ABC – 19/01/16
· La Audiencia confirma su inhabilitación y frustra su posible candidatura a lendakari este año.
Ni candidato a lendakari ni a cualquier otro cargo público durante los próximos cinco años. El exportavoz batasuno Arnaldo Otegi será un ciudadano más –aunque sin posibilidad de formar parte del Gobierno o Parlamento vasco– cuando el próximo 28 de marzo salga de prisión tras cumplir su condena por el caso Bateragune. Así lo ha confirmado la Audiencia Nacional en un auto en el que corrobora su inhabilitación especial por esa causa: el intento de refundación de la ilegalizada Batasuna.
A las puertas de su libertad, y pese a que durante los últimos meses no había cuestionado ninguna resolución sobre su condena, el batasuno había recurrido el último fallo de la Audiencia Nacional. Entendía que la inhabilitación especial a la que fue castigado junto con la pena de cárcel no es aplicable, pues la sentencia condenatoria no especificaba a qué cargos públicos, «empleos u honores» afecta esa inhabilitación. Según su defensa, «no caben interpretaciones extensivas o analógicas, que generan inseguridad y vulneran el principio de legalidad».
La Sección Cuarta de lo Penal discrepa con ese planteamiento, y aunque no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión, sí ha respondido a Otegi que cuando se empezó a ejecutar esa pena, el 4 de septiembre de 2014 (fecha en la que terminó de cumplir otra inhabilitación por el caso Argala), la liquidación de la condena por Bateragune fue aprobada el 24 de enero de 2013 sin que entonces se formulara «oposición» alguna. La liquidación es, por tanto, firme.
«Nos hallamos ante la ejecución en curso de una sentencia firme, en la que la parte ejecutada ha gozado en todo momento de la información sobre las distintas resoluciones que han venido dictándose» y que Otegi lleva cumpliendo «desde hace un año y cuatro meses sin mediar oposición alguna» hasta la presentación de este recurso, sostienen los magistrados.
Recurrirá al Supremo
La defensa del batasuno también se había quejado de que no se le dio traslado del informe que presentó la Fiscalía acerca de su inhabilitación. Sobre esta cuestión, el tribunal recuerda que no existe «obligación legal» de dar traslado del informe del Ministerio Público antes de dictar la resolución pertinente. Otegi ya ha anunciado su intención de recurrir el auto de la Audiencia Nacional ante el Supremo, para lo que dispone de cinco días.
El 16 de septiembre de 2011, la Audiencia Nacional condenó a Otegi a 10 años de prisión por un delito de integración en ETA en grado de dirigente por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. En mayo de 2012, el Supremo rebajó la condena a 6 años y medio de prisión al concluir que no tenía «poder de dirección» en la banda terrorista y, por tanto, no podía ser considerado dirigente de la misma.
ABC – 19/01/16