JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN-EL PAÍS

  • Aunque levante algunas reticencias que la califican de corporativista, la elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces por sus pares sigue siendo, en este momento, la mejor opción

El Consejo General del Poder Judicial no tiene pasado. Aparece por primera vez en el artículo 122, en los puntos 2 y 3, de nuestra vigente Constitución de 1978, que anuncia le necesidad de promulgar una ley orgánica del Poder Judicial para regular la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados.

Por muy inverosímil que parezca, una llamada ley provisional del Poder Judicial de 1870, llamada a ser efímera, ha estado vigente, con ligeros y ocasionales cambios, hasta el año 1985, es decir 115 años. En lo que respecta a la designación de los cargos judiciales, sus redactores no albergaron duda alguna; correspondía a la “elección libre del Gobierno”.

Con retoques y matices se ha mantenido ese sistema de nombramientos, hasta el 10 de enero de 1980 en el que, por razones de urgencia, se promulga la primera ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial. La regulación del Consejo se precipitó porque en el año 1979 se constituyó el Tribunal Constitucional en el que, según nuestra Constitución, dos de sus magistrados se nombran por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Según la ley de 1980, los vocales judiciales del Consejo General, eran elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. La asimilación de nuestro modelo de Consejo General del Poder Judicial a los estándares europeos estaba en la mente de los constituyentes. Los que integrábamos el grupo de Justicia Democrática, constituido durante la dictadura como oposición al régimen, solicitábamos, en nuestros documentos, recopilados en el libro Los jueces contra la dictadura (editorial Túcar), este modelo de gobierno de los jueces. Éramos conscientes de que la mayoría sería conservadora pero podría atenuarse con un sistema proporcional.

Más adelante, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985, cumple con el mandato constitucional y regula la organización judicial, el gobierno y el estatuto de los jueces. Al mismo tiempo, con una polémica enmienda, modifica el sistema de nombramiento de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial que había adoptado la ley de 1980.

El giro que se dio al sistema en el año 1985, fue radical y bordeaba la inconstitucionalidad. Los 12 jueces y magistrados pasan a ser nombrados, al igual que los ocho juristas de reconocido prestigio, por ambas cámaras con una mayoría de tres quintos. Este quórum no es el que exige la Constitución ya que lo limita, exclusivamente, para los vocales de procedencia no judicial. El Partido Popular recurrió al Tribunal Constitucional que confirmó la reforma, no sin advertir que el sistema más acorde con el texto constitucional era el de la elección por los jueces y entre los jueces pero admitiendo que la modificación podría ser también compatible con la Constitución.

El sistema bipartidista que imperaba ha permitido, hasta el momento, alcanzar los tres quintos, con el solo acuerdo de los dos partidos mayoritarios, excluyendo al resto del arco parlamentario. En el año 2001, manteniendo el quórum de los tres quintos, se encontró una fórmula inteligente que siguiendo las modas automovilísticas podríamos denominar híbrido. Se da paso a una especie de elecciones primarias entre las asociaciones de jueces y magistrados, pudiendo presentarse también los no asociados, si obtienen el aval exigido por la ley. Los 36 candidatos (tres por vocalía) se reparten proporcionalmente entre las asociaciones que a su vez determinan las preferencias para su designación, primero por el Congreso de los Diputados y posteriormente por el Senado.

Cuando a finales del año 2018, el actual Consejo agotó su mandato se puso en marcha en procedimiento para elegir nuevos vocales. Los 36 precandidatos judiciales fueron elegidos a los pocos meses, incluso los ocho propuestos por el turno de juristas han sido examinados por la Comisión de Justicia del Congreso y están nominados. Desde el primer momento el Partido Popular se mostró reacio a renovar el Consejo, esgrimiendo variados y banales pretextos. En estos momentos, ha accedido a renovar diversos órganos constitucionales pero mantiene el bloqueo del Consejo consciente de su aceptación histórica del sistema actual, exigiendo romper el procedimiento ya iniciado, sin base legal en la que apoyarse, para proceder a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y volver al sistema de 1980.

Para romper con el actual bloqueo, bastaría una modificación de la ley orgánica, estableciendo que, si en la primera votación no se alcanza los tres quintos requeridos, en una segunda votación sería suficiente con la mayoría absoluta, siempre que estuviera conformada por tres o cuatro grupos parlamentarios. Con ello se potenciaría el pluralismo y la legitimidad de los nombrados. No se entiende que si para otorgar la investidura del presidente del Gobierno se exige, en una primera votación, la mayoría a la absoluta y en una segunda, la mayoría simple, no se pueda aplicar este sistema para la elección de los vocales judiciales. Creo que la Comisión Europea entendería que la fórmula no es peor que la actual sino que la mejora.

Con esta fórmula, la presidenta del Congreso de los Diputados puede y debe convocar un pleno, en el que cabe el voto secreto, para elegir a seis de los 36 precandidatos elegidos por los jueces. A continuación y por el mismo procedimiento, el Senado elegiría a los seis restantes. También por ley se puede establecer que el nuevo Consejo quedaría constituido, provisionalmente, con los 12 vocales procedentes de la elección entre jueces y magistrados.

La Comisión Europea y otros órganos consultivos, como la Comisión de Venecia y el Grupo de Estados contra la corrupción (Greco), han advertido reiteradamente que los consejos generales de los poderes judiciales deben integrarse por una mayoría de jueces y magistrados elegidos por sus pares.

España forma parte, desde junio de 2004, de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial. En sus publicaciones se puede comprobar que en todos los países que adoptan un sistema de autogobierno por medio de un Consejo del Poder Judicial, los jueces deben ser mayoría y elegidos por sus colegas. La Comisión Europea en un documento de trabajo del año 2021 sobre la situación del Estado de derecho en España, manifiesta su preocupación por la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial e insiste en sus recomendaciones.

Con las innovaciones que propongo, se acaba con el inadmisible y preocupante bloqueo actual y se abre la posibilidad de diseñar nuevas fórmulas para el futuro. Entre las innovaciones que pueden introducirse, siguiendo los análisis de la estructuras y competencias de otros modelos de los Estados miembros, me parece necesario reducir la hipertrofia de nuestra actual configuración burocrática, eliminando servicios innecesarios y funciones que no le corresponden. Para evitar suspicacias creo que se debe reforzar el criterio para nombrar magistrados del Tribunal Supremo, con la intervención de la Comisiones de Justicia de las Cámaras legislativas y del Consejo General de la Abogacía. Ante la reticencia de algunos a la elección judicial, tachándola de corporativista, solo se me ocurre parodiar a Winston Churchill; quizá sea el peor de los sistemas posibles pero excluyendo a todos los demás.