Javier Tajadura-El Correo
La Sala de lo Penal y la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS), ambas por unanimidad, dictaron ayer dos relevantes autos en relación a Oriol Junqueras. La primera resolvió cuáles eran los efectos de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 19 de diciembre en la que –en contra de lo dispuesto hasta ese día por el Derecho Europeo y de su propia doctrina– se estableció que Junqueras era eurodiputado y tenía inmunidad desde que fue proclamado electo el 13 de junio.
El TS resolvió ayer que la nueva doctrina europea no afecta a Junqueras. La sala de lo Penal del TS hace suya «en su literalidad, en su espíritu y en su integridad» la nueva doctrina de Luxemburgo y por lo tanto no la discute como podría haber hecho mediante el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial. Reconocer que Junqueras era eurodiputado desde el 13 de junio significa que, a partir de esa fecha, la apertura de cualquier proceso penal hubiera requerido previamente solicitar el levantamiento de su inmunidad. Pero, en la medida en que su juicio terminó un día antes de que fuera electo eurodiputado (12 de junio), no hacía falta ya cumplir este requisito. No era preciso solicitar el levantamiento de la inmunidad para dictar la sentencia. Y lo que es más relevante y obvio, como consecuencia de la sentencia condenatoria firme (del 14 de octubre) a 13 años de prisión e inhabilitación, Junqueras dejó de ser eurodiputado. El auto del TS supone un fuerte respaldo a la Junta Electoral Central (JEC) en la medida en que frente a quienes cuestionan la competencia de esta para anular la elección de Junqueras, recuerda que dicha anulación se produce por la propia sentencia condenatoria. La JEC únicamente lo constata y ejecuta.
En la misma línea, la Sala de lo contencioso se niega a suspender cautelarmente la ejecutividad del acuerdo de la JEC que el 3 de enero anuló la elección de Junqueras en estricto y obligado cumplimiento del artículo 6. 2 LOREG («son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad»). La Sala lo justifica alegando que no puede «interferir en la ejecución de una sentencia penal firme ni entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos». Nuevo respaldo a la JEC. Se insiste en que esta cumplió escrupulosamente con su función, constatar los efectos legales obligados de la sentencia condenatoria de Junqueras: la pérdida de su condición de eurodiputado.
Por todo ello, el presidente del Tribunal Supremo comunicó ayer al del Parlamento Europeo que Junqueras está inhabilitado para ejercer como eurodiputado.