José Miguel Serrano, LA RAZÓN, 14/2/12
Un sistema de penas desmesuradas implantada tras la Guerra Civil favoreció a su vez un sistema de redención de penas que rozaba el ridículo con redenciones sin arrepentimiento con mantenimiento de la presencia terrorista y fórmulas amigables prácticamente automáticas. Únase a esto que la sustitución de la pena de muerte no fue por una nueva pena de cadena perpetua revisable sino por penas de prisión que sancionaban delitos de gravedad menor y nos encontramos con la escandalosa impunidad que vivimos durante años ante los crímenes terroristas.
A todo esto quiso poner coto una jurisprudencia del Tribunal Supremo conocida como «doctrina Parot» que permitía contabilizar las reducciones sobre el total de penas impuestas. No hay nada más razonable que esto ante la burla que suponía que terroristas activos en sus organizaciones estuviesen redimiendo sobre los treinta años, que no modificaba la doctrina de cumplimiento máximo. Aun cuando el Constitucional, tan amigable en la reinterpretación pro nacionalista y «flexible» de la Constitución, entienda que la prisión preventiva debe contabilizarse sobre el conjunto de penas, en una decisión tan discutible como cualquier otra, esto no supone que deba volverse al juego de las reducciones de años por un solo cursillo. En efecto, la impunidad afecta severamente a la justicia y escandaliza, aunque no sorprende, que sectores a los que se les llena la boca por la necesidad de hacer justicia con el pasado sean tan comprensivos ante terroristas que reúnen dos características ideológicas claras: son separatistas y son de extrema izquierda.
José Miguel Serrano, LA RAZÓN, 14/2/12