Arrepentidos los quiere el Señor. La memoria de los lectores guardará el recuerdo de los disparates que dijeron los socios de la coalición progresista contra la condena a prisión permanente revisable que introdujo el PP en el Código Penal durante el Gobierno de Rajoy. Figuras tan destacadas como Dolores Delgado, era ministra de Justicia de Sánchez cuando dijo que era “una pena inhumana y claramente inconstitucional”. El ministro del Interior, Fernando Grande, consideraba que la permanente revisable podría vulnerar la esencia de la reinserción que defiende la Carta Magna en su artículo 25.2. Lola Delgado se expresaba así después del asesinato del pequeño Gabriel Cruz; Grande, al hilo de la triple condena impuesta a Patrick Nogueira por haber asesinado en Pioz a sus tíos y a sus primos, de 1 y 3 años de edad. El portavoz socialista en el Congreso, Antonio Hernando, afirmó que la pena “vulnera la dignidad de las personas”.
El Constitucional falló a favor de la pena en sentencia 169/21 de 6 de octubre, desestimando el recurso de inconstitucionalidad porque la pena “cumple con el test de humanidad exigido por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Los socios, orientados por un dictamen del Ministerio de Justicia, aceptaron la ampliación de los supuestos de aplicación al asesinato reincidente después de cumplir condena y a la ocultación del cadáver de la víctima, aceptaron votar favorablemente.
El artículo 25.2, que en la parte que nos interese establece: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…” Nobles fines los de reeducar y reinsertar a los penados, pero es disparatada la interpretación de que son los únicos objetivos de la pena. Incluso desde un punto de vista etimológico. Decimos Código Penal, no Código Reinsertador, Instituciones Penitenciarias y no Instituciones Reeducadoras. Porque los primeros objetivos de la pena y de la penitencia son el de pagar por lo que se ha hecho y la retribución a las víctimas. Y luego ya, si puede ser, la reinserción social del condenado sería una guinda perfecta para completar el conjunto. Para comprender el despropósito que supone el 25.2 en su textualidad consideremos un par de ejemplos: el del marido que sorprende a su cónyuge en flagrante adulterio y se toma una venganza in situ. No tiene el homicida muchas posibilidades de reincidir, lo que supondría que está reinsertado de facto. Vayamos a otro: desde que se descubrieron las piruetas que había perpetrado el tesorero del PP, Luis Bárcenas, y tras su destitución, no tenía posibilidades de seguir delinquiendo. ¿Debería haber sido puesto en libertad?
El caso es que ayer por la mañana tuvimos noticia de la rectificación que anunciaron los dos partidos del Gobierno de que votarían a favor de la Proposición de Ley presentada por el Partido Popular, Ciudadanos, Coalición Canaria y Foro Asturias. El PSOE hizo un giro de 180 grados y Unidas Podemos de 360, porque la publicación de la noticia espantó a los podemitas y tras un debate más bien acalorado decidieron enmendar su postura y votar negativamente a la proposición. ¿Legislar en caliente? No, basta pensar las cosas en frío.