Javier Tajadura Tejada-El Correo
- Quemar la imagen de una persona es una sancionable forma de violencia
La Fundación para el Español Urgente (Fundeu) ha elegido ‘polarización’ como palabra del año 2023. Se trata de un término que define con precisión la situación política que vive España -y otras democracias, como es el caso paradigmático de Estados Unidos- y que se caracteriza por la extrema confrontación entre dos bloques. No se alude con ello a la tradicional división entre mayoría y oposición, sino a una contraposición radical entre dos polos políticos que pretende dividir a la sociedad en sendos bloques enfrentados e incomunicados. El riesgo inherente a la polarización es que quienes se sitúan en uno y otro polo o bloque dejen de verse como adversarios legítimos y se perciban como enemigos irreductibles. Si tal cosa llegase a ocurrir, la democracia como forma política fundamentada en el pluralismo político y cuya esencia reside en el pacto, el acuerdo y la transacción estaría gravemente amenazada.
La polarización que padece España no es un reflejo de la realidad, puesto que el enriquecedor pluralismo de nuestra sociedad no puede reducirse a la conformación de dos bloques monolíticos y sectarios. Se ha producido por una estrategia deliberada en la lucha por la consecución y el mantenimiento del poder del actual presidente del Gobierno. Aunque el PP también recurrió a la estrategia de la crispación y la polarización como instrumento para desalojar al PSOE del poder en los años 90 del siglo pasado, Pedro Sánchez la ha asumido ahora con entusiasmo y convicción al reconocer expresamente su antidemocrático propósito de levantar «un muro» entre los españoles.
En este contexto, la quema de un muñeco con la imagen de Sánchez en una concentración frente a la sede central del PSOE en Madrid ha llevado a este partido a presentar una querella por un presunto delito de incitación al odio y a la violencia previsto en el artículo 510 del Código Penal. Dejando a un lado que la querella tiene escaso recorrido jurídico porque la jurisprudencia interpreta restrictivamente este tipo penal, de modo que solo es aplicable cuando se ha producido un perjuicio real a un individuo integrante de un «colectivo vulnerable», es preciso denunciar las contradicciones en que incurre el Gobierno. La primera, que los grandes defensores de la desjudicialización son quienes pretendan judicializar ahora en sede penal los mencionados hechos. La segunda, que quienes nunca advirtieron del riesgo de regicidio por la quema de fotos del jefe del Estado apelen ahora a la amenaza de magnicidio.
Ahora bien, esa hipocresía y victimización de Sánchez no quiere decir que debamos aceptar como un dato incuestionable que quemar la imagen de una persona -sea o no un dirigente político- esté cubierto por la libertad de expresión. La quema de una imagen es no solo expresión de odio, sino manifestación de violencia simbólica. El odio no puede ser penalizado, la violencia sí. Con todo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos indica los límites de la respuesta jurídica a estos comportamientos. En 2018 condenó a España por haber impuesto una pena de prisión a dos independentistas que quemaron una imagen de los Reyes. Esto quiere decir que para el tribunal la sanción penal de privación de libertad es desproporcionada, pero no que la conducta de quemar imágenes de una persona no pueda ser sancionada de otro modo; por ejemplo, administrativamente.
En este contexto, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana es el instrumento adecuado para, ponderando los derechos fundamentales en juego, tipificar como infracciones esos comportamientos cuando se llevan a cabo en la vía pública y establecer las correspondientes multas en función de la gravedad de aquellas. Junto a ello convendría también analizar la posibilidad de establecer límites al ejercicio del derecho de reunión y manifestación frente a las sedes de los partidos políticos.
La violencia simbólica, los escraches y las concentraciones frente a ellas han formado parte del arsenal de la extrema izquierda. El PP y sus dirigentes han sido en el pasado víctimas de esas intolerables prácticas. En el contexto actual, es la extrema derecha la que recurre a ellas.
Dado que la historia demuestra que la violencia verbal precede a la violencia simbólica y la violencia simbólica antecede a la violencia física, sería un error banalizar estos episodios como simple manifestaciones de la libertad de expresión. Ante la improcedencia de recurrir al Código Penal, el establecimiento de sanciones administrativas sería una respuesta adecuada y proporcionada. La paradoja es que como la extrema izquierda y la extrema derecha se opondrán a ello, solo con un acuerdo entre el PP y el PSOE podría salir adelante, pero la estrategia de la polarización impulsada por Sánchez hace inviable tal tipo de acuerdos.