Carlos Sánchez de Pazos Peigneux e Ibor Fernandes Romero-El Español
- Los autores cuestionan que el Gobierno aproveche la urgencia de legislar por las circunstancias excepcionales de la epidemia para colar al vicepresidente en la Comisión del CNI.
Los regímenes políticos complejos en general -y las democracias, en particular- han sido conscientes, desde antiguo, de sus evidentes carencias en los momentos históricos excepcionales en que la anormalidad sustituye a la normalidad. No en vano ya la República romana preveía la figura del dictator, como mando único necesario para aquellos momentos, como la invasión de Aníbal, en que el ordinario funcionamiento de las instituciones republicanas se mostraba insuficiente para superar la crisis.
Nuestra prudente Constitución no es excepción en la materia, reservándose distintos mecanismos para afrontar las situaciones de crisis. Uno de ellos es ese «estado de alarma» decretado el pasado sábado y que, merced a la crisis sanitaria provocada por el virus covid-19, nos mantiene a los españoles en un confinamiento domiciliario sin precedentes. Un estado excepcional con un solo precedente en diciembre del año 2010 (huelga de los controladores aéreos). Los más restrictivos estados de sitio y excepción afortunadamente no han sido necesarios, todavía, en estos 40 años.
Es este el mecanismo utilizado por el Gobierno, el pasado martes, para aprobar las medidas económicas excepcionales frente al coronavirus. Un Decreto-ley 8/2020 entre cuyas decisiones, para sorpresa de todos, se incluye (DF 2ª) la modificación de la Ley 11/2002 para dar cabida a la presencia del vicepresidente Pablo Iglesias en la Comisión Delegada que controla el CNI, presencia cuya aparente contradicción con el artículo 6 de dicha ley motivó los recursos del Partido Popular y Vox ante el Tribunal Supremo. ¿Es que puede justificarse en la presente crisis sanitaria, honestamente, una «extraordinaria y urgente necesidad» de dicha reforma? La respuesta es, rotundamente, no.
En particular, por cuanto difícilmente puede defenderse que concurra dicha urgente necesidad para la reforma de una ley que regula, nada y nada menos que los servicios de Inteligencia de nuestro Estado.
Es sencillamente falso que exista en la actualidad urgencia pública alguna en la modificación de la ley
La exposición de motivos del decreto-ley realiza una sucinta justificación que, sorprendentemente, no se vincula a las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, sino, literalmente, a la noción de que no hay tiempo para realizar ordinariamente la reforma necesaria para que, en esencia, el vicepresidente forme parte de la citada Comisión. En definitiva, un auténtico dislate.
Sin perjuicio del rechazo político que pudiera generar la incorporación de semejante medida a un texto referido a la lucha contra el coronavirus, pueden apreciarse al menos dos graves defectos en la motivación ofrecida por el Gobierno: en primer lugar, el mismo está actuando contra sus propios actos al asumir, en esencia, que el recurso contra el nombramiento ha de prosperar.
En segundo lugar, denota un claro desconocimiento de la presunción de legalidad de los actos administrativos, dado que el real decreto que articulaba el nombramiento es plenamente vigente en tanto el Tribunal Supremo no anule el mismo por resolución firme o suspenda su eficacia, acordando las medidas cautelares solicitadas. En otros términos, es sencillamente falso que exista en la actualidad urgencia pública alguna -que no es lo mismo que la urgencia del señor Iglesias- en la modificación de la ley.
El abuso del decreto-ley ha constituido una dinámica habitual para los sucesivos gobiernos, si bien su intensidad ha venido aumentando en los últimos tiempos, tanto desde un punto de vista cuantitativo (en 2020 llevamos nada menos que ocho), como cualitativo, habiéndose instrumentalizado como propaganda electoral, en plena campaña, a través de los denominados «viernes sociales».
Lo anterior nos lleva a cada vez más constitucionalistas, como los firmantes, a abogar por una reforma de dicho instrumento que ayude a recuperar su necesaria excepcionalidad.
*** Carlos Sánchez de Pazos Peigneux e Ibor Fernandes Romero son profesores de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y en el CES Cardenal Cisneros, respectivamente.