El Correo-IÑAKI UNZUETA

Los hechos juzgados están atravesados por la violencia y contaminados por formas de menosprecio que pusieron en jaque a las instituciones de la vida pública democrática

El artículo 544 del Código Penal dice que, «son reos de sedición los que (…) se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes». Y el artículo 472 que «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para: 1º) Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (…) o 5º) Declarar la independencia de una parte del territorio». En consecuencia, mientras la sedición es un acto tumultuario que emplea la fuerza (en forma de resistencia pasiva) para impedir el cumplimiento de las leyes, la rebelión requiere violencia para alcanzar alguno de los fines arriba indicados. El ‘procés’ se interpreta como resultado de las acciones de un conjunto coordinado de actores (Govern, Parlament, ANC, Omnium Cultural…), que pone en los medios idóneos para lograr objetivos parciales y la meta final, esto es, la derogación de la Constitución y la proclamación de la independencia. En este sentido, la ocupación de colegios electorales el 1 de octubre y la concentración ante la sede de la Consellería de Economía no fueron hechos aislados y de resistencia pasiva para impedir el cumplimiento de las leyes, sino acciones instrumentales incardinadas en un proceso global. Y es que el éxito del referéndum, junto con la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, eran los pilares para la desconexión de España.

Las acciones instrumentales se desplegaron en un marco de frustración y confrontación. La frustración se genera por el gap existente entre unas expectativas que se consideran legítimas (determinados bienes materiales, políticos…) y la posibilidad real de satisfacerlas. Cuando la brecha entre expectativas y realidad se ensanchó porque las expectativas crecieron y la posibilidad de satisfacerlas disminuyó, la frustración se disparó. En un contexto de debilidad del Estado en Cataluña y de fuerte crisis económica, la imprudencia del expresidente Rodríguez Zapatero reforzó la convicción del «derecho a tener derechos» y disparó la frustración, propiciando la construcción de un marco de confrontación en el que la esencia de lo político descansaba en la distinción amigo-enemigo. La enemistad fundaba lo político y la identidad, taponando soluciones que podían venir de la deliberación argumentativa y del diálogo. Los nacionalistas se ajustaron al marco que Carl Schmitt planteaba, de modo que en adelante la lucha era por la decisión, la violencia binaria y cortante de la decisión.

Entre los medios utilizados destaca la violencia ilegítima que coarta la voluntad y provoca daño físico y/o moral. Con respecto a la naturaleza de la violencia en el delito de rebelión, el artículo 473 del Código Penal contempla un supuesto agravado cuando se esgrimen armas o cuando se ejerce violencia grave contra las personas (sin especificar si se trata de violencia física, moral, intimidatoria…). Si la violación esgrimiendo un arma constituye un tipo agravado, y sin arma sigue constituyendo violación, la rebelión con armas es un tipo agravado, pero sin armas sigue constituyendo rebelión. En este sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado en el caso de ‘la Manada’ sentencias que consideraban que no hubo agresión sexual porque faltó una violencia explícita, física, constatable y los partes médicos no reflejaban heridas en la víctima. Sin embargo, el Supremo constata que hubo violencia intimidatoria y, por tanto, no abuso sino agresión sexual.

Hay que hacer también referencia al impacto de las acciones instrumentales en las esferas de reconocimiento y en los daños que producen en las instituciones encargadas de la formación democrática de la voluntad. El reconocimiento como criterio normativo de una idea de justicia tiene presente los conflictos provocados por la humillación y el menosprecio, la mirada se centra en la dignidad de todos los miembros de una comunidad. Ahora bien, el reconocimiento, según Axel Honneth, no se identifica con las ‘políticas de identidad’ que reducen la lucha por el reconocimiento a la especificidad cultural. Es un error categorial reducir el concepto de reconocimiento a la cuestión de la diferencia y no entender su gramática moral como lucha por la igualdad. Honneth pone como modelo las luchas de los afroamericanos en Estados Unidos, y señala que no se trataba de luchas por el reconocimiento de su identidad, sino por el reconocimiento de la igualdad de derechos.

Lo que aquí sostenemos es la imputabilidad de delitos morales al nacionalismo dominante y que se derivan de la negación de reconocimientos al conjunto de los ciudadanos catalanes. Honneth destaca tres esferas de reconocimiento: amor, derecho y solidaridad. En lo que respecta al derecho, cuando un individuo comparte reconocimiento jurídico de pleno valor, se presenta como un actor moralmente imputable y la actitud que adopta es el autorrespeto. La exclusión discursiva en la televisión TV3 y la desposesión de derechos por la imposibilidad de participar en igual medida en instituciones sin garantías jurídicas generaron menosprecio y obstruyeron la vía de construcción democrática de la voluntad.

Por último, la solidaridad es entendida como el reconocimiento recíproco de la contribución de cada uno al bienestar común, de suerte que cuando las relaciones de valoración son simétricas, las capacidades y propiedades del otro resultan significativas, reforzando la autoestima y cohesionando la sociedad. En estas circunstancias, el menosprecio proviene de la depreciación identitaria y de la devaluación de ciertas formas de vida. «Los españoles son bestias carroñeras, víboras, hienas con una tara en el ADN», Quim Torra dixit.

En definitiva, los hitos más relevantes del ‘procés’ se encuentran atravesados por la violencia y contaminados por distintas formas de menosprecio que pusieron en jaque a las instituciones de la vida pública democrática. A los jueces les corresponde la difícil tarea de valorar los hechos ateniéndose a los principios de legalidad (subsunción unívoca del hecho a la norma), seguridad jurídica y proporcionalidad.