- Durante más de 40 años, las Cortes han eludido su competencia de regular el marco lingüístico constitucional mediante una ley orgánica por afectar a derechos fundamentales
El castellano o español es la lengua materna o habitual de más del 80% de la población, casi único en muchas regiones españolas y predominante en el resto. En algunas de estas, el 12% de los ciudadanos tienen como lengua habitual el catalán/valenciano; el 3%, el gallego; y el 1%, el vascuence. Aproximadamente un 3% tendría por lengua habitual alguna lengua extranjera.
Esta realidad sociolingüística, extendida a todo el territorio nacional, configura el español como lengua común de los españoles con profundas raíces históricas. Así lo recoge la Constitución, coherente con la historia constitucional española. El artículo 3.1 establece que “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y de derecho a usarla”. Y añade, en el 3.2 y 3 que “las demás lenguas españoles serán también oficiales en las respectivas Autonomías de acuerdo con sus Estatutos”, y que la riqueza lingüística de España es un patrimonio cultural que debe ser respetado y protegido. Las Autonomías con lengua cooficial podrán “fomentar la enseñanza de la lengua” (art. 148.17 CE).
Durante más de 40 años, las Cortes Generales han eludido su competencia de regular el marco lingüístico constitucional mediante una ley orgánica por afectar a derechos fundamentales. Sí lo han hecho de forma discriminatoria las autonomías con lengua cooficial, cuyo efecto ha comportado la prevalencia de las lenguas cooficiales en detrimento del español, convertido, en autonomías regidas por nacionalistas, en lengua foránea prácticamente eliminada en los ámbitos que controlan: instituciones autonómicas, educación, sanidad, medios de comunicación… Han logrado excluir el carácter oficial, propio y vehicular del español: practican la dominación lingüística con la inmersión obligatoria en la lengua cooficial no común; ejercen presión y sanciones para forzar el cambio lingüístico, contrario al español, en las conductas personales, comerciales y empresariales; establecen requisitos lingüísticos discriminatorios en los procesos selectivos de personal… y se va expandiendo a áreas de influencia nacionalista, en el caso vasco, a Navarra, y, en el catalán, a Valencia y Baleares.
Los nacionalismos étnicos, catalán y vasco, asignan a la dominación lingüística un carácter identitario esencial de diferenciación, clave para la construcción de “su nación antiespañola”, pese a saber que la lengua por sí sola no es motivo objetivo de diferenciación sociopolítica, como acreditan la mayoría de las naciones donde conviven ciudadanos con lenguas habituales distintas, compartiendo una lengua oficial común, especialmente protegida por su valor sociopolítico y cultural: Francia, Reino Unido, EE. UU, Canadá…
Así las cosas, el orden constitucional han sido corrompido por la acción desleal de nacionalistas, la irresponsabilidad de las Cortes y gobiernos de España y la colaboración necesaria del Tribunal Constitucional (TC), cuyas sentencias operan, en muchos casos, en el marco conceptual de los nacionalistas en detrimento de la Nación y los derechos de los españoles. En todo este tiempo, el TC ha eludido pronunciarse de forma clara y asertiva sobre la prevalencia del español como lengua oficial común en toda la Nación, como se deriva del art. 3 de la CE en el marco del Titulo Preliminar, y de defender sin ambigüedad la integridad de los derechos lingüísticos vulnerados de los españoles. Por el contrario, con argumentos metajurídicos ha defendido el catalán como “centro de gravedad del sistema educativo de Cataluña” (STC 337/94, FJ. 10º), en contradicción con “no existe el deber constitucional de conocimiento de una lengua cooficial” (STC 84/1986), porque “el castellano es la única lengua constitucionalmente exigible” (STC 337/94). Se ha extralimitado al dar cobertura a la “normalización lingüística” y a “un modelo de bilingüismo integral o de conjunción lingüística” (STC 337/94), y a la “equiparación del español con las otras lenguas cooficiales” (STC 137/1986, FJ. 1º).
El tiempo lectivo semanal
Nada de esto consta en la Constitución. Tarde y con parcialidad ha sentenciado que “las otras lenguas cooficiales no son preferentes” (STC 31/2010, F.J. 14º). Ha permitido la dominación lingüística que sufren los alumnos. Finalmente ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quien, en 2014, estableciera el mínimo del 25% del tiempo lectivo semanal en lengua española, avalado, en 2015, por el Tribunal Supremo. La STSJC 5201/2020 reitera este mínimo con carácter extensivo al conjunto de todos los alumnos, señalando que por debajo de este mínimo se “infringe el imperativo de uso ordinario y normal” de las lenguas oficiales. Pero se incumple este mínimo y también que el español “sea lengua docente” (STC 6/1982). Y seguimos así embarrados en litigios inacabables e ineficaces mientras los nacionalistas continúan con su proceso sociocultural de dominación y político de separación.
Esta realidad perjudica a los ciudadanos en autonomías con lengua cooficial donde vive más del 40% de la población española, con el atropello de sus derechos y de sus hijos con efectos adversos para su desarrollo profesional y académico, con tasas de fracaso muy superiores a los de otras autonomías.
• Así lo vienen denunciando diversas asociaciones pro-derechos lingüísticos y ciudadanos. Citamos algunas de una larga lista: la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), S’ha acabat!, Impulso Ciudadano, Profesores por el bilingüismo, Sociedad Civil Catalana (SCC), Convivencia Cívica Catalana, Foro de Profesores, Historiadors de Catalunya…
• Así lo atestiguan la frustración e impotencia de muchos, expresada en medios y redes, la litigiosidad lingüística de familias que pese a obtener sentencias favorables, después de una carrera de obstáculos, tienen que lidiar con el señalamiento y la marginación en escuelas e institutos, y la correosa administración nacionalista restrictiva de sus derechos reconocidos.
• Así lo acreditan, con datos, evaluaciones y criterios diversos, libros e informes:
— “Exclusión del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje”. Estudio sobre Proyectos lingüísticos de escuelas públicas en Cataluña (2019), de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB).
— “Daños y perjuicios en el aprendizaje de alumnos castellanohablantes por la imposición lingüística”. Análisis de los resultados de Pruebas Internacionales sobre Comprensión Lectora (2016), de PIRLS (Progress In Intenational Reading Literacy Study). También en el Informe sobre las Pruebas internacionales de la OCDE-PISA (2016), elaborado por Convivencia Cívica Catalana.
— “Los efectos negativos de la inmersión lingüística obligatoria sobre el alumnado castellanohablante” (2019). Fundación Europea Sociedad y Educación, elaborado por Calero, J. y Choi, A.
— “Denuncia de la “limpieza lingüística” antiespañola en Cataluña”. Libro: Extranjeros en su país, Sepha (2008), de Robles, A.
— “Evaluación del adoctrinamiento político, lingüístico y cultural”. Libro: Nacionalismo catalán y adoctrinamiento escolar, Amarante (2017), de Rul, J.
— “Mecanismos de manipulación nacionalista de la escuela al servicio del independentismo”. Libro: El adoctrinamiento escolar en Cataluña, Hildy (2021), de Fidalgo, S. y Jimeno, A.
Deber del Estado
A la vista de este panorama de prepotencia y desmesura nacionalista, las Cortes Generales, como representantes del pueblo español, tienen el deber inexcusable de regular el español como lengua común en toda la Nación para garantizar derechos y deberes, cuyos contenidos, condiciones y garantías deben determinar y acotar el marco jurídico de las lenguas cooficiales, con el fin de corregir la desproporción lesiva actual. Sí, es un deber que corresponde al Estado como reiteradamente ha sido requerido por sentencias del TC desde el año 1982 (STC 6, FJ. 10º), reiterado en 1983, 1986, 1994, 2010, 2014, así hasta el 2018 (STC. 14. FJ. 10º): “La regulación de los derechos lingüísticos, el conocimiento del castellano y la enseñanza de la lengua común es competencia del Estado”.
En conclusión, el derecho a usar el español en toda España, constitucionalmente protegido, sufre grave perjuicio mantenido por la dejación de los poderes políticos y judiciales. Los derechos lingüísticos han sido dejados a la voluntad de los nacionalistas, cuyos efectos han causado y siguen causando daños irreversibles en bienes jurídicos de todos los ciudadanos, con independencia de su lengua habitual, porque todos tienen “el deber de conocer el español y el derecho a usarlo”.
La vigencia de los derechos personales “no excluye ni podría excluir una ley estatal correctora en el supuesto de que se vulnerara por la legislación autonómica la igualdad de los españoles
En atención a la prevalencia de los derechos individuales vulnerados urge su corrección, aunque sea costoso porque, en caso de conflicto competencial, rige el principio constitucional de prevalencia estatal exclusiva transversal y estratégica: “El Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen el ejercicio de derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales” (art. 149.1.1. CE). Porque la vigencia de los derechos personales “no excluye ni podría excluir una ley estatal correctora en el supuesto de que se vulnerara por la legislación autonómica la igualdad de los españoles en el ejercicio de sus derechos (…) Ley a cuyas previsiones debería atenerse la Comunidad Autonómica” (STC 82/1986, F.J.4º). El principio de prevalencia estatal halla su justificación tanto en el Derecho interno como en el comparado (EE. UU, RFA…) porque el interés general legítimo, atribuido al Estado, predomina sobre los intereses de las partes.
La desmesura de los nacionalismos sobre las lenguas cooficiales puede y debe corregirse. En último término, aunque debería haber sido el primero, es la soberanía de los españoles quien ha de restaurar el equilibrio quebrado -“porque el antiguo valor aún no ha muerto”- por la soberbia y desmesura (hibris) de los nacionalistas y la irresponsabilidad de las élites políticas y jurídicas del Estado.