ROGELIO ALONSO-EL MUNDO

El autor critica el acuerdo entre la AVT y Dignidad y Justicia con el llamado ‘colectivo de abogados’, ya que supone anteponer la memoria a la realidad de los hechos investigados por la Guardia Civil.

«LAS VÍCTIMAS piden una justicia retributiva por la cual la pena impuesta al delincuente sea siempre proporcional a la gravedad del delito cometido. Quieren una justicia que sea reparadora en todo lo reparable y, finalmente, las víctimas saben que el fin reinsertador de la pena que marca la Constitución reside también en la propia privación de libertad». Ángel Altuna, hijo de Basilio, asesinado por ETA en 1980, alertaba en 2010 en la Fundación Giménez Abad sobre las tentaciones de rebajar el castigo a los terroristas una vez el terrorismo cesara. En un artículo titulado, En mi nombre, no, Fernando, hermano de Ángel, denunció en 2016 otro pacto de conformidad con dirigentes de ETA similar al que acaba de firmarse en la Audiencia Nacional con los abogados de la banda. Ninguno de esos acuerdos entre acusaciones y acusados cumple los requisitos que Altuna consideraba debía garantizar la justicia para considerarse como tal y verdaderamente justa. Fernando se suicidó en 2017.

«Importante en términos jurídicos, pero sobre todo en términos de relato». Así definió la Asociación de Víctimas del Terrorismo la reciente sentencia sobre los 47 abogados de ETA tras un acuerdo de conformidad con las acusaciones particulares y la Fiscalía. La AVT y la otra acusación, Dignidad y Justicia, valoran que los acusados reconozcan que acataban las órdenes de ETA. No obstante, el pacto de conformidad demuestra la peligrosa inercia hacia la relativización de la verdadera magnitud del terrorismo. Interrumpida la campaña terrorista, se va perdiendo conciencia de sus enormes implicaciones humanas, políticas y jurídicas. De ahí que las funciones de la pena, la justicia retributiva proporcional al daño causado, su reparación, y la prevención del delito, hayan quedado relegadas en detrimento de ese significante vacío que es el relato.

El relato al que apelan algunas asociaciones de víctimas y partidos políticos se ha convertido en una herramienta con la que se niega la verdadera justicia, fabricando una memoria que reemplaza a la propia historia. Lo evidencia este pacto de conformidad que menosprecia las exhaustivas investigaciones de la Guardia Civil incorporadas al procedimiento. En ellas se acredita y documenta de manera abrumadora la auténtica historia: la subordinación a ETA de los abogados juzgados, su integración en ETA asumiendo sus directrices, y el papel de dirigentes terroristas de varios de ellos. Los documentos incautados a los abogados etarras contienen ya la admisión de los terroristas que las acusaciones ensalzan ahora erróneamente como un éxito. Lo ejemplifica uno de los detallados informes de la Guardia Civil: «Esa subordinación del ‘Colectivo de Abogados’ a ETA se vuelve a reafirmar en puntos posteriores de este documento, cuando en el apartado ‘Responsabilidades’ este grupo de abogados se sitúa directamente bajo la disciplina del ‘Colectivo de Presos Políticos Vascos-EPPK’, organización que tal y como se señala reiteradamente en el Informe núm. 26/2013 de esta Unidad, está dirigido por el KT (Frente de Cárceles)».

El material probatorio recopilado por la Guardia Civil es ingente, como evidencia el hecho de que los acusados se hayan «conformado» con una pena menor ante el temor de que la sentencia fuera más severa. Los abogados de ETA no se habrían «conformado» con esas leves penas si sospecharan una insuficiencia de pruebas. La propia sentencia respalda la tesis de la Guardia Civil avalando las investigaciones que demuestran la integración de los abogados en ETA y el grado de dirigente de varios. Por eso decepciona que las acusaciones se hayan «conformado» con penas menores para criminales acusados de gravísimos delitos como los que recoge la sentencia: 1) 45 delitos de participación activa en organización terrorista de los artículos 571 y 572.2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, dos de ellos en grado de dirigentes de los artículos 571 y 572.2 del Código Penal; 2) 19 delitos continuados de enaltecimiento del art. 578 del CP; 3) 5 delitos de quebrantamiento de medida cautelar del artº 468 Cº Penal; 4) 3 delitos de financiación del terrorismo del artº 576 del Penal, artº 576 bis del Código Penal en el momento de los hechos; 5) 1 delito de colaboración con organización terrorista del actual artº 577 del Código Penal.

Ante la gravedad de los delitos imputados y las penas inicialmente solicitadas, insuficiente retribución supone la redundante y táctica admisión de los terroristas de hechos ampliamente documentados por la Guardia Civil ahora, pero también por la Policía y el CNI a lo largo de la historia. Ya en 2003 el Centro Nacional de Inteligencia analizaba en una nota reservada el papel de los letrados etarras. Abogados «con notable protagonismo» intervinieron para «controlar» la «crisis generalizada» provocada por «la continua acción policial y judicial sobre el entramado de apoyo a ETA», trasladando «de forma amenazante el seguimiento de la línea oficial marcada por ETA».

También resulta insuficiente apelar, como hacen las acusaciones para justificar su pacto, a las disensiones internas que la admisión de los abogados puede generar al aceptar un trato de favor que niegan a otros presos. La sentencia de conformidad generará discrepancias en el entorno terrorista que, sin embargo, son irrelevantes a la hora de hacer justicia. Además, la sumisión a la disciplina terrorista es habitual en una organización de fanáticos violentos que temen la coacción y el rechazo de pares y superiores. Años atrás, un terrorista criticaba a los representantes políticos de ETA que, no obstante, organizaron su recibimiento tras ser excarcelado: «Cuando me echen en libertad tengo pensado arreglar con algunos maricones ciertos comentarios y ciertas actuaciones hechas contra mí desde sus puestos de concejales (…) No veas que ganas tengo de echarme a la cara algunos mierdas a quienes estando en la calle tenía como amigos y no han dado señales de vida todos estos años. El cuerpo me pide pillar el cuchillo y hacer una mala pasada, pero me contendré y solo les diré un par de cosillas». Otro recluso criticaba en 2012 a los dirigentes de ETA reconociendo que «en todas las decisiones del colectivo de presos nunca se ha estado de acuerdo al cien por cien». El preso explicaba que «Herrira», uno de los instrumentos del «frente de cárceles» junto con los abogados ahora juzgados, planteó un cambio de postura recibido de forma desigual: «Han dicho, esto se ha acabado (…) y como se ha cerrado la persiana vamos a pedir que nos den el mismo tratamiento que tiene un preso común (…) Pero estos dicen que de eso nada».

LOS ACUERDOS de conformidad, una práctica procesal habitual, adquiere negativas implicaciones en los juicios por terrorismo. En el juicio se escenifica un conflicto de legitimidades entre quienes atacan al Estado y quienes lo defienden. La «narrativa de la victimización», como la define Beatrice de Graaf, no desaparece con un pacto que revela una transacción entre los demócratas y quienes han vulnerado el sistema democrático. Más bien impone otra narrativa: la utilización a conveniencia de las garantías democráticas que los terroristas desprecian pero de las que se benefician. Esa negociación se maquilla aduciendo un riesgo de absolución, debilitando el excelente trabajo de funcionarios policiales cuyas investigaciones encuentran exigua recompensa. Este arreglo judicial con terroristas les desmotiva, ya que se pregona que los etarras deben colaborar con la justicia para esclarecer los cientos de asesinatos sin resolver mientras se renuncia de facto a exigirlo.

Al aceptarse penas que no son proporcionales a los delitos cometidos ni reparadoras, se sienta el precedente de una justicia injusta que podrán aprovechar otros terroristas pendientes de juicio y huidos en el extranjero que desean regresar. La sentencia de conformidad permite aplicar un atenuante de «confesión tardía» que relativiza el daño causado por ETA, condenando a los etarras a penas leves que minimizan la gravedad de formar parte de una organización terrorista culpable del asesinato de cientos de ciudadanos. Tras la implacable acumulación de pruebas por parte de la Guardia Civil, a los abogados de ETA, que continúan legitimando el terrorismo, se les ha facilitado una interesada y táctica admisión de sus actividades al servicio de la banda con el único fin de evitar la cárcel. «Nuestros errores ya los tenemos amortizados», ha escrito el simpatizante de ETA José María Esparza. Esta sentencia le da la razón.

Rogelio Alonso es catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos y autor de La derrota del vencedor. La política antiterrorista del final de ETA (Alianza).