otro cambio normativo relevante. No cabe pensar que pueda dictarse una condena superior ni tampoco inferior; en este último caso habría que indemnizar a los acusados por el tiempo de más que la cumplieron.

Ordenando la celebración de este nuevo juicio, el Supremo garantiza la seguridad jurídica que exige que todo posible delito sea efectivamente juzgado, restablece el derecho de los acusados a un juicio con todas las garantías y, en definitiva, fortalece la vigencia de nuestro Estado de Derecho.