José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
Se evitó el destrozo de un TC de nuevo dividido por el vértigo que experimentaron los magistrados y la responsabilidad que comportaba exhibirle renqueante y enfrentado
Cuando Francisco Pérez de los Cobos llegó a la presidencia del Constitucional en junio de 2013 se propuso que el tribunal dictase sus resoluciones más importantes –obviamente las referidas a Cataluña- por unanimidad. No todos los magistrados entendieron “el círculo virtuoso” que pretendía establecer este inteligente catedrático de Derecho Laboral.
Dos togados, sin embargo, se encargaron de cuajar el pacto entre los sectores progresista y conservador. Juan Antonio Xiol Ríos, catalán, expresidente de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, representó a los primeros, y Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y exrector de la Universidad Rey Juan Carlos I, a los segundos. Y desde septiembre de 2013, el TC ha dictado todas las resoluciones -desde la impugnación de la primera declaración soberanista- por unanimidad.
El sábado, sin embargo, este “círculo virtuoso” pudo quebrarse. Se evitó el destrozo de un TC de nuevo dividido -como en la sentencia de 2010 sobre el Estatuto catalán- por el vértigo que experimentaron los magistrados y la responsabilidad que comportaba dejar al órgano de garantías constitucionales, de nuevo, renqueante y enfrentado. Pero se necesitaron ocho horas para eludir el desastre.
El TC salvaguardó la unanimidad; salvó la cara al Gobierno aunque sin admitir el recurso y se tomó en consideración el dictamen del Consejo de Estado
del Tribunal apostaba por la inadmisión y era respaldado por Cándido Conde Pumpido, Fernando Valdés, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer. Discrepaban y apoyaban la admisión el presidente del TC, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. Estaba ausente por enfermedad el conservador Andrés Ollero.
De nuevo funcionó la conexión Xiol Ríos- González Trevijano aunque todos los magistrados deseaban una solución de pleno consenso. Además, el Tribunal debía mantener difíciles equilibrios: tener en consideración, de una parte, el dictamen del Consejo de Estado y, de otra, el informe de los propios letrados del organismo, opuestos también a la admisión del recurso del Gobierno. Había, pues, que superar el 6-5.
Se planteó una segunda opción: la inadmisión parcial que consistiría en no aceptar la candidatura de Puigdemont y suspenderla pero mantener el pleno convocado por Roger Torrent. Tampoco esta opción aglutinó todos los criterios de los magistrados. Los progresistas no veían posibilidades de admisibilidad del recurso gubernamental ni en todo ni en parte por su carácter preventivo y los conservadores estimaban que la admisión debía ser completa y automática por mandato de la Carta Magna. Se adujeron precedentes de otras inadmisiones: en 2003, la del recurso del Gobierno contra la tramitación en el Congreso del Plan Ibarretxe. Se mantenía, en consecuencia, el desacuerdo. Seguía el 6-5 y la amenaza de romper el “circulo virtuoso” de cuatro años de unanimidades.
En un ejercicio de creatividad, el magistrado Fernando Valdés, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad en la Universidad Complutense, del ala progresista, planteó una salida que fue la que finalmente resultó aceptada por todos: declarar “promovido” el recurso del Gobierno, debatir su admisión en otra sesión posterior y en todo caso después de escuchar las alegaciones de las partes personadas, e innovar con una fórmula que mantuviese la idoneidad de Carles Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat siempre y cuando cumpliese determinadas condiciones: 1) investidura presencial 2) permiso para comparecer en el Parlamento catalán de Pablo Llarena y 3) prohibición expresa de delegación de voto de los diputados huidos.
De esta manera no se aceptaba la posición del Gobierno según la cual Puigdemont no podía ser en modo alguno candidato, aunque se lograba el mismo resultado que pretendía la Moncloa: para ser investido debía comparecer ante la justicia española de la que se encuentra huido. La propuesta de Valdés -que se basaba en no pronunciarse sobre la admisión sino en articular una medida cautelar- convenció a todos los magistrados. La cuestión controvertida -la admisión o inadmisión- quedó relegada.
Nada hubiesen deseado más los independentistas que poder exhibir a un Constitucional de nuevo dividido y enfrentado. No sucedió
Y convenció a todos porque salvaguardaba la unanimidad de las resoluciones del TC sobre Cataluña que se venía manteniendo desde 2013; se salvaba la cara al Gobierno aunque sin admitir el recurso y se tomaban en consideración tanto el dictamen del Consejo de Estado -su ponente fue Landelino Lavilla, un peso pesado político y jurídico- como el de los letrados del organismo.
¿Qué pasará con la admisión? Con toda probabilidad “perderá objeto”, es decir, será irrelevante cuando -y no hay fecha para ello y en todo caso tardará meses- se desenvuelvan en las próximas semanas los acontecimientos políticos en Cataluña. Lo sustancial -varios magistrados expresaba su satisfacción por la resolución adoptada- es que con una interpretación novedosa para la que está apoderado el TC, se ha salvado una situación especialmente complicada que, además, ha tenido en cuenta los criterios de garantía de los derechos políticos que exige la justicia europea.
El BOE ha publicado la parte dispositiva del auto -suficiente para que el Parlament sepa a qué atenerse- y en próximos días, podría ser, incluso, el lunes, se dará a conocer la integridad de la resolución que está redactando el ponente Juan Antonio Xiol Ríos en la que se ofrecerá explicación jurídica completa a una decisión que ha sido calificada como “inteligente”. Nada hubiesen deseado más los independentistas que poder exhibir a un Constitucional de nuevo dividido y enfrentado. No sucedió.