José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
En España no se puede juzgar por delitos a un imputado que se ausenta. Sería el momento de trasponer la directiva europea para poder hacerlo. Y evitar casos como el de Puigdemont
Mientras el Partido Popular y el Gobierno se afanan en introducir modificaciones penales, incrementando los supuestos delictivos castigados con la prisión permanente revisable y la pretendida prohibición de indultos a los condenados por el delito de rebelión, nadie parece plantearse uno de los boquetes procesales de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. En España, a diferencia de la inmensa mayoría de los países de la Unión Europea, no es posible juzgar en ausencia, y en su caso absolver o condenar, a personajes como Carles Puigdemont, fugado de la Justicia. Veremos mañana si también Anna Gabriel es una fugitiva. En nuestro país, solo está previsto juzgar en ausencia al acusado cuando la imputación más grave contra él no supera los dos años de prisión. Esta es una regulación tradicional en España que se basa en un criterio garantista del derecho de defensa, lo que —con las posibilidades actuales de movilidad de los delincuentes— se ha convertido en un anacronismo burlesco para la Justicia.
En el resto de la Unión Europea, el juicio en ausencia está generalizado, también con garantías para que el acusado sepa que si se fuga, puede ser condenado. Las legislaciones de estos estados prevén que el condenado, luego, pueda pedir la revisión de la sentencia. El Tribunal Constitucional no ve en esta figura del juicio en ausencia ningún problema de colisión con la Carta Magna y por eso ha autorizado entregas de condenados rebeldes a los países que los han reclamado. Es el caso, por ejemplo, de mafiosos (la mayoría italianos) condenados en rebeldía en sus respectivos países.
En España, a diferencia de la inmensa mayoría de los países de la UE, no es posible juzgar en su ausencia a personajes como Carles Puigdemont
La Unión Europea, además, ha dictado una directiva al respecto. Es la 2016/343, y su artículo 8 se refiere al “derecho a estar presente en el juicio”. Se establecen en este precepto las condiciones en las que se puede celebrar el juicio en rebeldía y, para el caso de condenas en ausencia, articula la posibilidad de una revisión posterior del fallo. Al amparo de esta directiva, podría —debería— producirse en España, y por consenso, una regulación del procedimiento penal que nos homologase con el resto de los países de la UE para que no se repitan episodios como el de Puigdemont (¿y de Gabriel?) al que, por el principio de la irretroactividad, ya no sería aplicable aunque se aprobase de inmediato.
En el resto de la UE, el juicio en ausencia está generalizado, también con garantías para que el acusado sepa que si se fuga, puede ser condenado
Las opciones de la Justicia española con los huidos se reducen a tres: si permanecen en un Estado de la UE, emitir la euroorden, particularmente asimétrica en Bélgica respecto de los demás países; si han escapado a un Estado no comunitario, pedir la extradición, petición que no siempre prospera, y, finalmente, dictar una orden de busca y captura en territorio nacional para que si aparecen por España, puedan ser detenidos y juzgados, siempre y cuando no haya transcurrido el tiempo de prescripción de los delitos que se les imputan. En el caso de Puigdemont, parece claro que se reactivará la euroorden cuando se dicte el auto de procesamiento, que se espera sea una pieza sólida en el relato de los hechos y en la subsunción de estos en los tipos penales que el magistrado considere aplicables. El auto se adjuntaría a la orden europea de detención y entrega ofreciendo a la petición una solvencia muy superior a la inicial, tramitada un tanto precipitadamente por la jueza Carmen Lamela de la Audiencia Nacional.
Importa, en cualquier caso, volver a la iniciativa que ya estuvo encima de la mesa elaborada por los más reputados expertos penalistas y procesalistas de España en la X Legislatura: un nuevo código procesal penal que sustituya la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que, junto a la entrega de la instrucción penal al fiscal, como ocurre en la mayoría de las democracias, salve estos vacíos de nuestra actual normativa, como el de la imposibilidad, salvo en delitos menores, de juzgar en ausencia a los acusados de infracciones gravísimas del Código Penal. Adentrarse en estas reformas legislativas es, precisamente, defender al Estado en vez de mantenerlo en el desapoderamiento y el anacronismo.